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jueves, 8 de marzo de 2012
NUEVO BLOG SOBRE EXTRANJERIA
ACCEDE A EXTRANJERIA ZARAGOZA
NUEVO PORTAL DEDICADO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERIA E INMIGRACION EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA
http://extranjeriazaragoza.blogspot.com/
miércoles, 21 de diciembre de 2011
INSTRUCCION 8/2011 INSTRUCCION EN MATERIA DE INFORMES DE ESFUERZO DE INTEGRACION
INSTRUCCION DGI/SGRJ/8/2011, sobre aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de informes sobre esfuerzo de integración
- PREÁMBULO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se valorará especialmente su esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de la misma norma.
En desarrollo de lo anterior, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, contempla el informe autonómico positivo sobre el esfuerzo de integración del extranjero entre la documentación que puede ser aportada por este para la renovación de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
A los efectos de concretar lo dispuesto sobre la materia por la normativa anteriormente citada y en ejercicio de la competencia de esta Dirección General para la elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, prevista en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura Orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se dicta la siguiente Instrucción:
- PRIMERA. Procedimientos en los que cabra la presentación del informe sobre esfuerzo de integración
La regulación reglamentaria del informe sobre esfuerzo de integración establece que cabra su valoración en los procedimientos sobre renovación de autorizaciones de residencia temporal o residencia temporal y trabajo cuya regulación no viene determinada por la incorporación al ordenamiento español de Directivas comunitarias sobre admisión de nacionales de terceros países. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, la norma reglamentaria no prevé la valoración del informe en los supuestos de prórroga de autorizaciones.
Así pues, el informe sobre esfuerzo de integración podrá ser valorado únicamente en los siguientes procedimientos:
1. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (artículo 51.6 del Reglamento).
2. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (artículo 61.7 del Reglamento).
3. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 71.6 del Reglamento).
4. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 109.6 del Reglamento).
- SEGUNDA. Naturaleza del informe sobre esfuerzo de integración y presentación del mismo
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá en ningún caso naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a esta o de su posible aportación por el extranjero una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- TERCERA. Contenido a valorar del informe sobre esfuerzo de integración
1. El contenido a valorar del informe sobre esfuerzo de integración se limitará a las siguientes cuestiones:
a) Tendrá como contenido mínimo la participación del extranjero en las acciones formativas reflejadas en el mismo, debiendo tenerse en consideración su asistencia regular a las mismas y en ningún caso su grado de superación de las pruebas que se hubieran podido realizar, conste este o no en el correspondiente informe.
Dichas acciones formativas deben haber sido realizadas por entidades privadas acreditadas o por entidades publicas. No resulta exigible que la entidad privada haya sido acreditada por la misma Comunidad Autónoma que emite el informe sobre esfuerzo de integración o que la entidad publica dependa o este adscrita a dicha Administración autonómica.
b) Al mencionado contenido mínimo podrán sumarse, en su caso, otros aspectos contenidos en el mismo por decisión de la Comunidad Autónoma que emite el informe, siempre que guarden relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.
2. Para que el informe sea considerado en el marco del procedimiento de Renovación de la autorizacion habra de integrar la siguiente información:
a) Nombre y NIE del extranjero sobre cuyo esfuerzo de integración se emite el informe.
b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento de Renovación de la autorizacion.
c) Órgano autonómico que emite el informe, que deberá pertenecer a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente en relación con el procedimiento de Renovación de la autorización.
d) Entidad/es, pública/s y/o privada/s, que ha/n desarrollado las acciones formativas. De ser varias las entidades, deberá reflejarse que acción formativa ha sido desarrollada por cada una de ellas.
e) En el caso de entidades privadas, el informe indicará expresamente que la entidad esta acreditada para el desarrollo de acciones formativas para su reconocimiento en informes sobre esfuerzo de integración.
f) Información sobre cada acción formativa, que será la siguiente:
1°. Titulo de la acción formativa.
2°. Número de horas totales de la acción formativa, con especificación del número de horas dedicadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos y las libertades publicas, el sistema y los principios democráticos y al aprendizaje de [as lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de residencia.
g) Nivel de asistencia (en porcentaje de numero de horas) del extranjero a la acción formativa. Dicho nivel de asistencia deberá constar tanto en relación con el total de numero de horas de la acción formativa como en relación con el numero de horas específicamente dedicado a las materias relacionadas en el apartado anterior.
h) Valoración positiva del esfuerzo de integración por el órgano que emite el informe, basada en la asistencia del extranjero a las acciones formativas que consten en el mismo y la conexión de estas con las materias definidas legal y reglamentariamente como de contenido mínimo del informe, así como, en su caso, en otros aspectos incluidos en el informe que deberán guardar relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.
- CUARTA. Valoración del informe sobre esfuerzo de integración
Presentado el informe sobre esfuerzo de integración en plazo y siempre que no se haya ya determinado la concesión de la renovación de la autorización en base al cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos para ello, si el informe presentado reúne las condiciones señaladas en la instrucción tercera supondrá la subsanación de la no acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos en los siguientes términos:
1. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditada la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos en la cuantía prevista en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
2. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditado que:
a) El reagrupante cuenta con recursos económicos para atender las necesidades de la familia en la cuantía establecida en el artículo 61.3.b).2° del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Todos los miembros de la unidad familiar habitan en una misma vivienda en los términos previstos en el artículo 61.3.b).3°, siempre que se acredite que los lugares en los que viven son adecuados.
3. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditado que:
a) En el supuesto de renovación del artículo 71.2.b), cuando no se acredite la realización de la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por ano.
b) En el supuesto de renovación del artículo 71.2.c), cuando no se acredite la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por ano.
c) En el supuesto de renovación del artículo 71.3.f).1°, cuando no se acredite la situación de alta en Seguridad Social durante nueve meses en un periodo de doce meses o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
d) En el supuesto de renovación del artículo 71.3.f).2°, cuando no se acredite que el cónyuge o pareja de hecho reúne los requisitos relativos a medios económicos y vivienda en los términos previstos para la reagrupación familiar.
4. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditada la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva.
5. En todos los supuestos señalados en la instrucción primera el informe de esfuerzo de integración deberá ser valorado para renovar las autorizaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en los supuestos de indulto, cumplimiento, remisión condicional o suspensión de la pena.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/INS811.pdf
viernes, 16 de diciembre de 2011
POSIBLE REFORMA DEL PP DEL ARRAIGO SOCIAL
A traves de la web INTERMIGRA nos desglosan los posibles planes en relación con la posible reforma del PP en relación con el arraigo social.http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/revista/PropPP.pdf
miércoles, 7 de diciembre de 2011
SEGUNDA PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE EXTRANJERIA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL R.D. 557/11 (2ª PARTE)
SEGUNDA PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS
EN MATERIA DE EXTRANJERIA:
PRINCIPALES NOVEDADES DEL R.D. 557/11 (2ª PARTE)
Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza. EDUARDO VAL MARTIN
Ponente: Margarita Blanco (Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza).
Lugar: Salón de Decanato (Planta 2ª).
Fecha: 14 de diciembre de 2011, miércoles.
Horario: De 18:00 a 20:00 horas.
Plazas: Limitadas al aforo.
Inscripción: Gratis para agrupados y 10 euros para no agrupados. Es precisa la inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.
El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el plazo máximo de inscripción es el día 13 de diciembre. Por último advertir a todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio llamar al colegio para reservar plaza.
Zaragoza, diciembre de 2011.
EN MATERIA DE EXTRANJERIA:
PRINCIPALES NOVEDADES DEL R.D. 557/11 (2ª PARTE)
Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza. EDUARDO VAL MARTIN
Ponente: Margarita Blanco (Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza).
Lugar: Salón de Decanato (Planta 2ª).
Fecha: 14 de diciembre de 2011, miércoles.
Horario: De 18:00 a 20:00 horas.
Plazas: Limitadas al aforo.
Inscripción: Gratis para agrupados y 10 euros para no agrupados. Es precisa la inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.
El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el plazo máximo de inscripción es el día 13 de diciembre. Por último advertir a todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio llamar al colegio para reservar plaza.
Zaragoza, diciembre de 2011.
martes, 22 de noviembre de 2011
LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA
El B.O.E. de 16 de noviembre ha publicado el RD 1497/2011 por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o apostilla,
Por su importancia jurídica cuando hay que legalizar documentos de un Estado para hacerlos valer en otro mediante “Apostilla”, conforme a lo previsto en el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.
Acceso desde la WEB del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
http://www.reicaz.org/textosle/boe_rdec/20111497/20111497.pdf
martes, 25 de octubre de 2011
PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE EXTRANJERíA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL RD 557/11
La A.A.J.Z., convoca a todos los agrupados a la inscripción a la Ponencia que
ha organizado sobre la Reforma de la ley de Extranjería, para el día 9 de
noviembre de 2011, miércoles, entre las 18 horas y las 20 horas.
Es una ponencia que puede interesar a todos los abogados en general, y en
particular a los que quieren profundizar en el conocimiento del derecho de
extranjería. La ponencia abordará las principales novedades introducidas por el
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
ha organizado sobre la Reforma de la ley de Extranjería, para el día 9 de
noviembre de 2011, miércoles, entre las 18 horas y las 20 horas.
Es una ponencia que puede interesar a todos los abogados en general, y en
particular a los que quieren profundizar en el conocimiento del derecho de
extranjería. La ponencia abordará las principales novedades introducidas por el
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza. Eduardo Val Martín.
Ponente: Margarita Blanco. Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza.
Lugar: Salón de Decanato.
Fechas: Miércoles 9 de Noviembre de 2011.
Horario: De 18:00 a 20:00 horas.
Inscripción: Gratis para agrupados y 10 euros para no agrupados.
El aforo se encuentra limitado, siguiéndose el orden de inscripción, y el
precio de la charla es de 10 euros para abogados no pertenecientes a la A.A.J.Z. y
gratuita para los abogados agrupados en la A.A.J.Z. En ambos casos es preciso la
inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico
aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales
del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.
El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante
transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el
plazo máximo de inscripción es el día 3 de Noviembre. Por último advertir a
todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio
llamar al colegio para reservar plaza.
precio de la charla es de 10 euros para abogados no pertenecientes a la A.A.J.Z. y
gratuita para los abogados agrupados en la A.A.J.Z. En ambos casos es preciso la
inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico
aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales
del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.
El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante
transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el
plazo máximo de inscripción es el día 3 de Noviembre. Por último advertir a
todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio
llamar al colegio para reservar plaza.
miércoles, 27 de abril de 2011
DICTÁMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Accede al Dictámen 515/2011, emitido por el Consejo de Estado sobre el Proyecto de RD.ecreto por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX 4/2000, de 11 de enero.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-515
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-515
TEXTO DEFINITIVO NUEVO REGLAMENTO EXTRANJERIA
Desde la WEB de Intermigra podemos acceder al contenido del Nuevo Reglamento de Extranjeria.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Rgtoweb.pdf
Desde la propia WEB podemos apuntarnos a su curso ONLINE
"Se presenta la 9ª Edición del Curso e-learning "Introdución al Derecho de Extranjería y su práctica" impartido por la Universidad de Zaragoza (Escuela de Práctica Jurídica) y el Seminario Intermigra. El contenido del Curso analiza el nuevo Reglamento de Extranjería."
martes, 8 de febrero de 2011
Novedades del Reglamento de Extranjeria
El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería otorgará un permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española. Además, las extranjeras víctimas de violencia de género y sus hijos menores obtendrán un permiso de residencia y trabajo de cinco años.
El Gobierno otorgará permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española, según se desprende del borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, publicado este martes por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ocho meses después de la fecha prevista.
Este requisito forma parte de una nueva figura denominada 'arraigo familiar' mediante la cual se regularizará la situación de los padres de los menores con nacionalidad española, «siempre que el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización». Asimismo, se otorgará este arraigo cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Este documento de 264 artículos inicia desde este martes un periodo de alegaciones y, según ha indicado la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, el borrador definitivo estará terminado en «aproximadamente dos meses», tras las aportaciones de los interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.
'Arraigo laboral' y 'arraigo social'
El Reglamento también concreta las figuras de 'arraigo laboral' y 'arraigo social'. El primero determina que podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
En cuanto a la residencia temporal por razones de 'arraigo social', el Gobierno establece que se otorgará a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, tendrán que carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años y contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
Para obtener el arraigo social, los extranjeros también tienen que tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o deben presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
Residencia por circunstancias especiales
Sobre el arraigo, la secretaria de Estado de Inmigración ha señalado que se trata de «un remedio jurídico a una situación de irregularidad», al tiempo que ha indicado que se trata de un asunto "excepcional". En este sentido, ha subrayado que la figura del arraigo «tiene que ser cada vez más excepcional», pues, según ha insistido, «en el Reglamento se encuentra bajo el epígrafe de 'residencia por circunstancias excepcionales'».
El Gobierno también pretende con este borrador elevar la protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. De esta manera, si denuncian, y la sentencia es condenatoria para el maltratador, se les otorgará a las víctimas un permiso de residencia y de trabajo durante cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud.
Extranjeras maltratadas
Además, el Reglamento establece, como novedad, la autorización temporal de residencia a los hijos menores de edad de las extranjeras que sufren maltrato y, en su caso, los mayores de 16 años también contarán con un permiso de trabajo.
«En este país no se expulsa a las víctimas de violencia de género, ni a las víctimas de trata, que quedan protegidas contra la expulsión en los términos en que establece la ley», ha indicado la secretaria de Estado.
Por el contrario, de haber concluido el proceso con sentencia no condenatoria o resolución de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se le denegará las autorizaciones, tanto a la denunciante como a sus hijos y se reanudará el proceso sancionador en materia de extranjería (expulsión) inicialmente suspendido.
Informe de integración de los ayuntamientos
Sobre los informes de integración social de los inmigrantes, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas, aunque la mayoría han decidido delegarlos a los ayuntamientos, el Gobierno establece que estos documentos no son vinculantes, a pesar de la demanda de varios consistorio catalanes.
«El permiso de residencia tiene un ámbito claramente supramunicipal, que va más allá del establecimiento de la persona en una comunidad determinada, no podemos hacer que el informe del ayuntamiento sea vinculante porque sería como decir que el Estado renuncia a sus competencias en materia de extranjería», ha subrayado Terrón.
La Ley de Extranjería fue reformada por el Gobierno en el año 2009 y entró en vigor el 1 de enero de 2010 con la previsión expresa de que se desarrollase reglamentariamente durante los seis meses siguientes.
Sin embargo, el cambio en la titularidad de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en el mes de febrero demoró el proceso, de forma que en primavera el Ministerio de Trabajo e Inmigración anunció que no habría una propuesta hasta después del verano. Cuando llegó el otoño, la iniciativa se emplazó hasta finales de año y después, hasta los primeros meses de 2011.
fuente: Heraldo.es
http://www.heraldo.es/noticias/nacional/el_gobierno_dara_papeles_los_inmigrantes_con_hijos_nacidos_espana.html
lunes, 7 de febrero de 2011
BORRADOR Reglamento de Extranjería.
jueves, 9 de diciembre de 2010
INICIACIÓN A LA PRÁCTICA EN MATERIA DE DERECHO DE EXTRANJERÍA
INICIACIÓN A LA PRÁCTICA EN MATERIA
DE DERECHO DE EXTRANJERÍA
La Agrupacion de Abogados Jovenes de .Zaragoza ha organizado un curso que estima de gran interés para los colegiados y especialmente para los agrupados dado el carácter introductorio y práctico de la jornada.
El curso se celebrará el 13 de diciembre, lunes, a las 18:00 horas en el Salón de
Decanato del ReICAZ. y será impartido por Doña Margarita Blanco, Abogada del SAOJI.
La jornada abordará cuestiones habituales en la materia como son las autorizaciones
iniciales, arraigos, renovaciones, expedientes de expulsión, así como consejos prácticos para
la elaboración de los Recursos contencioso-administrativos y medidas cautelares.
Para la inscripción, debe llamarse por teléfono previamente al ReICAZ (976 204 220), y
apuntarse a la lista confeccionada al efecto, y que tiene como límite 100 plazas, por lo que se
asignarán según el orden de las mismas.
El curso es gratuito para los agrupados, siguiendo con la política de la A.A.J.Z. y para
el resto de asistentes tiene un coste de 15 euros, que deben abonarse mediante transferencia
bancaria a la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 22 0700842421. El justificante bancario de la
transferencia debe aportarse a la inscripción, junto con los datos personales, mediante fax (976
396 155) o mediante correo electrónico (aajzaragoza@gmail.com).
A.A.J.Z.
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