martes, 22 de junio de 2010

Condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas


El uso del Wifi por los ayuntamientos ha quedado regulado por CMT.


Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (MTZ 2010/203).


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jueves, 17 de junio de 2010

REFORMA LABORAL


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,



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domingo, 6 de junio de 2010

El Juzgado desestima la demanda de SGAE contra página de enlaces a P2P y la condena a las costas del procedimiento




Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, en la que se absuelve al administrador de la web de enlaces a redes p2p indice-web.com, con expresa condena en costas a la SGAE, quien le había demandado alegando que mediante dicha web se infringían los derechos de autor de sus socios, solicitando su cierre y una indemnización económica a cuantificar en función de diversos factores, tales como número de enlaces de la web y número de visitas de los usuarios a las páginas que contuvieran una ficha catalogadora de la obra intelectual de que se trate y que contenga un enlace a la misma.

Fundamentación de la Sentencia:

"Sentado que la función de Índice-web es precisamente la de constituir una especie de índice o catálogo de sitios web, proporcionando exclusivamente un enlace, de forma que la descarga, si se produce, se verifica de una forma completamente externa y ajena a Índice-web, debe examinarse si tal función supone infracción de los derechos de propiedad intelectual gestionados por la actora.
Como se ha dicho, el actor centra la infracción sufrida en sus derechos en la comunicación pública (mediante la puesta a disposición) y en la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por ella gestionado. Respecto a la distribución el Artículo 19.1 LPI dice que “Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.”

DEDUCCION VIVIENDA HABITUAL


Con las nuevas reformas previsiblemente van a quedar dós regulaciones una para los compradores de piso antes de 2011 y otra para lo que compren la vivienda habitual a partir de 2011.

No se puede deducir la hipoteca de cualquier vivienda que compramos, solamente se puede deducir si es nuestra vivienda habitual a efectos del IRPF.

¿Qué es vivienda habitual?
Se considerará vivienda habitual la edificación que cumpla con los siguientes requisitos:
• Debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años.
• Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
• También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.

Brevemente de forma esquematica representamos la situación como va a quedar dependiendo de cuando relicemos la compra y dependiendo de nuestro nivel de ingresos:

Deducción por adquisición de vivienda habitual hasta el 2010

Base de la deducción: Importe satisfecho en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, con el límite de 9.015 euros.
Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2010 = 9.015 * 15% = 1.352,25 euros.


Deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 2011

Contribuyentes que compraron antes del ejercicio 2011:

Base de la deducción: Importe satisfecho para la adquisición con el límite de 9.040 euros. Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2011 (contribuyente que adquirió antes de 2011) = 9.040 * 15% = 1.356 euros.


Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:


Base de la deducción: Importe satisfecho para la adquisición con el límite de 9.040 euros.Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros) = 9.040 * 15% = 1.356 euros.


Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:



Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros) = 5.797 * 15% = 870 euros.


Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible es superior a 24.107,20 euros:


Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible superior a 24.107,20 euros) = 0 euros.

Aprobada la ley de custodia compartida en la CCAA de Aragón




Las Cortes de Aragón han aprobado una ley pionera en España sobre relaciones familiares que establece la custodia compartida como norma de general aplicación en el caso de ruptura de convivencia de los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares.

El texto fue tramitado a instancias del Partido Aragonés (PAR) y ha salido adelante con un amplio acuerdo. PSOE, PP, Chunta Aragonesista y PAR han respaldado en bloque la ley, mientras que IU se opone a partes de la misma.

La ley configura la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo, cambio con el que se pretende favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores. La custodia compartida, se añade, se fundamenta en la conjugación de dos derechos básicos: el de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres y el de los padres de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar.
La nueva ley tiene en cuenta los cambios de una "sociedad avanzada", que "promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar imponen un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre".



Se regulan las reglas que regirán la atribución del uso de la vivienda familiar y en el caso de custodia compartida se establece que éste se atribuirá al progenitor más necesitado. La ley admite la posibilidad de que el juez acuerde la venta de la vivienda familiar cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares. Además, se incluye una cláusula para que durante un año todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad puedan solicitar la revisión de su acuerdo de divorcio para adecuarlo a la nueva legislación.

El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al dueño de un foro de opinión


El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al dueño del foro de opinión en Internet quejasonline.com, que había sido demandado por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques a su honor.

El Alto Tribunal ha desestimado la sentencia condenatoria, invocando el artículo 20 de la Constitución sobre el derecho de libertad de expresión.

La demanda estuvo motivada porque el nombre del demandante fue utilizado en falso en un comentarioAdemás, recuerda que la Directiva 2000/31 establece que los responsables de sitios web no serán responsables por la información almacenada siempre que no sean conscientes de que la actividad o información es ilícita.



Entre las quejas recogidas en 2004 se encontraba una firmada supuestamente por este abogado, que ejercía en Valencia y que tenía como cliente a Mutua Madrileña Automovilista, y en la que se podía leer: "soy abogado de la Mutua Madrileña y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete".

El letrado comunicó la suplantación a Ruboskizo y le requirió para que retirara la nota y le comunicara el nombre del remitente, pero los dueños del foro no se lo dieron de acuerdo con las normas sobre protección de datos.

En la primera sentencia, el foro fue condenado por una intromisión ilegítima en el honor del demandante y a pagar 6.135 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Alto Tribunal ha señalado que la Audiencia Provincial de Valencia no tuvo en cuenta las normativas comunitarias al declarar la responsabilidad de Ruboskizo y, por ello, no había concluido que dicha sociedad no conocía ni podía razonablemente conocer que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle.

La Sociedad Pública de Alquiler reconoce el fracaso del desahucio exprés




El anuncio por parte de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) de que amplía a 13 meses la cobertura del seguro de impago de rentas, apenas 6 meses después de la entrada en vigor de la Ley 19/2009 de Agilización procesal del alquiler, es una muestra de que la conocida como “Ley de Desahucio Exprés” no funciona. “Si con la Ley se pretendía reducir los plazos para que el propietario con un inquilino moroso pudiese recuperar de forma rápida su vivienda, no tiene sentido que ahora el propio Ministerio de Vivienda amplíe a más de un año su seguro de impagos.

Eso quiere decir que el propietario que alquile con la SPA y que pretenda recuperar su vivienda en los Juzgados va a tardar como mínimo un año en conseguirlo. Están admitiendo implícitamente que el sistema, a seis meses de su puesta en marcha, no funciona”, asegura Carlos Ruiz Pérez, gerente de Arrenta. “Si funcionase esta Ley, bastaría con asegurar 4 meses, porque no se necesitarían más para recuperar la vivienda. Por eso si en vez de la vía judicial se opta por el arbitraje, como está demostrado que los procedimientos son mucho más rápidos, no hace falta cubrir más de 6 meses, lo que representa 7 meses menos que con la SPA”, insiste Carlos Ruiz.
Subvenciones públicas a la Morosidad.- Desde la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda –Arrenta- se valora muy positivamente que las instituciones públicas, en este caso el Ministerio de Vivienda, sigan apostando por el alquiler, pero se lamenta que no se pongan en marcha medidas de eficacia real para fomentarlo y facilitar la resolución de problemas entre de propietarios e inquilinos. “Sin embargo, no estamos de acuerdo con que el dinero público, y menos en un momento como éste, sirva para garantizar las rentas, porque lo que supone es subvencionar la morosidad. Los ciudadanos no deben pagar la morosidad de la SPA, que es ya del 10%”, apunta Carlos Ruiz, quien recuerda que la morosidad media en alquileres está por debajo de la de la Sociedad Pública de Alquiler, “y nosotros, con el arbitraje como medida preventiva, tenemos unas tasas aún más bajas, en torno al 1,5%”, resalta. “Eso muestra que se pueden hacer las cosas de otra forma, más rápida y mejor”.
Trabas a los inquilinos.- En un panorama de necesidad de fomentar al alquiler como fórmula que permita acceder a la vivienda “no tiene sentido que se pongan dificultades a quienes quieren acceder a un lugar en el que vivir y, al mismo tiempo, crear una cobertura para pagar 13 meses de rentas con fondos públicos”, explica Carlos Ruiz, quien insiste en que es necesario “garantizar los derechos del propietario y solucionarle de forma rápida sus problemas, pero también permitir a los inquilinos poder vivir de alquiler. Y eso no lo está haciendo la SPA. Nos consta que está endureciendo los requisitos a los inquilinos por lo que cada vez son menos los que pueden optar al alquiler por esa vía, con lo que al final, los propietarios tampoco podrán alquilar”.

fuente: 20 minutos

MEMORIA 2009 DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

La difusión de datos en Internet, la videovigilancia, y la inclusión indebida en listas de morosidad, principales motivos de reclamación ante la AEPD en 2009.

• La AEPD registró un incremento del 75% en las denuncias y atendió cerca de 2.000
solicitudes de tutela de derechos, un 58% más que en 2008.

• Se resolvieron 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros.

• Se incrementan significativamente en 2009 las consultas ciudadanas y las
reclamaciones para solicitar ante la AEPD “el derecho al olvido en Internet”, pidiendola cancelación de sus datos en Internet, y para evitar que sus datos aparezcan en los resultados de los Buscadores.

• El sector de videovigilancia recibió 721denuncias y se situó como el segundo ámbito
con mayor número de sanciones, tras el sector de telecomunicaciones.

• En la esfera de la morosidad, se incrementaron en un 225% las denuncias de personas
cuyos datos habían sido tratados de forma indebida.

• Se iniciaron 156 investigaciones relacionadas con servicios de Internet, principalmente por difusión de datos personales sin consentimiento, en redes sociales (31 denuncias) y otros sitios como foros o portales de anuncios.

• Uno de mayores incrementos en la inscripción de bases de datos en la AEPD se
producen de nuevo en la videovigilancia, alcanzando los 37.613 ficheros notificados.
(Madrid, 2 de junio de 2010).


http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/junio/100602_NP_MEMORIA_2009.pdf