lunes, 13 de julio de 2009

Videoporteros y LOPD


Informe 0335/2009 de la Agencia Española de Proteción de Datos sobre Videoporteros.

A destacar:

“La Instrucción 1/2006 excluye expresamente su aplicación a
imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose
por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad
exclusivamente privada o familiar.
Por tanto, en aquellos casos en los que la utilización de
videoporteros se limite a su función de verificar de la identidad de la
persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de
aplicación la normativa sobre protección de datos.
Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que
reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan
accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la
televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas
alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de
plena aplicación la Instrucción 1/2006.”

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