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lunes, 3 de mayo de 2010

FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS


Zaragoza estrena un fichero en el que figuran los inquilinos morosos


Los inquilinos morosos figurarán, a partir de ahora, en un fichero que podrá ser consultado, previo pago, por cualquier ciudadano o empresa para conocer si su arrendatario es fiable o arrastra impagos e incluso desahucios. La medida persigue aumentar la seguridad de los propietarios a la hora de alquilar su piso, nave o local. FIM Ibérica gestiona la principal red de este tipo de información en España, aunque no es la única, y la que está empezando a introducirse en Zaragoza.

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) Comprarcasa son los últimos que se han adherido a este fichero privado, después del convenio firmado a nivel estatal por el Colegio de Agentes Inmobiliarios, que ven en él una herramienta más de trabajo. Este registro contiene datos de arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas que proviene tanto de los propios arrendadores, como de profesionales o de las sentencias judiciales por desahucio. Información que a la postre puede resultar útil para aquellos que deciden alquilar sus pisos.

De esta manera, todas las agencias de Comprarcasa, por ejemplo, cuentan ya con acceso inmediato a los datos de morosidad de aquellos interesados en alquilar los pisos que gestionan y a su pasado como pagador. Una forma de atraer a aquellos propietarios que en otras condiciones no dudarían si dejar o no sus pisos en arriendo ante el temor a los impagos.

EXIGENTES En este mismo sentido, José Antonio Burgos, del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y de Comprarcasa asegura que los propietarios están "muy exigentes y extreman las precauciones de tal manera que a veces son un tanto excesivo". En concreto, se refiere a la exigencia de pedir, por ejemplo, avales bancarios cuando el inquilino cuenta con nóminas y otros tipos de avales. Una condiciones, que, de todas formas, y a pesar del acceso a estos ficheros, se siguen mantiendo en la mayor parte de los contratos que se suscriben. El FIM es un fichero de acceso público y pueden entrar a él tanto profesionales registrados previa homologación como particulares con un interés legítimo que realicen consultas individualizadas sin necesidad de registro previo. Este carácter crea ciertas dudas entre aquellos que ven en este sistema un ataque hacia la protección de los datos. Otros, en cambio, lo consideran la alternativa ideal contra los morosos.

LA LEGALIDAD Desde la Asociación de Consumidores de Aragón (UCA) se admite que este tipo de ficheros son legales siempre y cuando cumplan con los requisitos que obliga la Agencia Española de Protección de Datos. El primero, "que el propio inquilino, a la hora de firmar un contrato permita que sus datos se incluyan en un registro y sean públicos", contesta José Ángel Oliván, presidente de la UCA.

Por otro lado, algunos expertos ven ciertos problemas en el sistema. Como el hecho de que el casero conozca este tipo de listas y comunique una información sobre la que debe tener el consentimiento del inquilino. De hecho, es necesario incluir en el contrato de alquiler una cláusula en la que el afectado acepte esa difusión de datos a terceros.

Además, hay que acreditar que dicha persona es, efectivamente, morosa. La Agencia Española de Protección de Datos exige para ello el cumplimiento de dos requisitos: "existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; y requerimiento previo de pago de la obligación".

Por último, cualquier ciudadano registrado debe ser informado. Sus datos económicos tendrán siempre una duración que no exceda los seis últimos años y siempre deberán estar actualizados.


FUENTE:EPA

miércoles, 8 de abril de 2009

El Supremo prohíbe incluir a un cliente en el registro de morosos sin verificar por ir contra el honor





El Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial que la inclusión en un registro de morosos, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, susceptible de indemnización. Ya que esta imputación lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estima.
La sentencia del Supremo se refiere al caso de una clienta del BBVA que recibió un cargo indebido contra su tarjeta. Ante la negativa de la clienta a abonarlo, el banco comunicó sus datos y la cantidad adeudada a los registros de morosos, Badex y Asnef-Equifax.

De esta manera el Tribunal Supremo “prohíbe” a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de morosos si no pueden verificar la veracidad de los impagos:

"la inclusión en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación".


El banco cargó en la cuenta de la clienta (inebidamente) un pago de 1.051 euros realizado supuestamente con su tarjeta Visa-Clásica. La afectada reclamó al banco la anulación del cargo en diversas ocasiones vía teléfono, sucursal y ante el servicio del defensor del cliente para posteriormente presentar denuncia ante el Banco de España y ante la Policía Nacional.

El tribunal desestimó las alegaciones realizadas por BBVA, que defendían que la clienta sólo estuvo doce días inscrita como morosa y que durante ese periodo nadie consultó sus datos. El juez considera que el acceso a los datos que tuvieron tanto el banco como los dos registros de solvencia patrimonial fueron suficientes para probar la vulneración al honor.

Fuente:Europapress