viernes, 29 de enero de 2010

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO:CASO OPENING


Los bancos deberán devolver los créditos a los mas de mil alumnos zaragozanos de Opening siete años despues.

La sentencia del Tribunal Supremo obliga a los bancos que concedieron créditos para formalizar la matrícula a devolverlos a sus beneficiarios y a abonar además los intereses cobrados a partir del cierre.
En el fallo se reconoce la ineficacia de los contratos de préstamo de las entidades financieras demandadas. Los alumnos habían abonado unos créditos por un curso que nunca llegaron a completar.


La resolución del Supremo argumenta que los contratos de financiación firmados por los alumnos con las entidades de crédito a través de Opening están sujetos a la Ley de Créditos al Consumo y que esta normativa estipula que si el alumno no recibe el curso contratado, tampoco tiene la obligación de pagar a los bancos que le han concedido el crédito.

Existen casos pendientes todavía y se espera que esta sentencia cree Jurisprudencia.

miércoles, 27 de enero de 2010

Decálogo de recomendaciones de la AEPD


Mañana se celebra en Europa el “Día de la protección de datos” y la AEPD ha elaborado un decálogo de recomendaciones, apelando a la responsabilidad
de los usuarios de Internet


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martes, 26 de enero de 2010

MUCHOS AMIGOS EN TUENTI O FACEBOOK PUEDEN SER UN PROBLEMA



La Agencia Española de Protección de Datos entiende que si el usuario de una red social tiene un alto número de contactos, o tiene su perfil sin restricciones de privacidad, sería un motivo para que a ese usuario se le aplicase todo el régimen de la Ley Orgánica de Protección de Datos y debería respetar las siguientes obligaciones legales:


a) Informar de lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD a cada una de las personas que aparezcan en fotografías publicadas en su perfil.

b) Solicitar el consentimiento a cada una de las personas que aparezcan en las fotografías de su perfil, y estar en disposición de poder probar dicho consentimiento.

c) En determinados casos, declarar un fichero de datos ante el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Infringir algunas de estas obligaciones podrían acarrear multas de hasta 300.000 euros por lo que como veís las consecuencias no son pequeñas.


La ley considera la imagen como un dato de carácter personal y por tanto, se debe obtener el consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca una persona cualquiera pero la LOPD no se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como podría ser en principio una red social.


Pero ahora la AEPD entiende, en su informe jurídico 2008-0615, que para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2.2.a LOPD, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación de fotografías se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.



En esos informes se dice: “Un gran número de contactos puede indicar que no se aplica la excepción doméstica y el usuario podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos“. En idéntico sentido se pronuncia cuando el perfil del usuario se encuentra “abierto”, sin restricciones de acceso.

Asi que habra que tener cuidado con admitir amigos a discrección. El problema es que las redes sociales no solo se ven ahora como un lugar de encuentro de amigos, sino una forma de estar informado de multiples actividades y servicios como enterarte de ofertas de restaurantes,resultados de futbol, los últimos conciertos, etc por lo que es relativamente facil que tu lista de contactos alcance los 200.

TRIBUNAL SUPREMO: La exoneración genérica de gastos de ascensor se refiere a todos, ordinarios y extraordinarios



TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-11-2009


EL Tribunal Supremo zanja una cuestión largamente debatida, respecto el alcance de las cláusulas de exoneración de gastos que vienen reflejadas en un Título o en el Estatuto. Hasta el momento, la interpretación era siempre de carácter restrictivo, considerando que se trata de una excepción a la regla general de pago que establece el art. 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora se nos marca una línea interesante, estableciendo que cuando se mencionan en general "gastos de ascensor", sin mayores aclaraciones, la exoneración es plena y vinculante, de tal manera que no se podrán cargar los pagos ordinarios y tampoco los extraordinarios.


En concreto, si la cláusula habla en términos generales de "gastos", sin ninguna aclaración más, se podrá decir que la exoneración es completa; por el contrario, si en el Estatuto se indica algún concepto específico, todo lo que no entre en dicha calificación no gozará del beneficio de exonerar al propietario correspondiente.

Piden 3 años y medio de cárcel por difundir imágenes íntimas de su ex novia


Hay que tener cuidado con las imagenes que difundimos:

La Fiscalía ha solicitado una pena de tres años y seis meses de prisión y 5.000 euros de multa para un hombre acusado de un delito de revelación de secretos por difundir a través del teléfono móvil imágenes "grabadas en la intimidad" en las que su ex novia aparecía desnuda, informaron fuentes judiciales.

Los hechos se remontan al año 2007 cuando el acusado distribuyó a terceras personas a través de su teléfono las imágenes, grabadas cuando matenían una relación de pareja, lo que provocó que la víctima sufriera un trastorno de ansiedad y ánimo depresivo.
La vista oral por esta causa se celebrará el próximo miércoles en el juzgado de lo penal número 2 de Oviedo.

viernes, 15 de enero de 2010

David Bravo " Liberando la contestación a la demanda de SGAE contra webs de enlaces"

El Abogado David Bravo sigue con su lucha contra la SGAE y expone sus conocimientos para que puedan ser aprovechados por otros abogados.

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martes, 5 de enero de 2010

Comisión de modernización del lenguaje jurídico


El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado un acuerdo por el que se crea la ‘Comisión de modernización del lenguaje jurídico’, que en el plazo de doce meses deberá elaborar y presentar al titular de esta cartera ministerial un informe que analice la situación actual del lenguaje empleado por los profesionales del Derecho y recomiende las acciones que considere necesarias para que el lenguaje jurídico sea más comprensible para la ciudadanía.

El compromiso del Gobierno con la modernización del lenguaje jurídico arranca con el Plan de Transparencia Judicial, por acuerdo del Consejo de Ministros de 21de octubre de 2005, a fin de alcanzar el objetivo de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.



El informe de ‘situación’ permitirá identificar, entre otras cuestiones, los problemas lingüísticos básicos que las comunicaciones escritas, las vistas y comparecencias ocasionan a los ciudadanos y también a los profesionales del Derecho.

Esta Comisión, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia, estará presidida por su titular, Juan Carlos Campo; el vicepresidente será Víctor García de la Concha, director de la Real Academia Española de la Lengua, y actuarán como vocales: Gabriela Bravo Sanestanislao, portavoz del Consejo General del Poder Judicial; Carlos Carnicer Díez, presidente del Consejo General de la Abogacía; Salvador Gutiérrez Ordóñez, miembro de la Real Academia Española; Gabriela Cañas Pita, periodista de El País; Alex Grijelmo García, presidente de la Agencia Efe; Jesús María García Calderón, fiscal jefe del tribunal Superior de Justicia de Andalucía; María Peral Parrado, periodista de El Mundo, y Mercedes Bengoechea Bartolomé, profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alcalá de Henares.

viernes, 1 de enero de 2010

Salario Mínimo Interprofesional para 2010

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2009, se publicado el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010 (PDF de la disposición):


El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual en ningún caso pueda tener una cuantía anual inferior a 8.866,20 euros.



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