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la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2 establece que el Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo.
El nombramiento es obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo ante el Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El hecho por tanto de que tenga arrendados los pisos no le impide el ejercicio del cargo para el que fuenombrado.
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martes, 27 de enero de 2009
lunes, 26 de enero de 2009
DURACIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
El cargo de Presidente tiene una duración de un año. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan de lo contrario.
En el caso de que el Presidente demorara la convocatoria de la Junta para la elección del nuevo cargo, el resto de propietarios podrán instar la celebración de la misma, siempre y cuando representen al menos una cuarta parte de aquéllos o representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
La Junta de Propietarios puede ir renovando en el cargo de Presidente al mismo propietario en sucesivas juntas.
El presidente puede ser removido de su cargo antes de los indicados plazos, siempre y cuando se adopte por la mayoría de propietarios en Junta debidamente convocada, con las mismas mayorías exigibles para su nombramiento.
En el caso de que el Presidente demorara la convocatoria de la Junta para la elección del nuevo cargo, el resto de propietarios podrán instar la celebración de la misma, siempre y cuando representen al menos una cuarta parte de aquéllos o representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
En el caso de que el Presidente demorara la convocatoria de la Junta para la elección del nuevo cargo, el resto de propietarios podrán instar la celebración de la misma, siempre y cuando representen al menos una cuarta parte de aquéllos o representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
La Junta de Propietarios puede ir renovando en el cargo de Presidente al mismo propietario en sucesivas juntas.
El presidente puede ser removido de su cargo antes de los indicados plazos, siempre y cuando se adopte por la mayoría de propietarios en Junta debidamente convocada, con las mismas mayorías exigibles para su nombramiento.
En el caso de que el Presidente demorara la convocatoria de la Junta para la elección del nuevo cargo, el resto de propietarios podrán instar la celebración de la misma, siempre y cuando representen al menos una cuarta parte de aquéllos o representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
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