El Abogado David Bravo sigue con su lucha contra la SGAE y expone sus conocimientos para que puedan ser aprovechados por otros abogados.
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viernes, 15 de enero de 2010
lunes, 1 de junio de 2009
La Audiencia Nacional anula la multa impuesta a la SGAE por grabar una boda
Este tema ya lo habíamos comentado, la SGAE realizó una serie de grabaciones de video de bodas celebradas en un local para probar que se habia vulnerado la normativa de Propiedad Intelectual.
Posteriormente una denuncia ante la AEPD, supuso una sancion de 60.000€, por la realización de un tratamiento y almacenamiento de datos sin consentimiento.
Está claro que se trata de una acción que infringe el derecho a la intimidad y que la prueba fue ilicita en el procesom Mercantil pero ahora la Audiencia Nacional ha considerado como no ajustada a Derecho la resolución de la AEPD, ya que no existe la finalidad de incorporar tales datos personales a ningún tipo de fichero. De esta manera dicha actuación no es merecedora de sanción,segun el juez, ya que los datos " No fueron recogidos con intención alguna de ser incorporados a un fichero estructurado que permita posteriores tratamientos"
Para llegar a esta conclusión se tiene que ayudar de las definiciones e interpretaciones de la Directiva Europea en relación al concepto de Tratamiento no automatizado de datos de caracter personal, La protección que establece la directiva solo se aplica cuando el tratamiento está destinado a ser incluido en un fichero.(Esto no lo dice la Ley así exactamente)
Para que la Ley se aplique, dice la Sentencia, deben darse dós circunstancias: un fichero de datos personales y la posibilidad de tratamiento, sino la ley no desplegará sus efectos protectores.
Veremos si hay Recurso.
lunes, 25 de mayo de 2009
SGAE Y TOP MANTA
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha comenzado a negar a la Sociedad General de Autores de España (SGAE), al resto de entidades de gestión de derechos de autor y a los sellos musicales y cinematográficos el dinero que reclaman a los detenidos por distribuir cedés y deuvedés piratas como indemnización por los perjuicios que les causa esta actividad. Varias recientes sentencias de la Audiencia de Zaragoza señalan que la venta ambulante de fonogramas y videogramas es una infracción penal "de menor entidad" y de "escasa gravedad".
No obstante, se continua siguiendo el criterio de confirmar las resoluciones condenatorias que emiten los juzgados de lo Penal en aplicación del principio de legalidad, que obliga a los tribunales a sancionar las conductas que coinciden íntegramente con la descripción de las infracciones que recoge el Código Penal, que suelen ser de seis meses de cárcel --mínimo-- y de 720 a 1.080 euros de multa --la más baja, de 360--. Todavía no se sigue el ejemplo de la Audiencia de Barcelona que desde hace meses adoptó el criterio de dictar absoluciones en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.
Todavía no siguen tal camino aunque sí se está tratando de acomodar la pena a la escasa gravedad de la conducta. El problema es que no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir sobre cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal fijando los tipos y las penas.
Donde si se está dando una interpretación de la ley claramente favorable al mantero es en la responsabilidad civil. El tribunal provincial ha comenzado a revocar los resarcimientos que les asignaban los juzgados de lo Penal zaragozanos al concluir que las gestoras sufren un quebranto en el caso de la venta de los fonogramas y videogramas, pero en ningún caso les provoca ninguna pérdida la mera tenencia de esos soportes.
La adopción de ese criterio jurídico supone, en la práctica, que la SGAE que se les impongan penas de prisión --expulsión en algunos casos--, pero que difícilmente obtendrán ningún dinero ya que los detenidos no suelen ser pillados en el momento de la venta y de indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse. Sino que habrá de hacerse cuando exista realmente perjuicio, y perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta.
miércoles, 20 de mayo de 2009
SGAE Y ACTOS BENEFICOS
Se está abriendo nuevamente el debate en relación al cobro de derechos de la SGAE en actos benéficos, Cada vez que una canción suena en cualquier sitio público, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) recauda los llamados derechos de autor. Ningún acto público ni celebración escapa a la recaudación y ahi se incluyen los conciertos benéficos o solidarios.
La revelación de que la sociedad había cobrado 5.629 euros por un espectáculo benéfico del cantante David Bisbal para tratar a un niño de Roquetas de Mar (Almería) que padecía una grave enfermedad ha resucitado la polémica pero tenemos que aclarar que lo que hace la SGAE es completamente legal. En efecto, la ley de Protección de Propiedad Intelectual de julio de 2006 autoriza esos cobros para resarcir a los autores de las obras.
Lo único que hace la SGAE es gestionar de manera conjunta esos derechos mediante un contrato que firma con sus asociados. Por el mismo, la entidad se obliga a recaudar un 10% de los ingresos de la taquilla en los conciertos benéficos (o el 10% del presupuesto para los actos solidarios en los que la entrada es gratuita) para retribuir a los autores de las canciones aunque los intérpretes del concierto actúen gratis. La única excepción que prevé la ley son las ceremonias religiosas o actos oficiales gratuitos, y siempre que los artistas no cobren.
Los críticos de la SGAE y del entramado que representa piden el cambio de la ley.
Por otro lado los defensores expresan que que aunque sea por causas justas, no pueden renunciar a esos ingresos porque al hacerlo se expondría a las demandas de sus asociados, los legítimos propietarios de los derechos.
Tras revelarse el escándalo del concierto de Bisbal del pasado 25 de abril, la SGAE devolvió a la familia de Juanma, el niño afectado por una rara enfermedad, el dinero recaudado. En los casos polemicos la SGAE suele devolver el dinero,Parece que sólo la SGAE cobra. Pero nadie se pregunta por qué les cobran también la luz, o los técnicos o el alquiler del recinto, que recaudan mucho más.
La SGAE cobra en los conciertos benéficos porque hay una ley que ampara esos cobros. Si alguien quiere que deje de hacerlo debería plantearse cambiar la ley o acudir a los tribunales.
Fuente: El PAIS.COm
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