sábado, 21 de marzo de 2009

TITULAR DE UN BLOG CONDENADO POR COMENTARIOS DE TERCEROS EN SU BLOG




Una concejala canaria ha sido condenada por intromisiones ilegítimas al honor por los comentarios que se publicaron al pie de varios articulos publicados en su propio blog,La Sentencia la condena pese a no ser la persona que virtió esos comentarios,la sanciona asimilando de manera directa al blog como un medio de comunicación tradicional y por lo tanto se condena a este por los expresiones y comentarios vertidos por un tercero.

Pese a este discutible criterio de equiparación, por lo menos la indemnización es modulada y tiene en cuenta los criterios marcados por el Tribunal Supremo, citando la de 7 de marzo de 2003, como son: la difusión o audiencia del medio, el beneficio obtenido por el causante así como el resto de circunstancias del caso que valorará el juez.


Contenido de la sentencia:

"Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de lo que debe añadirse en el fundamento de derecho siguiente, procede la condena de la demandada, en cuanto que la misma es titular del blog en cuestión, la cual, evidentemente, pudo restringir o eliminar los mensajes que han sido objeto de análisis en el presente procedimiento evitando con ello su divulgación. A este respecto, es necesario indicar que no se conoce la persona concreta autora de los comentarios, debiéndose exigirse a la titular del blog donde se produce la difusión un deber de diligencia con relación a los mensajes que acceden al blog."


"De suerte que al permitir la publicación del comentario pese a no conocer la identidad del autor ha de entenderse que el medio, por ese hecho, ha asumido su contenido, lo que entraña una doble consecuencia en primer lugar, que el ejercicio de las libertades que el articulo 20.1 reconoce y garantiza habrá de ser enjuiciado, exclusivamente, en relación con el medio, dado que el redactor del escrito es desconocido. En segundo termino, que al medio le corresponderá o no la eventual responsabilidad que pueda derivarse del escrito si su contenido ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, lesionando el honor de terceras personas o, por el contrario, lo ha respetado "





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