miércoles, 21 de diciembre de 2011

INSTRUCCION 8/2011 INSTRUCCION EN MATERIA DE INFORMES DE ESFUERZO DE INTEGRACION


INSTRUCCION DGI/SGRJ/8/2011, sobre aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de informes sobre esfuerzo de integración

    • PREÁMBULO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se valorará especialmente su esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de la misma norma.
En desarrollo de lo anterior, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, contempla el informe autonómico positivo sobre el esfuerzo de integración del extranjero entre la documentación que puede ser aportada por este para la renovación de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
A los efectos de concretar lo dispuesto sobre la materia por la normativa anteriormente citada y en ejercicio de la competencia de esta Dirección General para la elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, prevista en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura Orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se dicta la siguiente Instrucción:
    • PRIMERA. Procedimientos en los que cabra la presentación del informe sobre esfuerzo de integración

La regulación reglamentaria del informe sobre esfuerzo de integración establece que cabra su valoración en los procedimientos sobre renovación de autorizaciones de residencia temporal o residencia temporal y trabajo cuya regulación no viene determinada por la incorporación al ordenamiento español de Directivas comunitarias sobre admisión de nacionales de terceros países. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, la norma reglamentaria no prevé la valoración del informe en los supuestos de prórroga de autorizaciones.
Así pues, el informe sobre esfuerzo de integración podrá ser valorado únicamente en los siguientes procedimientos:
1. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (artículo 51.6 del Reglamento).
2. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (artículo 61.7 del Reglamento).
3. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 71.6 del Reglamento).
4. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 109.6 del Reglamento).
    • SEGUNDA. Naturaleza del informe sobre esfuerzo de integración y presentación del mismo

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá en ningún caso naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a esta o de su posible aportación por el extranjero una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • TERCERA. Contenido a valorar del informe sobre esfuerzo de integración

1. El contenido a valorar del informe sobre esfuerzo de integración se limitará a las siguientes cuestiones:
a) Tendrá como contenido mínimo la participación del extranjero en las acciones formativas reflejadas en el mismo, debiendo tenerse en consideración su asistencia regular a las mismas y en ningún caso su grado de superación de las pruebas que se hubieran podido realizar, conste este o no en el correspondiente informe.
Dichas acciones formativas deben haber sido realizadas por entidades privadas acreditadas o por entidades publicas. No resulta exigible que la entidad privada haya sido acreditada por la misma Comunidad Autónoma que emite el informe sobre esfuerzo de integración o que la entidad publica dependa o este adscrita a dicha Administración autonómica.
b) Al mencionado contenido mínimo podrán sumarse, en su caso, otros aspectos contenidos en el mismo por decisión de la Comunidad Autónoma que emite el informe, siempre que guarden relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.
2. Para que el informe sea considerado en el marco del procedimiento de Renovación de la autorizacion habra de integrar la siguiente información:
a) Nombre y NIE del extranjero sobre cuyo esfuerzo de integración se emite el informe.
b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento de Renovación de la autorizacion.
c) Órgano autonómico que emite el informe, que deberá pertenecer a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente en relación con el procedimiento de Renovación de la autorización.
d) Entidad/es, pública/s y/o privada/s, que ha/n desarrollado las acciones formativas. De ser varias las entidades, deberá reflejarse que acción formativa ha sido desarrollada por cada una de ellas.
e) En el caso de entidades privadas, el informe indicará expresamente que la entidad esta acreditada para el desarrollo de acciones formativas para su reconocimiento en informes sobre esfuerzo de integración.
f) Información sobre cada acción formativa, que será la siguiente:
1°. Titulo de la acción formativa.
2°. Número de horas totales de la acción formativa, con especificación del número de horas dedicadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos y las libertades publicas, el sistema y los principios democráticos y al aprendizaje de [as lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de residencia.
g) Nivel de asistencia (en porcentaje de numero de horas) del extranjero a la acción formativa. Dicho nivel de asistencia deberá constar tanto en relación con el total de numero de horas de la acción formativa como en relación con el numero de horas específicamente dedicado a las materias relacionadas en el apartado anterior.
h) Valoración positiva del esfuerzo de integración por el órgano que emite el informe, basada en la asistencia del extranjero a las acciones formativas que consten en el mismo y la conexión de estas con las materias definidas legal y reglamentariamente como de contenido mínimo del informe, así como, en su caso, en otros aspectos incluidos en el informe que deberán guardar relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.
    • CUARTA. Valoración del informe sobre esfuerzo de integración

Presentado el informe sobre esfuerzo de integración en plazo y siempre que no se haya ya determinado la concesión de la renovación de la autorización en base al cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos para ello, si el informe presentado reúne las condiciones señaladas en la instrucción tercera supondrá la subsanación de la no acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos en los siguientes términos:
1. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditada la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos en la cuantía prevista en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
2. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditado que:
a) El reagrupante cuenta con recursos económicos para atender las necesidades de la familia en la cuantía establecida en el artículo 61.3.b).2° del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Todos los miembros de la unidad familiar habitan en una misma vivienda en los términos previstos en el artículo 61.3.b).3°, siempre que se acredite que los lugares en los que viven son adecuados.
3. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditado que:
a) En el supuesto de renovación del artículo 71.2.b), cuando no se acredite la realización de la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por ano.
b) En el supuesto de renovación del artículo 71.2.c), cuando no se acredite la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por ano.
c) En el supuesto de renovación del artículo 71.3.f).1°, cuando no se acredite la situación de alta en Seguridad Social durante nueve meses en un periodo de doce meses o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
d) En el supuesto de renovación del artículo 71.3.f).2°, cuando no se acredite que el cónyuge o pareja de hecho reúne los requisitos relativos a medios económicos y vivienda en los términos previstos para la reagrupación familiar.
4. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditada la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva.
5. En todos los supuestos señalados en la instrucción primera el informe de esfuerzo de integración deberá ser valorado para renovar las autorizaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en los supuestos de indulto, cumplimiento, remisión condicional o suspensión de la pena.



http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/INS811.pdf

viernes, 16 de diciembre de 2011

POSIBLE REFORMA DEL PP DEL ARRAIGO SOCIAL

A traves de la web INTERMIGRA  nos desglosan los posibles planes en relación con la posible reforma del PP en  relación con el arraigo social.http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/revista/PropPP.pdf

jueves, 15 de diciembre de 2011

ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGIMEN PARA EMPLEADOS DE HOGAR

desde el 1 de enero de 2012 Los empleados del hogar cotizarán entre 19,84 euros y 164,6 euros al mes por su trabajo,  con la reforma que supondrá la inclusión de este colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social.Entre estas dos cuantías, hay un total de 15 escalones de cotización.

Además, la reforma establece que el contrato del empleado del hogar deberá de realizarse por escrito y no podrá ser, como hasta ahora, de carácter temporal anual sin justificación.
El pago mínimo en efectivo será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), mientras que la proporción del sueldo cuyo pago puede realizarse en especie cuando el empleado resida en el hogar familiar se reducirá del 45% al 30%.
Además, los empleados del hogar percibirán dos pagas extraordinarias al año cuyo importe no podrá ser inferior al SMI mensual.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

SEGUNDA PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE EXTRANJERIA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL R.D. 557/11 (2ª PARTE)

SEGUNDA PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS
EN MATERIA DE EXTRANJERIA:
PRINCIPALES NOVEDADES DEL R.D. 557/11 (2ª PARTE)


Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza. EDUARDO VAL MARTIN

Ponente: Margarita Blanco (Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza).

Lugar: Salón de Decanato (Planta 2ª).
Fecha: 14 de diciembre de 2011, miércoles.
Horario: De 18:00 a 20:00 horas.
Plazas: Limitadas al aforo.

Inscripción: Gratis para agrupados y 10 euros para no agrupados. Es precisa la inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.

El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el plazo máximo de inscripción es el día 13 de diciembre. Por último advertir a todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio llamar al colegio para reservar plaza.

Zaragoza, diciembre de 2011.

martes, 22 de noviembre de 2011

LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA

El  B.O.E. de 16 de noviembre ha publicado el RD 1497/2011  por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o apostilla,

Por su importancia jurídica cuando hay que legalizar documentos de un Estado para hacerlos valer en otro mediante “Apostilla”, conforme a lo previsto en el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.


Acceso desde la WEB del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

http://www.reicaz.org/textosle/boe_rdec/20111497/20111497.pdf 

miércoles, 26 de octubre de 2011

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.



El día 1 de noviembre entrará en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre de
Medidas de Agilización Procesal , que introduce una serie de  modificaciones  de importancia en las Leyes de Enjuiciamiento Civil(LEC), Enjuiciamiento Criminal(LECri) y de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.(LJCA). La modifiación abarca diferentes aspectos de importancia, entre ellos:


Cabe destacar que queda incluido el juicio monitorio para los juicios de desahucio por falta
de pago, con acumulación o no de reclamación de deuda, de forma que tras la
admisión de la demanda y previamente a la vista, se requerirá al demandado
para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague o formule
oposición a la demanda. En el supuesto de que el demandado no atendiera el
referido requerimiento, se dará por terminado el proceso y el demandante
podrá solicitar directamente el lanzamiento judicial en la fecha prevista
inicialmente en el requerimiento. Por lo que los plazos se van a reducir sustancialmente.
En relación con el recurso de apelación la reforma  excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000€, tratándose de limitar el uso de
instancias judiciales innecesarias por su escasa relevancia económica, Es evidente que esta reforma supone una merma de garatías.

También se suprime el trámite de preparación del recurso de apelación, de forma que el
recurso se interpondrá ante el tribunal directamente en el plazo de veinte
días desde el día siguiente a la notificación de la resolución judicial que se
impugne.

Se modifica el proceso contencioso-administrativo, en cuanto que a partir de
ahora las costas serán como en el proceso civil, bajo el principio del vencimiento.




http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

martes, 25 de octubre de 2011

PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE EXTRANJERíA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL RD 557/11



La A.A.J.Z., convoca a todos los agrupados a la inscripción a la Ponencia que
ha organizado sobre la Reforma de la ley de Extranjería, para el día 9 de
noviembre de 2011, miércoles, entre las 18 horas y las 20 horas.
Es una ponencia que puede interesar a todos los abogados en general, y en
particular a los que quieren profundizar en el conocimiento del derecho de
extranjería. La ponencia abordará las principales novedades introducidas por el
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza. Eduardo Val Martín.
Ponente: Margarita Blanco. Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza.

Lugar:
Salón de Decanato.
Fechas: Miércoles 9 de Noviembre de 2011.
Horario: De 18:00 a 20:00 horas.
Inscripción: Gratis para agrupados y 10 euros para no agrupados.

El aforo se encuentra limitado, siguiéndose el orden de inscripción, y el
precio de la charla es de 10 euros para abogados no pertenecientes a la A.A.J.Z. y
gratuita para los abogados agrupados en la A.A.J.Z. En ambos casos es preciso la
inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico
aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales
del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.
El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante
transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el
plazo máximo de inscripción es el día 3 de Noviembre. Por último advertir a
todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio
llamar al colegio para reservar plaza.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

MODIFICIACIÓN LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL(ART. 10.2 Y 11.3)

Modifciaciones introducidas en la LPH vía la ley 26/2011 de 1 de Agosto de los artículos 10 y 11, afectando a las obras de accesibilidad en los edificios.

Redacción según Ley 26/2011, de 1 de agosto.

Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

martes, 28 de junio de 2011

EMPLEADAS DE HOGAR Y SEGURIDAD SOCIAL



Gobierno y los sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo para integrar desde el 1 de enero de 2012 a las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social.


El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.

Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.


En el ámbito de las cotizaciones, se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.
A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.

miércoles, 27 de abril de 2011

DICTÁMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Accede al Dictámen 515/2011, emitido por el Consejo de Estado sobre el Proyecto de RD.ecreto por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX 4/2000, de 11 de enero.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-515

TEXTO DEFINITIVO NUEVO REGLAMENTO EXTRANJERIA


Desde la WEB de Intermigra podemos acceder al contenido del Nuevo Reglamento de Extranjeria.

http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Rgtoweb.pdf



Desde la propia WEB podemos apuntarnos a su curso ONLINE
"Se presenta la 9ª Edición del Curso e-learning "Introdución al Derecho de Extranjería y su práctica" impartido por la Universidad de Zaragoza (Escuela de Práctica Jurídica) y el Seminario Intermigra. El contenido del Curso analiza el nuevo Reglamento de Extranjería."

jueves, 24 de marzo de 2011

El nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado a principios de abril de 2011

Según publica Latinoamericaexterior.com, el nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado a principios de abril de 2011.Este texto incorpora importantes novedades en arraigo familiar, reagrupación familiar, renovación de tarjeta de residenica.. etc.

Fuente: Latinoamericaexterior.com

martes, 8 de febrero de 2011

Novedades del Reglamento de Extranjeria


El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería otorgará un permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española. Además, las extranjeras víctimas de violencia de género y sus hijos menores obtendrán un permiso de residencia y trabajo de cinco años.
El Gobierno otorgará permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española, según se desprende del borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, publicado este martes por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ocho meses después de la fecha prevista.

Este requisito forma parte de una nueva figura denominada 'arraigo familiar' mediante la cual se regularizará la situación de los padres de los menores con nacionalidad española, «siempre que el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización». Asimismo, se otorgará este arraigo cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este documento de 264 artículos inicia desde este martes un periodo de alegaciones y, según ha indicado la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, el borrador definitivo estará terminado en «aproximadamente dos meses», tras las aportaciones de los interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.


'Arraigo laboral' y 'arraigo social'
El Reglamento también concreta las figuras de 'arraigo laboral' y 'arraigo social'. El primero determina que podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

En cuanto a la residencia temporal por razones de 'arraigo social', el Gobierno establece que se otorgará a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, tendrán que carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años y contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.

Para obtener el arraigo social, los extranjeros también tienen que tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o deben presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.


Residencia por circunstancias especiales
Sobre el arraigo, la secretaria de Estado de Inmigración ha señalado que se trata de «un remedio jurídico a una situación de irregularidad», al tiempo que ha indicado que se trata de un asunto "excepcional". En este sentido, ha subrayado que la figura del arraigo «tiene que ser cada vez más excepcional», pues, según ha insistido, «en el Reglamento se encuentra bajo el epígrafe de 'residencia por circunstancias excepcionales'».

El Gobierno también pretende con este borrador elevar la protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. De esta manera, si denuncian, y la sentencia es condenatoria para el maltratador, se les otorgará a las víctimas un permiso de residencia y de trabajo durante cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud.

Extranjeras maltratadas
Además, el Reglamento establece, como novedad, la autorización temporal de residencia a los hijos menores de edad de las extranjeras que sufren maltrato y, en su caso, los mayores de 16 años también contarán con un permiso de trabajo.

«En este país no se expulsa a las víctimas de violencia de género, ni a las víctimas de trata, que quedan protegidas contra la expulsión en los términos en que establece la ley», ha indicado la secretaria de Estado.

Por el contrario, de haber concluido el proceso con sentencia no condenatoria o resolución de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se le denegará las autorizaciones, tanto a la denunciante como a sus hijos y se reanudará el proceso sancionador en materia de extranjería (expulsión) inicialmente suspendido.

Informe de integración de los ayuntamientos
Sobre los informes de integración social de los inmigrantes, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas, aunque la mayoría han decidido delegarlos a los ayuntamientos, el Gobierno establece que estos documentos no son vinculantes, a pesar de la demanda de varios consistorio catalanes.

«El permiso de residencia tiene un ámbito claramente supramunicipal, que va más allá del establecimiento de la persona en una comunidad determinada, no podemos hacer que el informe del ayuntamiento sea vinculante porque sería como decir que el Estado renuncia a sus competencias en materia de extranjería», ha subrayado Terrón.

La Ley de Extranjería fue reformada por el Gobierno en el año 2009 y entró en vigor el 1 de enero de 2010 con la previsión expresa de que se desarrollase reglamentariamente durante los seis meses siguientes.

Sin embargo, el cambio en la titularidad de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en el mes de febrero demoró el proceso, de forma que en primavera el Ministerio de Trabajo e Inmigración anunció que no habría una propuesta hasta después del verano. Cuando llegó el otoño, la iniciativa se emplazó hasta finales de año y después, hasta los primeros meses de 2011.

fuente: Heraldo.es

http://www.heraldo.es/noticias/nacional/el_gobierno_dara_papeles_los_inmigrantes_con_hijos_nacidos_espana.html

lunes, 7 de febrero de 2011

BORRADOR Reglamento de Extranjería.



Nuevo Reglamento de Extranjería.

De la mano de la PÁGINA WEB Intermigra.info, web nos llega EL Borrador del Reglamento de Extranjería.


http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/revista/PROYMODREGTOEXTRA.pdf">

lunes, 31 de enero de 2011

GUIA PARA EL CIUDADANO PARA LA PROTECCION DE DATOS

Coincidiendo con la celebración del “Día de la Protección de Datos” en Europa, La AEPD ha publicado una Guía con información y consejos prácticos sobre el derecho fundamental a la protección de datos dirigida a los ciudadanos, que explica de forma simplificada cómo actuar cuando se solicitan sus datos personales, y a defender sus derechos, pero también a aprender a usar de forma responsable los datos de otras personas.


https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_CIUDADANO_OK.pdf > ACCEDE A LA GUIA

viernes, 28 de enero de 2011

Nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘online’


El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que declara nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘online’ e imprimir la tarjeta de embarque para evitar pagar 40 euros por su emisión en el aeropuerto.


“Declaro abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros”, según el fallo de la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre.


La sentencia destaca que así lo establece el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960.

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por el abogado y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, que fue penalizado por la impresión de una tarjeta de embarque de un vuelo Gerona-Girona-Alghero (Italia).


Una sentencia dice que la entrega del piso vale para saldar la hipoteca


Por primera vez en España una sentencia admite que la entrega de las llaves de la vivienda salde por completo la deuda hipotecaria pendiente con una entidad financiera. Una decisión que va en contra del proceder de toda la banca y de la legislación hipotecaria española, que obliga al deudor a responder con la casa y con todo su patrimonio hasta hacer frente al último euro del préstamo.


El auto, dictado el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Navarra -del que ayer informó El Periódico de Catalunya-, es firme y sienta un importante precedente. Impide al BBVA seguir reclamando la deuda a su cliente, un vecino de Estella (Navarra), tras haberse adjudicado en subasta su vivienda por el 50% del valor de tasación, tal y como consiente el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El BBVA va a presentar recurso de nulidad ante el Supremo previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional porque considera que el auto va en contra de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria y que se desmarca de la doctrina del Supremo.

La entidad alega que la vivienda subastada y que se adjudicó por 42.895 euros tiene un valor inferior al que en su día se fijó como precio de tasación (75.900 euros); y que no es suficiente para satisfacer la deuda total que suma 71.225 euros. Por eso, reclama al embargado 28.129 euros, más 8.438 euros de intereses, costas y gastos.

Considera que la subasta es suficiente para cubrir la deuda reclamada por el banco, que la depreciación de las viviendas no es un motivo de peso para proseguir con el procedimiento de ejecución y que, además, es "moralmente rechazable". "La pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero que ha desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929", recoge la sentencia.

Para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca esta sentencia abre una luz de esperanza para cientos de miles de embargados. La sentencia no crea jurisprudencia, aunque "abre una vía judicial para todos a los que ya han subastado su vivienda y se han quedado con una deuda", señalan. Aunque lamentan que la resolución llegue desde un juzgado y no desde las Cortes legislativas.

Esta y otras asociaciones llevan años solicitando que se modifique la Ley Hipotecaria para que se regule la dación en pago (se devuelve el piso al banco y se liquida el crédito), vigente en Estados Unidos y otros países europeos como Inglaterra y Francia. De hecho, el pasado mes de diciembre CIU pidió en el Congreso esta y otras medidas para paliar los efectos devastadores de las ejecuciones hipotecarias durante la crisis. El Gobierno siempre se ha mantenido contrario a permitir la dación en pago.


Fuente ELPAIS