lunes, 30 de noviembre de 2009

Un año de cárcel por colgar 14 fotos de su exnovia desnuda en Tuenti


Un año de cárcel por colgar 14 fotos de su exnovia desnuda en Tuenti



El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a un año de cárcel a un hombre que colgó en una página de acceso libre de la red social de internet Tuenti 14 fotografías en las que su ex novia aparecía desnuda.

Según se recoge en la sentencia, dictada de conformidad, el acusado, de 26 años, hizo las fotografías en una cita íntima con la mujer, con la que mantuvo una relación durante 11 meses. Cuando su novia le abandonó, en el verano de 2009, colgó sin su autorización las fotos en internet, "movido por el despecho", porque se resistía a aceptar el final de la relación. No se ha determinado el tiempo que las imágenes estuvieron colgadas en la red, ni el número de personas que accedieron a la página en la que estaban las fotografías, en las que no se veía la cara a la víctima.



La juez considera estos hechos constitutivos de un delito de revelación de secretos y de una falta de amenazas y le condena a un año de prisión, a cinco días de localización permanente y a no acercarse a una distancia inferior a 300 metros de la víctima, su domicilio o su lugar de trabajo durante dos años. No obstante, el acusado no tendrá que cumplir la pena de cárcel si en un plazo de dos años no vuelve a delinquir.

fuente: EL PERIODICO DE ARAGON

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (LEY PARAGUAS)

LEY PARAGUAS, publicada 23 de novimbre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.




Aaccede a la LEY PARAGUAS

martes, 24 de noviembre de 2009

Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Artículo tercero. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:

«3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.
Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma.


4. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.»

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.


Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Arrendamientos a través de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, el 23 de Diciembre de 2009



PDF (BOE-A-2009-18733 - 9 págs. - 215 KB)

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.


Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Arrendamientos a través de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, el 23 de Diciembre de 2009



PDF (BOE-A-2009-18733 - 9 págs. - 215 KB)

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Arrendamientos a través de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
Esta Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, el 23 de Diciembre de 2009



PDF (BOE-A-2009-18733 - 9 págs. - 215 KB)

viernes, 6 de noviembre de 2009

Dar un toque en Facebook puede ser peligroso




Un tribunal americano ha condenado a una usuaria de la red social Facebook por quebrantamiento de una orden de alejamiento que le impedía acercarse a una determinada persona o mantener cualquier contacto telefónico o de otro tipo con ella por hacer uso de la aplicación "dar un toque" de Facebook.


Facebook Poke Leads To An Actual Arrest

Medidas de fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios


Medidas de fomento del alquiler y eficiencia energética de los edificios

*
Se da más agilidad y eficacia a los procesos judiciales de desahucio e impago de rentas para evitar abusos y demoras injustificadas, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías de los inquilinos de buena fe.
* Los arrendadores podrán resolver el contrato de alquiler si necesitan la vivienda para que sea ocupada por sus hijos o sus padres, siempre que esta posibilidad quede consignada previamente en el contrato de arrendamiento.
* Se flexibiliza la mayoría requerida para que las comunidades de propietarios afronten la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de sus edificios y viviendas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y al Eficiencia Energética de los Edificios. La norma, que va a suponer la modificación de las leyes de Arrendamientos Urbanos, de Enjuiciamiento Civil y de Propiedad Horizontal, viene motivada por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España.

Por ello, este Proyecto de Ley complementa y refuerza otras medidas del Gobierno a favor del alquiler, como son la recuperación de la deducción en el IRPF para los inquilinos, las ayudas de la Renta Básica de Emancipación para que los jóvenes puedan alquilar su primera vivienda o las nuevas ayudas a inquilinos y promotores de vivienda de alquiler del nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado también hoy por el Consejo de Ministros.

Las reformas introducidas por el Proyecto de Ley tienen como finalidad agilizar los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas de alquiler. Además, va a permitir que las comunidades de propietarios adopten con más facilidad acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

En la tramitación del Proyecto de Ley el Gobierno consultó a las Comunidades y Ciudades Autónomas, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a casi una veintena de organizaciones sociales y económicas representativas del sector. Asimismo, solicitó informe al Consejo General del Poder Judicial, en cuyo dictamen se afirma que, “sin conculcación de ningún derecho, se gana en economía procesal y se favorece la celeridad del procedimiento, lo que debe ser objeto de valoración positiva”.
Ampliación de los supuestos de cancelación de contratos

El Proyecto introduce cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se une la posibilidad de que la necesite para sus padres o hijos. En todo caso, para evitar fraudes y en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento.

Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación, o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
Agilización de trámites judiciales

La segunda norma que se va a ver modificada por este Proyecto de Ley es la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los cambios introducidos en la misma están orientados a la agilización de los procesos de desahucio y de reclamación de rentas debidas. En síntesis, tiene por objeto mejorar la seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida idónea para fomentar el aumento de la oferta del mercado de alquiler y contribuir así a la moderación de sus precios.

La reforma ofrece varias mejoras. Por un lado, permite asegurar la tutela eficaz de los derechos de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo. Por otra parte, la reforma beneficia a los inquilinos de buena fe, dado que la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impide que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.

Adicionalmente, contar con mecanismos más eficaces para la resolución de los conflictos incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá, por ejemplo, a reducir garantías excesivas que, en forma de avales o fianzas desproporcionadas, se vienen exigiendo habitualmente en este sector.

La reforma aprobada por el Ejecutivo permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.

La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses: se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido antes de iniciarse ningún proceso y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda.
Mejora energética de los edificios

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética de los inmuebles, con arreglo a los siguientes supuestos:

* El establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, lo que normalmente requiere unanimidad.
* Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizable, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios, en cuyo caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora, tal y como ya ocurría hasta hora con la instalación de paneles solares, por ejemplo.

El resto de actuaciones que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética se seguirán rigiendo por el sistema de mayorías vigente.



http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/C8DE6473-19B2-429F-B5D0-B7C65C45C565,frameless.htm?NRMODE=Published

martes, 3 de noviembre de 2009

El Tribunal de Estrasburgo declara que el crucifijo en las aulas viola la libertad religiosa


El Tribunal de Estrasburgo declara que el crucifijo en las aulas viola la libertad religiosa


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró la presencia de los crucifijos en las aulas "una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones" y de "la libertad de religión de los alumnos". La sentencia responde al recurso presentado por Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés, que en 2002 había pedido al instituto estatal italiano en el que estudiaban sus dos hijos que quitara los crucifijos de las clases.

Ahora, el Gobierno italiano deberá pagar a Lautsi una indemnización de 5.000 euros por los daños morales sufridos. Además, se trata de la primera sentencia que el Tribunal, que depende del Consejo de Europa, emite en materia de exposición de símbolos religiosos en las aulas.

heraldo.es