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lunes, 16 de marzo de 2009

Primera sentencia contra una telefónica por daños morales


La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que condena a France Télécom a pagar 6.100 euros por los daños morales causados a un matrimonio, a los que Wanadoo dio de alta sin su consentimiento, secuestrando la línea que tenían contratada con Telefónica.
Se trata de la primera vez que una operadora de telecomunicaciones es condenada por "daños morales", ya que hasta ahora sólo se habían considerado los daños materiales. En materia de responsabilidad civil, se alude al daño moral en contraposición al daño patrimonial.

El fallo considera que el calvario y las incomodidades personales y profesionales que vivió la pareja desde que se quedó sin línea telefónica y de acceso a Internet deben ser compensados con 6.000 euros, más otros 100 por los daños materiales (llamadas telefónicas desde cabinas, desplazamientos, etcétera).

La historia se remonta a diciembre de 2005. Al matrimonio González-Bello le interrumpen el servicio de la línea ADSL que tiene contratada con Telefónica. Al comunicar la aparente avería, Telefónica les informa de que su línea ha sido abducida por la compañía Wanadoo. El matrimonio reclama a Telefónica que reponga el servicio pero ésta les informa de que Wanadoo tiene secuestrada la línea, gracias al procedimiento de portabilidad, que permite cambiar de compañía conservando el número. La pareja se puso en contacto entonces con un responsable de Wanadoo, que, tras reconocer el error, ofrece tres meses de servicio gratis a cambio de que acepten convertirse en cliente de la firma francesa. La pareja rechaza la gracia y pide que se le libere la línea.
Fuente: ELPAIS.com - Sección Economía.

viernes, 13 de marzo de 2009

Audiencia Provincial de Bizkaia condena al Consistorio y a las promotoras de la obra a pagar una indemnización de 30.000 euros a Calatrava.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia condena al Consistorio y a las promotoras de la obra a pagar una indemnización de 30.000 euros al arquitecto Santiago Calatrava por alterar su obra del puente Zubi-Zuri, al añadir una pasarela para facilitar el acceso a las Torres Isozaki.

El Ayuntamiento de Bilbao ya ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial.

A Santiago Calatrava se le encargo el diseño y construcción de un puente que uniese los márgenes de la ría y después de su inauguración contrataron a otro arquitecto de renombre, Isozaki, para la ampliación de la pasarela principal por razones de utilidad.
Calatrava demandó al Ayuntamiento por vulneración de su derecho moral a la integridad de la obra al considerar la ampliación como inconsentida y el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao, determinó en su Sentencia núm. 543/2007 de 23 noviembre que se habían vulnerado los derechos morales de Calatrava pero que primaba en este caso el interés general y la funcionalidad ciudadana de la construcción sobre los derechos de propiedad intelectual del arquitecto.
Posteriormente Calatrava, recurrió esta Sentencia ante la Audiencia Provincial que se pronuncia condenando al Consistorio y a las promotoras a pagar una indemnización de 30.000 euros, cantidad escasa comparada con los 250.000 euros que solicitaba o con la desmesurada petición de demolición de la nueva pasarela.

“El recurrente pretende incrementar sus ingresos, por la violación de su derecho moral a que se respete la integridad de la obra, en un importe que casi quintuplica la cantidad percibida por su trabajo profesional, lo que no se explica, sino por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada o resultado objetivo de su trabajo”.

En ambas sentencias se reconoce el puente como objeto de propiedad intelectual y por lo tanto “objeto de protección como obra de arte original con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual”, con base en los artículos 1 y 10 de la Ley de Propiedad Intelectual. Por lo que se reconoce también que ha existido una vulneración de los derechos morales ya que con la alteración de produce una pérdida de la integridad y se confunden los estilos arquitectónicos.


El artículo 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, dice que el autor puede "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
El ayuntamiento planteaba erróneamente que la Propiedad Intelectual no ampara la obra arquitectónica o de ingeniería construida, sino tan solo a los "proyectos, planos, maquetas y diseño" por haberlo querido así el legislador.

"Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas...", desgranando a continuación diversos casos.

El punto discrepante de ambas sentencias es si existe preferencia o no del Derecho de Propiedad Intelectual al Interés General

La Audiencia Provincial reconoce que el derecho moral del arquitecto no queda anulado, solapado o excluido por el interés público que la obra contribuye a aportar o satisfacer y debe prevalecer en este caso el Derecho Moral, el Ayuntamiento tenía la posibilidad de optar por medios alternativos de comunicación vial y optó por el que creyó conveniente sin tener en cuenta los derechos del autor de la estructura preexistente. Mientras que en primera instancia se consideró que Calatrava estaba obligado a sufrir la violación de su derecho “en atención al servicio público que dicha obra atiende"