lunes, 29 de junio de 2009

CONVENIO COLECTIVO FINCAS URBANAS DE ZARAGOZA 2009-2012

NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE FINCAS URBANAS DE ZARAGOZA 2009-2012


Hoy ha sido firmado el nuevo convenio será Publicado en el Boletin Provincial de Zaragoza en Próximas fechas.

miércoles, 24 de junio de 2009

INTROMISIÓN AL HONOR Y EL " TOP LESS"





Varias Sentencias recientes van aclarar los planteamientos de lo que es Intromisión al Honor y lo que nó, El Supremo considera que las fotografías de una modelo en topless en la playa, un lugar público, pueden tener "interés informativo", por lo que su difusión resulta legítima. Así se establece en una sentencia dictada por la sala de lo civil en la que se resuelve favorablemente un recurso de la revista "Interviu", previamente condenada al pago de 30.000 euros de indemnización a la modelo María Reyes, ex miss España, corona que obtuvo en 1995.

María Reyes alegaba que las fotos le fueron tomadas "en el ámbito de su vida privada, en el entorno propio y reservado de su esfera personal, disfrutando con unos amigos de un día de playa" y "no era noticia". El Supremo, en cambio, dice que la imagen de una persona pública como una modelo tiene "un interés propio" y "puede ser noticia" para medios "pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo".

La sentencia razona que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini" está "plenamente admitido por los usos sociales". Deduce de ello que la captación de esa imagen no puede ser ilegítima si no lo sería fotografiarla con ropa de calle.

Por otro lado en otra sentencia se ratifica una indemnización de 30.000 euros concedida en su día a Carmina Ordóñez por la publicación en la misma revista de unas fotos suyas en topless en la piscina de un hotel de Tánger. El TS argumenta en que la piscina de un hotel es un lugar más apartado, al que normalmente se accede mediante pago, y por tanto distinto de una playa.



«Las piscinas de los hoteles son lugares de acceso restringido a los clientes alojados en los mismos o que paguen por disfrutarlas», señala el texto judicial, y añade que esta circunstancia conlleva que las personas de proyección pública «no tenga que soportar la captación, reproducción o publicación de su imagen mientras se encuentran en la piscina de un hotel, como tampoco si se encuentra en su habitación, en los pasillos o en los salones, el bar o el comedor».


Queda por ver qué se diría en un caso como el de la casa de Berlusconi, porque en tal supuesto el interés público del personaje resulta obvio. ¿Qué ocurrirá?

lunes, 22 de junio de 2009

Libro Blanco del Comercio Electrónico




El "Libro Blanco del Comercio Electrónico" es una publicación de AECEM (Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional) cuya edición ha sido posible gracias al apoyo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de fondos del Plan Avanza para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España.

Todo un manual práctico de utilidad para quienes estén o quieran estar en Internet para vender sus productos o servicios y convertir el canal on-line en una vía de desarrollo y fuente de beneficio.




ACCEDE A LA GUIA

MODIFICACION EN LAS CLAUSULAS DE TUENTI


El acuerdo firmado entre la Agencia Española de Protección de Datos y Tuenti dá sus primeros frutos, Tuenti ha procedido a modificar sus condiciones legales de uso en base a las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos.


Modificaciones introducidas por Tuenti:

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La primera de las modificaciones es la que prohíbe a cualquier persona del mundo enlazar a los contenidos de sus usuarios, bajo amenaza de iniciar acciones legales,


“QUEDA PROHIBIDO EL USO de cualesquiera recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en virtud de los cuales alguien, usuario o no de TUENTI, pueda beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de los perfiles y de los contenidos del sitio web.

Nadie podrá insertar en su web, blog, foro, perfil de TUENTI o de cualquier red social, un link, hyperlink, framing o vínculo similar que redireccione a URLs de contenidos de TUENTI y/o perfiles de TUENTI. Si TUENTI detectara algún enlace de estas características que pudiera vulnerar los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de sus usuarios, estará plenamente legitimada para actuar con el fin de eliminar ese enlace y, en su caso, ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.”





-Tuenti se reserva el derecho a solicitar un copia del DNI para verificar la edad del usuario. Esto facilitará que se controle su uso a los menores de 14 años, sería necesario un desarrollo de tecnologías como el DNI electrónico que agilizarían estos procedimientos. Cuando se requiera la fotocopia y no se aporte se podrá cancelar la cuenta. No creo que sea necesaria esta medida, ya que al rellenar el cuestionario de edad, los datos que aportes se dan por correctos y no te permiten poner que tienes menos de 14 años.


“El equipo de TUENTI puede ponerse en contacto contigo, en cualquier momento, para que demuestres tu edad real aportándonos fotocopia de tu DNI o un documento equivalente. Si no nos das esa información dentro del plazo que te digamos, desde TUENTI nos reservamos el derecho a bloquear o cancelar tu perfil.”


-El responsable que invite a otro se hace responsable de las consencuencias legales de dicha invitación. Es decir asume todas las responsabilidades legales derivadas por ejemplo de haber invitado a un menor de 14 años a participar.Probablemente este sea el punto mas controvertido de la reforma y el que dé mas que hablar.

En lineas generales las medidas suponen una merma de derechos de Tuenti en favor de mayor seguridad de los Usuarios, otras redes Sociales no son tan generosas.

miércoles, 17 de junio de 2009

CAMARAS OCULTAS Y MOSSOS DÉSQUADRA


La Audiencia de Barcelona ha impuesto una condena leve a tres mossos d’esquadra y ha absuelto de los delitos más graves a esos mismos agentes y al cabo que les mandaba cuando redujeron a golpes a un detenido en la comisaría de Les Corts en marzo del 2007.

Lo peculiar de esta sentencia es que la actuación fue grabada por una cámara oculta instalada por la Conselleria de Interior, que denunció a la fiscalía a los mossos.

Estamos ante el primer caso en el que se utilizó una cámara oculta que llega a juicio, la sentencia no pone en entredicho la actuación de Interior, que hizo bien en denunciar los hechos por si eran constitutivos de delito, ni mucho menos cuestiona la instalación de cámaras en las comisarías, rechazada por los representantes sindicales de los mossos.


Las cámaras son la mejor manera de defender los derechos de los detenidos y también de respaldar la actuación dentro de la legalidad de los policías. Con las cámaras en las comisarías se acaban las denuncias falsas por malos tratos o torturas, que las organizaciones terroristas presentan de forma sistemática.

jueves, 11 de junio de 2009

MANUAL DE SECURIZACION DE NAVEGADORES




Cortesía del INTECO(Instituto Nacional de Tecnologías de la Información) presentamos el MANUAL DE SECURIZACIÓN DE NAVEGADORES


Interesante manual para configurar de forma segura nuestro navegador Web.El documento primero aborda la seguridad en general, la protección ante ataques y la gestión de la información privada, así como explica la configuración segura de los navegadores Explorer, Firefox, Safari, Opera y Chrome.




ACCEDE AL INFORME

miércoles, 10 de junio de 2009

La justicia francesa tumba la Ley Antipirateria de Sarkozy


Nicolas Sarkozy ya no podrá desconectar Internet por descargas ilegales en la red. Los tribunasles franceses establecen que el acceso a Internet es un derecho fundamental y retira el poder de sanción a la Alta autoridad para la protección de las obras en Internet (Hadopi), la libertad de comunicación y de expresión enunciada en la Declaración de Derechos Humanos de 1789 implica la libertad de acceder a los servicios de comunicación al gran público.

"El papel de la Alta autoridad es advertir al internauta que ha sido detectado pero no sancionarlo", advierte. Asimismo deja claro que esta labor, si tiene que ser llevada a cabo por alguien, corresponde efectuarla a un juez.

Otro de los aspecto controvertidos era la la inversión de la carga de la prueba que instaura la ley, dado que la Hadopi prevé que sea el internauta supuestamente pillado en flagrante delito quien demuestre que no era él quien estaba cometiendo la ilegalidad.

La Ley pierde asi sus puntos mas importantes y el juez adopta una decisión histórica al elevar a derecho fundamental la libertad de acceso a Internet.Una buena noticia

lunes, 8 de junio de 2009

Condenado a pagar 60.000 euros un procurador por no notificar una sentencia





Los problemas de las comunicaciones entre Abogado y procurador, con el desarrollo de las tecnologias y aun tenemos estos problemas....

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un procurador de los tribunales sevillano, que deberá pagar 60.101 euros a Renfe por una negligencia profesional, al no notificar a tiempo una sentencia, lo que impidió recurrir al abogado.

El asunto deriva de un juicio celebrado en 2000 por una servidumbre de paso en una finca, en el que el juez de Lora del Río (Sevilla) obligó a Renfe a devolver a su vecino la plenitud del derecho de paso.

El procurador no notificó a tiempo dicha sentencia al abogado, por lo que Renfe no pudo interponer recurso y el fallo fue declarado firme. Por ello el Tribunal Supremo considera que se produjo una negligencia profesional, pues la empresa de ferrocarriles se vio perjudicada en sus "intereses legítimos de interponer los oportunos recursos" y confirma la obligación del procurador de pagar 60.101 euros, con sus correspondientes intereses desde 2001, por el daño moral causado. El fallo, sin embargo, está lejos de los 553.792 euros que reclamó Renfe, cantidad correspondiente al "alto índice de éxito de sus pretensiones en el pleito referido si hubiera podido hacer valer sus derechos oportunamente".

FUENTE: EL PAIS

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REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES


Aprobado el Nuevo Reglamento General de Conductores.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Nuevo ReglamentoGeneral de Conductores que sustituye al RD 772/1997 de 30 de mayo para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades
Europeas de 9 de septiembre de 2004 y adoptarlo a la modificación introducida por la
Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción
por puntos.

Con este nuevo reglamento se simplifican y amplían los plazos de vigencia y renovación de los permisos para adaptarse a la Directiva Comunitaria. Se introduce un nuevo permiso de conducción para motocicletas, el A2, que autoriza a conducir motos de potencia media y la licencia de ciclomotor pasa a denominarse Permiso




http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf > ACCEDE AL REGLAMENTO



martes, 2 de junio de 2009

Condenan a Iberia por impedir viajar en avión a tres sordos


La Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia ha condenado a la aerolinea española por denegar el acceso a un avión a tres personas sordas, sin acompañante ni interprete.

Ésta es la primera sentencia en materia de discriminación de personas con discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), en vigor desde 2003. En la condena se establece una Indemnización simbolica y se obliga Iberia a que establezca "los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad"

La compañía alegó que estas tres personas sordas no podían viajar si no iban acompañadas de una persona oyente que garantizase su seguridad ya que no iban a entender las instrucciones de emergencia que dan las azafatas y se les impidio embarcar.

La Sentencia comenta que una persona sorda "se encuentra exclusivamente privada del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación, ni física ni intelectiva, que le impida comprender la situación de emergencia ". Además estas personas tienen la capacidad de leer los labios por lo que pueden enternder todo perfectamente, algo que no ocurre con las personas de terceros paises que desconocen los dós idiomas en que se dan las instrucciones.



lunes, 1 de junio de 2009

La Audiencia Nacional anula la multa impuesta a la SGAE por grabar una boda




Este tema ya lo habíamos comentado, la SGAE realizó una serie de grabaciones de video de bodas celebradas en un local para probar que se habia vulnerado la normativa de Propiedad Intelectual.

Posteriormente una denuncia ante la AEPD, supuso una sancion de 60.000€, por la realización de un tratamiento y almacenamiento de datos sin consentimiento.

Está claro que se trata de una acción que infringe el derecho a la intimidad y que la prueba fue ilicita en el procesom Mercantil pero ahora la Audiencia Nacional ha considerado como no ajustada a Derecho la resolución de la AEPD, ya que no existe la finalidad de incorporar tales datos personales a ningún tipo de fichero. De esta manera dicha actuación no es merecedora de sanción,segun el juez, ya que los datos " No fueron recogidos con intención alguna de ser incorporados a un fichero estructurado que permita posteriores tratamientos"

Para llegar a esta conclusión se tiene que ayudar de las definiciones e interpretaciones de la Directiva Europea en relación al concepto de Tratamiento no automatizado de datos de caracter personal, La protección que establece la directiva solo se aplica cuando el tratamiento está destinado a ser incluido en un fichero.(Esto no lo dice la Ley así exactamente)

Para que la Ley se aplique, dice la Sentencia, deben darse dós circunstancias: un fichero de datos personales y la posibilidad de tratamiento, sino la ley no desplegará sus efectos protectores.

Veremos si hay Recurso.

carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas


Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas


En fechas recientes ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Que traspone al ordenamiento español la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

la Carta viene a otorgar una serie de derechos y proteger a los usuarios de las prácticas realizadas por las empresas de telecomunicaciones.Además estas empresas van a contar con un plazo de 3 meses para aplicar dichas medidas y derechos.

ACCEDE AL BOE