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domingo, 6 de junio de 2010

MEMORIA 2009 DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

La difusión de datos en Internet, la videovigilancia, y la inclusión indebida en listas de morosidad, principales motivos de reclamación ante la AEPD en 2009.

• La AEPD registró un incremento del 75% en las denuncias y atendió cerca de 2.000
solicitudes de tutela de derechos, un 58% más que en 2008.

• Se resolvieron 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros.

• Se incrementan significativamente en 2009 las consultas ciudadanas y las
reclamaciones para solicitar ante la AEPD “el derecho al olvido en Internet”, pidiendola cancelación de sus datos en Internet, y para evitar que sus datos aparezcan en los resultados de los Buscadores.

• El sector de videovigilancia recibió 721denuncias y se situó como el segundo ámbito
con mayor número de sanciones, tras el sector de telecomunicaciones.

• En la esfera de la morosidad, se incrementaron en un 225% las denuncias de personas
cuyos datos habían sido tratados de forma indebida.

• Se iniciaron 156 investigaciones relacionadas con servicios de Internet, principalmente por difusión de datos personales sin consentimiento, en redes sociales (31 denuncias) y otros sitios como foros o portales de anuncios.

• Uno de mayores incrementos en la inscripción de bases de datos en la AEPD se
producen de nuevo en la videovigilancia, alcanzando los 37.613 ficheros notificados.
(Madrid, 2 de junio de 2010).


http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/junio/100602_NP_MEMORIA_2009.pdf

lunes, 3 de mayo de 2010

FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS


Zaragoza estrena un fichero en el que figuran los inquilinos morosos


Los inquilinos morosos figurarán, a partir de ahora, en un fichero que podrá ser consultado, previo pago, por cualquier ciudadano o empresa para conocer si su arrendatario es fiable o arrastra impagos e incluso desahucios. La medida persigue aumentar la seguridad de los propietarios a la hora de alquilar su piso, nave o local. FIM Ibérica gestiona la principal red de este tipo de información en España, aunque no es la única, y la que está empezando a introducirse en Zaragoza.

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) Comprarcasa son los últimos que se han adherido a este fichero privado, después del convenio firmado a nivel estatal por el Colegio de Agentes Inmobiliarios, que ven en él una herramienta más de trabajo. Este registro contiene datos de arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas que proviene tanto de los propios arrendadores, como de profesionales o de las sentencias judiciales por desahucio. Información que a la postre puede resultar útil para aquellos que deciden alquilar sus pisos.

De esta manera, todas las agencias de Comprarcasa, por ejemplo, cuentan ya con acceso inmediato a los datos de morosidad de aquellos interesados en alquilar los pisos que gestionan y a su pasado como pagador. Una forma de atraer a aquellos propietarios que en otras condiciones no dudarían si dejar o no sus pisos en arriendo ante el temor a los impagos.

EXIGENTES En este mismo sentido, José Antonio Burgos, del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y de Comprarcasa asegura que los propietarios están "muy exigentes y extreman las precauciones de tal manera que a veces son un tanto excesivo". En concreto, se refiere a la exigencia de pedir, por ejemplo, avales bancarios cuando el inquilino cuenta con nóminas y otros tipos de avales. Una condiciones, que, de todas formas, y a pesar del acceso a estos ficheros, se siguen mantiendo en la mayor parte de los contratos que se suscriben. El FIM es un fichero de acceso público y pueden entrar a él tanto profesionales registrados previa homologación como particulares con un interés legítimo que realicen consultas individualizadas sin necesidad de registro previo. Este carácter crea ciertas dudas entre aquellos que ven en este sistema un ataque hacia la protección de los datos. Otros, en cambio, lo consideran la alternativa ideal contra los morosos.

LA LEGALIDAD Desde la Asociación de Consumidores de Aragón (UCA) se admite que este tipo de ficheros son legales siempre y cuando cumplan con los requisitos que obliga la Agencia Española de Protección de Datos. El primero, "que el propio inquilino, a la hora de firmar un contrato permita que sus datos se incluyan en un registro y sean públicos", contesta José Ángel Oliván, presidente de la UCA.

Por otro lado, algunos expertos ven ciertos problemas en el sistema. Como el hecho de que el casero conozca este tipo de listas y comunique una información sobre la que debe tener el consentimiento del inquilino. De hecho, es necesario incluir en el contrato de alquiler una cláusula en la que el afectado acepte esa difusión de datos a terceros.

Además, hay que acreditar que dicha persona es, efectivamente, morosa. La Agencia Española de Protección de Datos exige para ello el cumplimiento de dos requisitos: "existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; y requerimiento previo de pago de la obligación".

Por último, cualquier ciudadano registrado debe ser informado. Sus datos económicos tendrán siempre una duración que no exceda los seis últimos años y siempre deberán estar actualizados.


FUENTE:EPA

martes, 6 de abril de 2010

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y ENTIDAD BANCARIA


La Agencia de Protección de Datos sobre si la solicitud del Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que efectúan diversas entidades financieras a los Administradores de las mismas, con la finalidad de formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 se ha pronunciado diciendo que la Comunidad de propietarios no tiene porque aportar las actas y que los datos se comunicarán mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios, sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad en los supuestos que procediere.

Los Bancos no hacen las leyes como muchas veces quieren hacernos ver.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Facebok aumenta la edad mínima hasta los 14 años.




La red social Facebook ha anunciado a la Agencia Española de Protección de Datos que va aumentar a 14 años la edad mínima para poder registrarse desde España a su red social, en respuesta a los requerimientos realizados desde la Agencia.

Hasta el momento, en virtud de la legislación norteamericana, Facebook tenía fijado en 13 años el mínimo para registrarse en la red social, en España la legislación establece que la edad mínima para que los menores puedan compartir información en este tipo de servicios, es de 14 años,por lo que ante los requerimientos efectuados la red Social ha rectificado siendo el único pais donde ha modificado y adaptado la edad mínima a la legislación local

En proximas reuniones tratarán la la última revisión de su política de privacidad se han suscitado entre sus usuarios.

miércoles, 27 de enero de 2010

Decálogo de recomendaciones de la AEPD


Mañana se celebra en Europa el “Día de la protección de datos” y la AEPD ha elaborado un decálogo de recomendaciones, apelando a la responsabilidad
de los usuarios de Internet


Accede al decalogo



ACCEDE

martes, 26 de enero de 2010

MUCHOS AMIGOS EN TUENTI O FACEBOOK PUEDEN SER UN PROBLEMA



La Agencia Española de Protección de Datos entiende que si el usuario de una red social tiene un alto número de contactos, o tiene su perfil sin restricciones de privacidad, sería un motivo para que a ese usuario se le aplicase todo el régimen de la Ley Orgánica de Protección de Datos y debería respetar las siguientes obligaciones legales:


a) Informar de lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD a cada una de las personas que aparezcan en fotografías publicadas en su perfil.

b) Solicitar el consentimiento a cada una de las personas que aparezcan en las fotografías de su perfil, y estar en disposición de poder probar dicho consentimiento.

c) En determinados casos, declarar un fichero de datos ante el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Infringir algunas de estas obligaciones podrían acarrear multas de hasta 300.000 euros por lo que como veís las consecuencias no son pequeñas.


La ley considera la imagen como un dato de carácter personal y por tanto, se debe obtener el consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca una persona cualquiera pero la LOPD no se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como podría ser en principio una red social.


Pero ahora la AEPD entiende, en su informe jurídico 2008-0615, que para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2.2.a LOPD, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación de fotografías se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.



En esos informes se dice: “Un gran número de contactos puede indicar que no se aplica la excepción doméstica y el usuario podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos“. En idéntico sentido se pronuncia cuando el perfil del usuario se encuentra “abierto”, sin restricciones de acceso.

Asi que habra que tener cuidado con admitir amigos a discrección. El problema es que las redes sociales no solo se ven ahora como un lugar de encuentro de amigos, sino una forma de estar informado de multiples actividades y servicios como enterarte de ofertas de restaurantes,resultados de futbol, los últimos conciertos, etc por lo que es relativamente facil que tu lista de contactos alcance los 200.

Piden 3 años y medio de cárcel por difundir imágenes íntimas de su ex novia


Hay que tener cuidado con las imagenes que difundimos:

La Fiscalía ha solicitado una pena de tres años y seis meses de prisión y 5.000 euros de multa para un hombre acusado de un delito de revelación de secretos por difundir a través del teléfono móvil imágenes "grabadas en la intimidad" en las que su ex novia aparecía desnuda, informaron fuentes judiciales.

Los hechos se remontan al año 2007 cuando el acusado distribuyó a terceras personas a través de su teléfono las imágenes, grabadas cuando matenían una relación de pareja, lo que provocó que la víctima sufriera un trastorno de ansiedad y ánimo depresivo.
La vista oral por esta causa se celebrará el próximo miércoles en el juzgado de lo penal número 2 de Oviedo.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

PROBLEMAS DE LA LISTA ROBINSON


Los datos personales de los miles de usuarios que se den de alta en la lista Robinson de España pueden ser comprados por 150 euros.

Estas listas persiguen (en teoría) limitar la recepción de publicidad no consentida. Para ello dandonos de alta en esa lista de forma voluntaria y gratuita con la intención de que no nos atosiguen con publicidad facilitamos email, teléfono, dirección, NIF, etc.

Ahora si una empresa quiere hacer una campaña de marketing se ve obligada a consultar la lista, ya que la ley prohíbe que envié publicidad a las personas inscritas. Una de las formas de consultar el listado de personas inscritas es descargándose toda la lista a nuestro ordenador en este listado figurarán datos como el número de teléfono móvil, el email, la dirección…¿Que facil esobtener datos no?

martes, 8 de septiembre de 2009

Informe Jurídico 0345/2009 de la Agencia Española de Protecciónde Datos (AEPD) sobre la videovigilancia por razones de seguridad en entornos escolares


Nuevo Informe Jurídico de la Agencia Española de Protecciónde Datos (AEPD) sobre la videovigilancia por razones de seguridad en entornos escolares.

Al tratarse de motivos de seguridad resulta de aplicación la Ley 23/1992, de 30 de julio de de Seguridad Privada, en la que se fundamenta la legitimación para grabar las imágenes tanto de los menores de edad como de aquellas personas que acudan al centro.La finalidad de la grabación sera siempre la seguridad, por el contrario si el tratamiento de las imágenes se efectúa con fines distintos será necesario obtener el consentimiento para legitimar el tratamiento.

ACCEDE A LA GUIA

miércoles, 15 de julio de 2009

Primera Red Social demandada por robo de identidades



Ya tenemos a la primera Red Social con problemas, la red TAGGED es la primera red social demandada por Robo de identidades tal y como nos informa en su Blog, Alonso Hurtado http://www.alonsohurtado.com/

La Fiscalía de Nueva York se prepara para iniciar acciones legales contra la conocida Red Social por “robar identidades, realizar prácticas engañosas de mercadotecnia por correo electrónico e invadir la privacidad”

Se le imputa uso no autorizado de perfiles, envio de SPAM, registro no autorizado de nuevos usuarios,Envio de comunicaciones no autorizadas y uso sin consentimiento de fotografias.



ACCEDE Al documento de la fiscalia

lunes, 13 de julio de 2009

Videoporteros y LOPD


Informe 0335/2009 de la Agencia Española de Proteción de Datos sobre Videoporteros.

A destacar:

“La Instrucción 1/2006 excluye expresamente su aplicación a
imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose
por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad
exclusivamente privada o familiar.
Por tanto, en aquellos casos en los que la utilización de
videoporteros se limite a su función de verificar de la identidad de la
persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de
aplicación la normativa sobre protección de datos.
Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que
reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan
accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la
televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas
alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de
plena aplicación la Instrucción 1/2006.”

ACCEDE AL INFORME

miércoles, 1 de julio de 2009

¿LISTA ROBINSON?


INFORME ROBINSON es programa de Digital Plus del exfutbolista Michael Robinson, ahora LISTA ROBINSON es un sistema para evitar (Teoricamente) el Spam, pero que desde su iniico esta generando dudas.

Se trata de un fichero en el que los ciudadanos pueden inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales, mediante llamadas, sms, correo postal y correo electrónico, de empresas con las que no mantenga o no haya mantenido algún tipo de relación

Ha sido creado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) y se trata de un fichero de exclusión publicitaria en el que los interesados que se inscriban podrán seleccionar por sí mismos el medio o medios a través de los cuales no quieran recibir publicidad de las entidades que para el desarrollo de las campañas publicitarias empleen datos personales que obtenidos de fuentes públicas (como guías telefónicas.

Para que no usen nuestros datos, debemos dar nuestros datos, malo.


http://www.fecemd.org

lunes, 22 de junio de 2009

MODIFICACION EN LAS CLAUSULAS DE TUENTI


El acuerdo firmado entre la Agencia Española de Protección de Datos y Tuenti dá sus primeros frutos, Tuenti ha procedido a modificar sus condiciones legales de uso en base a las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos.


Modificaciones introducidas por Tuenti:

-
La primera de las modificaciones es la que prohíbe a cualquier persona del mundo enlazar a los contenidos de sus usuarios, bajo amenaza de iniciar acciones legales,


“QUEDA PROHIBIDO EL USO de cualesquiera recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en virtud de los cuales alguien, usuario o no de TUENTI, pueda beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de los perfiles y de los contenidos del sitio web.

Nadie podrá insertar en su web, blog, foro, perfil de TUENTI o de cualquier red social, un link, hyperlink, framing o vínculo similar que redireccione a URLs de contenidos de TUENTI y/o perfiles de TUENTI. Si TUENTI detectara algún enlace de estas características que pudiera vulnerar los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de sus usuarios, estará plenamente legitimada para actuar con el fin de eliminar ese enlace y, en su caso, ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.”





-Tuenti se reserva el derecho a solicitar un copia del DNI para verificar la edad del usuario. Esto facilitará que se controle su uso a los menores de 14 años, sería necesario un desarrollo de tecnologías como el DNI electrónico que agilizarían estos procedimientos. Cuando se requiera la fotocopia y no se aporte se podrá cancelar la cuenta. No creo que sea necesaria esta medida, ya que al rellenar el cuestionario de edad, los datos que aportes se dan por correctos y no te permiten poner que tienes menos de 14 años.


“El equipo de TUENTI puede ponerse en contacto contigo, en cualquier momento, para que demuestres tu edad real aportándonos fotocopia de tu DNI o un documento equivalente. Si no nos das esa información dentro del plazo que te digamos, desde TUENTI nos reservamos el derecho a bloquear o cancelar tu perfil.”


-El responsable que invite a otro se hace responsable de las consencuencias legales de dicha invitación. Es decir asume todas las responsabilidades legales derivadas por ejemplo de haber invitado a un menor de 14 años a participar.Probablemente este sea el punto mas controvertido de la reforma y el que dé mas que hablar.

En lineas generales las medidas suponen una merma de derechos de Tuenti en favor de mayor seguridad de los Usuarios, otras redes Sociales no son tan generosas.

lunes, 1 de junio de 2009

La Audiencia Nacional anula la multa impuesta a la SGAE por grabar una boda




Este tema ya lo habíamos comentado, la SGAE realizó una serie de grabaciones de video de bodas celebradas en un local para probar que se habia vulnerado la normativa de Propiedad Intelectual.

Posteriormente una denuncia ante la AEPD, supuso una sancion de 60.000€, por la realización de un tratamiento y almacenamiento de datos sin consentimiento.

Está claro que se trata de una acción que infringe el derecho a la intimidad y que la prueba fue ilicita en el procesom Mercantil pero ahora la Audiencia Nacional ha considerado como no ajustada a Derecho la resolución de la AEPD, ya que no existe la finalidad de incorporar tales datos personales a ningún tipo de fichero. De esta manera dicha actuación no es merecedora de sanción,segun el juez, ya que los datos " No fueron recogidos con intención alguna de ser incorporados a un fichero estructurado que permita posteriores tratamientos"

Para llegar a esta conclusión se tiene que ayudar de las definiciones e interpretaciones de la Directiva Europea en relación al concepto de Tratamiento no automatizado de datos de caracter personal, La protección que establece la directiva solo se aplica cuando el tratamiento está destinado a ser incluido en un fichero.(Esto no lo dice la Ley así exactamente)

Para que la Ley se aplique, dice la Sentencia, deben darse dós circunstancias: un fichero de datos personales y la posibilidad de tratamiento, sino la ley no desplegará sus efectos protectores.

Veremos si hay Recurso.

jueves, 28 de mayo de 2009

PROTECCION DE DATOS: RECOMENDACIONES A LOS USUARIOS DE INTERNET


La Agencia Española de Protección de Datos nos presenta una nueva guia , en este caso la agencia nos da unas Recomendaciones a los usuarios de Internet relacionadas con como publicar datos personales, videos, fotos, datos de menores,redes P2P, buscadores, videocámaras en Internet, redes sociales, una guia muy interesante.



* La responsabilidad de los internautas
* El uso de Internet por los menores
* Las redes sociales
* Los buscadores
* Las videocámaras en Internet
* El correo electrónico
* Los servicios Peer to Peer
* Virus, gusanos y ataques basados en la Ingeniería Social
* Comercio y Banca electrónica
* Servicios de mensajería instantánea y chats
* Navegación por Internet


ACCEDE A LA GUIA

martes, 5 de mayo de 2009

Microsoft publica la versión 2.0 del libro “La Protección de Datos Personales”


Ya puedes acceder a la segunda versión del libro “La Protección de Datos Personales. Soluciones en entornos Microsoft“.

Se trata de un manual gratuito de corte divulgativo que toma como hilo conductor los artículos con mayor repercusión tecnológica contemplados en el Reglamento de la LOPD.La edición cuenta con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la entidad Red.es.


El coordinador de los contenidos de esta obra es Héctor Sánchez Montenegro, National Technology Officer de Microsoft Ibérica, y los autores de este libro son:

* José María Alonso Cebrián de Informática 64, Microsoft MVP en el área de Seguridad.
* Juan Luís García Rambla de Informática 64, Microsoft MVP en el área de Seguridad.
* Antonio Soto. Director de Solid Quality.
* David Suz Pérez. Consultor de Microsoft Ibérica.
* José Helguero Sainz. Director General de Helas Consultores. Economista. Miembro de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC.
* María Estrella Blanco Patiño, Responsable de publicaciones de Helas Consultores.
* Miguel Vega Martín, Director de Marketing de IPS Certification Authority. Miembro de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC, y
* Héctor Sánchez Montenegro. National Technology Officer de Microsoft Ibérica.

Accede al PDF

miércoles, 29 de abril de 2009

GUIA DE VIDEOVIGILANCIA DE LA AEPD


La Agencia Estatal de Protección de Datos nos pone al alcance esta completa Guia sobre la Videovigilancia en relación con la Protección de Datos, muy completa y recomendable.

ACCEDE AL PDF

martes, 28 de abril de 2009

VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS



La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una instrucción que considera las imágenes de videovigilancia datos de carácter personal y, amparadas en la LOPD LOPD.



Accede a la Instrucción sobre videovigilancia de la AEPDA

viernes, 3 de abril de 2009

ORANGE Y TELEFONICA LIDERAN LAS SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS



Samuel Parra en su Web sobre protección de datos nos muestra las empresas multadas en lo que llevamos de 2009, con Orange como líder indiscutible con 8 sanciones y 352.303,63 euros de multa, seguida de su rival en las telecomunicaciones Telefónica.

Listado completo:

Fecha Empresa Multa
8 de enero de 2009 AUTO RES, S.L. 1.202,02 €
8 de enero de 2009 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. 18.000,00 €
8 de enero de 2009 VODAFONE ESPAÑA, S.A. 601,01 €
13 de enero de 2009 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 60.101,21 €
13 de enero de 2009 BANKINTER SA 60.101,21 €
13 de enero de 2009 CARBURANTS J. SOLANAS, S.L. 1.000,00 €
13 de enero de 2009 C.P. DE C/ ARCO LADRILLO 25, de Valladolid 601,01 €
13 de enero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 60.101,21 €
13 de enero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 28.000,00 €
13 de enero de 2009 LITOMAR 29 S.L. 1.800,00 €
13 de enero de 2009 SOCIEDAD MUSICAL MAESTRO MORAGUES 600,00 €
20 de enero de 2009 CAGIGAS SOLAR, S.L. 2.000,00 €
23 de enero de 2009 BANCO SANTANDER SA 60.101,21 €
23 de enero de 2009 GRANADA FASHION, S.L. 600,00 €
26 de enero de 2009 BIGWORLD S.L. 30.000,00 €
26 de enero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 52.000,00 €
26 de enero de 2009 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. 60.101,21 €
27 de enero de 2009 BANCO CETELEM, S.A. 60.101,21 €
27 de enero de 2009 GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA 60.101,21 €
30 de enero de 2009 COMPAÑIA DE AGUAS BELNATURE, S.L. 1.200,00 €
30 de enero de 2009 GLOBAL MESSAGING SOLUTIONS, S.L. 30.001,00 €
30 de enero de 2009 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. 120.202,42 €
2 de febrero de 2009 FINCONSUM, E.F.C., S.A. 60.101,21 €
2 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 52.000,00 €
2 de febrero de 2009 GESTORIA-ASESORIA GESTO 3 60.101,21 €
2 de febrero de 2009 TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A EMPRESAS, S.L. 60.101,21 €
5 de febrero de 2009 CAJA RURAL DE ASTURIAS, 60.101,21 €
5 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 60.101,21 €
5 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 60.101,21 €
5 de febrero de 2009 HOSPITAL RECOLETAS CASTILLA Y LEON, S.L. 1.000,00 €
9 de febrero de 2009 LOS VERDES EUROPEOS DE LACIANA 2.000,00 €
9 de febrero de 2009 P/R C.B. 2.000,00 €
11 de febrero de 2009 DATA INTEGRAL ACTION S.L. 60.101,21 €
11 de febrero de 2009 SUPPORT AND TECHNOLOGY, S.L. 600,00 €
13 de febrero de 2009 AQUA SPORT GALICIA, S.L. 6.000,00 €
13 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. 28.000,00 €
16 de febrero de 2009 DATA INTEGRAL ACTION S.L. 60.101,21 €
17 de febrero de 2009 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. 60.101,21 €
17 de febrero de 2009 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 60.101,21 €
17 de febrero de 2009 IBERCAJA 60.101,21 €
19 de febrero de 2009 CREDITSERVICES S.A. 60.101,21 €
19 de febrero de 2009 DATA INTEGRAL ACTION S.L. 60.101,21 €
19 de febrero de 2009 SUPPORT AND TECHNOLOGY, S.L. 600,00 €
23 de febrero de 2009 ACQUA MEDICINA Y CIRUGÍA ESTETICA, S.L. 601,01 €
23 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 12.000,00 €
4 de marzo de 2009 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 6.000,00 €



http://www.samuelparra.com/empresas-multadas/