jueves, 9 de diciembre de 2010

INICIACIÓN A LA PRÁCTICA EN MATERIA DE DERECHO DE EXTRANJERÍA


INICIACIÓN A LA PRÁCTICA EN MATERIA
DE DERECHO DE EXTRANJERÍA

La Agrupacion de Abogados Jovenes de .Zaragoza ha organizado un curso que estima de gran interés para los colegiados y especialmente para los agrupados dado el carácter introductorio y práctico de la jornada.

El curso se celebrará el 13 de diciembre, lunes, a las 18:00 horas en el Salón de
Decanato del ReICAZ. y será impartido por Doña Margarita Blanco, Abogada del SAOJI.
La jornada abordará cuestiones habituales en la materia como son las autorizaciones
iniciales, arraigos, renovaciones, expedientes de expulsión, así como consejos prácticos para
la elaboración de los Recursos contencioso-administrativos y medidas cautelares.
Para la inscripción, debe llamarse por teléfono previamente al ReICAZ (976 204 220), y
apuntarse a la lista confeccionada al efecto, y que tiene como límite 100 plazas, por lo que se
asignarán según el orden de las mismas.

El curso es gratuito para los agrupados, siguiendo con la política de la A.A.J.Z. y para
el resto de asistentes tiene un coste de 15 euros, que deben abonarse mediante transferencia
bancaria a la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 22 0700842421. El justificante bancario de la
transferencia debe aportarse a la inscripción, junto con los datos personales, mediante fax (976
396 155) o mediante correo electrónico (aajzaragoza@gmail.com).
A.A.J.Z.

martes, 26 de octubre de 2010

El uso de 'tarjetas R4' es delito


Un juzgado ha dictaminado que la distribución e importación de estos dipositivos, utilizados para piratear la consola portatil de Nintendo, suponen un hecho delictivo.

Un juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca ha dictado la primera sentencia en España contra la importación y comercialización de los llamados "módulos de carga de videojuegos" para las consolas portátiles de Nintendo, dispositivos más comúnmente conocidos en España como 'cartuchos' o 'tarjetas R4'.

La sentencia, que es firme y no puede ser apelada, reconoce el daño causado a Nintendo y obliga a los responsables a pagar una indemnización por el perjuicio causado, que asciende a 4.000 euros, además de castigar con seis meses de prisión a cada uno de los implicados.

Con esta decisión, el juzgado ratifica que la distribución de estos "módulos de carga de videojuegos" es delito, lo cual "supone un gran paso adelante tanto para los que hacemos videojuegos como para los que de verdad disfrutan con ellos", según ha indicado Rafael Martínez, subdirector general de Nintendo Ibérica.


FUENTE :HERALDO.es

martes, 7 de septiembre de 2010

LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA DE ARAGON

El miércoles 8 de septiembre entra en vigor la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Cortes de Aragón (B.O.A. 111, de 8 de junio), de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

jueves, 15 de julio de 2010

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICIOS EN ZARAGOZA A PARTIT DE SEPTIEMBRE



Las ayudas para rehabilitar edificios podrán pedirse a partir de septiembre
El presupuesto total del 2010 ronda los cinco millones de euros y llegará a unos mil beneficiarios.La subvención puede ir para instalar ascensores, reducir consumos energéticos o cambiar baños.


Los ciudadanos interesados en solicitar ayudas para rehabilitar sus viviendas de más de 40 años en la capital aragonesa podrán hacerlo a partir del próximo 1 de septiembre. El Ayuntamiento de Zaragoza cuenta en el 2010 con un presupuesto de cinco millones de euros para este tipo de subvenciones y calcula que con este dinero podrá beneficiar a entre 1.100 y 1.200 demandantes.

El consejero de Grandes Proyectos, Cultura, Participación Ciudadana y Medio Ambiente, Jerónimo Blasco, explicó ayer que pueden pedir ayudas económicas aquellas comunidades que decidan instalar un ascensor en sus viviendas, efectuar mejoras en las instalaciones eléctricas para reducir consumos o instalar energías renovables en sus bloques (solares o fotovoltaicas).

Además, las subvenciones pueden presentarse también para obras particulares en los domicilios que permitan cambiar bañeras por duchas, mejorar la accesibilidad de las cocinas, sustituir viejas ventanas de madera por otras que rebajen los consumos energéticos, colocar aislamientos acústicos...

MÁS DE 40 AÑOS La nueva Ordenanza de Fomento a la Rehabilitación establece que todos los edificios de la ciudad de más de 40 años tienen derecho a estas ayudas --30 años si es para colocar ascensores--. Esta normativa municipal prioriza las actuaciones en las zonas más envejecidas de la ciudad como las zonas ARI (Áreas de Rehabilitación Integral), los 21 conjuntos urbanos de interés --que agrupan unos 600 bloques con 8.000 viviendas--, los ámbitos con políticas integrales como el Casco Histórico y Oliver, y otras zonas de los barrios consolidados como Las Fuentes, Delicias, San José, La Jota, Torrero o La Almozara, que pueden presentar problemas de degradación urbanística.



Los edificios objeto de estas subvenciones deben estar en buen estado y tener el 70% como mínimo destinado a viviendas. Las obras no deben empezar hasta que los técnicos municipales no hayan dado el visto bueno. Cada unidad familiar que solicite ayudas a la rehabilitación no deben superar 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en caso de obras privativas y en 5´5 veces para obras en elementos comunes del bloque. Además, el valor catastral de las viviendas o locales --justificado con el último recibo del IBI-- debe ser igual o inferior a dos veces el precio VPA de régimen general. Las personas jurídicas no pueden acceder a las ayudas salvo que se destinen o se vayan a destinar a la venta o alquiler con los límites señalados de precios máximos.

Fuente EPA

martes, 22 de junio de 2010

Condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas


El uso del Wifi por los ayuntamientos ha quedado regulado por CMT.


Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (MTZ 2010/203).


ACCEDE

jueves, 17 de junio de 2010

REFORMA LABORAL


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,



ACCEDE AL TEXTO

domingo, 6 de junio de 2010

El Juzgado desestima la demanda de SGAE contra página de enlaces a P2P y la condena a las costas del procedimiento




Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, en la que se absuelve al administrador de la web de enlaces a redes p2p indice-web.com, con expresa condena en costas a la SGAE, quien le había demandado alegando que mediante dicha web se infringían los derechos de autor de sus socios, solicitando su cierre y una indemnización económica a cuantificar en función de diversos factores, tales como número de enlaces de la web y número de visitas de los usuarios a las páginas que contuvieran una ficha catalogadora de la obra intelectual de que se trate y que contenga un enlace a la misma.

Fundamentación de la Sentencia:

"Sentado que la función de Índice-web es precisamente la de constituir una especie de índice o catálogo de sitios web, proporcionando exclusivamente un enlace, de forma que la descarga, si se produce, se verifica de una forma completamente externa y ajena a Índice-web, debe examinarse si tal función supone infracción de los derechos de propiedad intelectual gestionados por la actora.
Como se ha dicho, el actor centra la infracción sufrida en sus derechos en la comunicación pública (mediante la puesta a disposición) y en la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por ella gestionado. Respecto a la distribución el Artículo 19.1 LPI dice que “Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.”

DEDUCCION VIVIENDA HABITUAL


Con las nuevas reformas previsiblemente van a quedar dós regulaciones una para los compradores de piso antes de 2011 y otra para lo que compren la vivienda habitual a partir de 2011.

No se puede deducir la hipoteca de cualquier vivienda que compramos, solamente se puede deducir si es nuestra vivienda habitual a efectos del IRPF.

¿Qué es vivienda habitual?
Se considerará vivienda habitual la edificación que cumpla con los siguientes requisitos:
• Debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años.
• Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
• También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.

Brevemente de forma esquematica representamos la situación como va a quedar dependiendo de cuando relicemos la compra y dependiendo de nuestro nivel de ingresos:

Deducción por adquisición de vivienda habitual hasta el 2010

Base de la deducción: Importe satisfecho en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, con el límite de 9.015 euros.
Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2010 = 9.015 * 15% = 1.352,25 euros.


Deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 2011

Contribuyentes que compraron antes del ejercicio 2011:

Base de la deducción: Importe satisfecho para la adquisición con el límite de 9.040 euros. Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2011 (contribuyente que adquirió antes de 2011) = 9.040 * 15% = 1.356 euros.


Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:


Base de la deducción: Importe satisfecho para la adquisición con el límite de 9.040 euros.Porcentaje de deducción: 10,05 % tramo estatal + 4,45 % tramo autonómico general = 15 %
Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros) = 9.040 * 15% = 1.356 euros.


Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible está comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:



Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros) = 5.797 * 15% = 870 euros.


Contribuyente que compra en el 2011 y su base imponible es superior a 24.107,20 euros:


Total deducción 2011 (contribuyente que adquiere en 2011 con una base imponible superior a 24.107,20 euros) = 0 euros.

Aprobada la ley de custodia compartida en la CCAA de Aragón




Las Cortes de Aragón han aprobado una ley pionera en España sobre relaciones familiares que establece la custodia compartida como norma de general aplicación en el caso de ruptura de convivencia de los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares.

El texto fue tramitado a instancias del Partido Aragonés (PAR) y ha salido adelante con un amplio acuerdo. PSOE, PP, Chunta Aragonesista y PAR han respaldado en bloque la ley, mientras que IU se opone a partes de la misma.

La ley configura la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo, cambio con el que se pretende favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores. La custodia compartida, se añade, se fundamenta en la conjugación de dos derechos básicos: el de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres y el de los padres de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar.
La nueva ley tiene en cuenta los cambios de una "sociedad avanzada", que "promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar imponen un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre".



Se regulan las reglas que regirán la atribución del uso de la vivienda familiar y en el caso de custodia compartida se establece que éste se atribuirá al progenitor más necesitado. La ley admite la posibilidad de que el juez acuerde la venta de la vivienda familiar cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares. Además, se incluye una cláusula para que durante un año todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad puedan solicitar la revisión de su acuerdo de divorcio para adecuarlo a la nueva legislación.

El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al dueño de un foro de opinión


El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al dueño del foro de opinión en Internet quejasonline.com, que había sido demandado por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques a su honor.

El Alto Tribunal ha desestimado la sentencia condenatoria, invocando el artículo 20 de la Constitución sobre el derecho de libertad de expresión.

La demanda estuvo motivada porque el nombre del demandante fue utilizado en falso en un comentarioAdemás, recuerda que la Directiva 2000/31 establece que los responsables de sitios web no serán responsables por la información almacenada siempre que no sean conscientes de que la actividad o información es ilícita.



Entre las quejas recogidas en 2004 se encontraba una firmada supuestamente por este abogado, que ejercía en Valencia y que tenía como cliente a Mutua Madrileña Automovilista, y en la que se podía leer: "soy abogado de la Mutua Madrileña y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete".

El letrado comunicó la suplantación a Ruboskizo y le requirió para que retirara la nota y le comunicara el nombre del remitente, pero los dueños del foro no se lo dieron de acuerdo con las normas sobre protección de datos.

En la primera sentencia, el foro fue condenado por una intromisión ilegítima en el honor del demandante y a pagar 6.135 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Alto Tribunal ha señalado que la Audiencia Provincial de Valencia no tuvo en cuenta las normativas comunitarias al declarar la responsabilidad de Ruboskizo y, por ello, no había concluido que dicha sociedad no conocía ni podía razonablemente conocer que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle.

La Sociedad Pública de Alquiler reconoce el fracaso del desahucio exprés




El anuncio por parte de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) de que amplía a 13 meses la cobertura del seguro de impago de rentas, apenas 6 meses después de la entrada en vigor de la Ley 19/2009 de Agilización procesal del alquiler, es una muestra de que la conocida como “Ley de Desahucio Exprés” no funciona. “Si con la Ley se pretendía reducir los plazos para que el propietario con un inquilino moroso pudiese recuperar de forma rápida su vivienda, no tiene sentido que ahora el propio Ministerio de Vivienda amplíe a más de un año su seguro de impagos.

Eso quiere decir que el propietario que alquile con la SPA y que pretenda recuperar su vivienda en los Juzgados va a tardar como mínimo un año en conseguirlo. Están admitiendo implícitamente que el sistema, a seis meses de su puesta en marcha, no funciona”, asegura Carlos Ruiz Pérez, gerente de Arrenta. “Si funcionase esta Ley, bastaría con asegurar 4 meses, porque no se necesitarían más para recuperar la vivienda. Por eso si en vez de la vía judicial se opta por el arbitraje, como está demostrado que los procedimientos son mucho más rápidos, no hace falta cubrir más de 6 meses, lo que representa 7 meses menos que con la SPA”, insiste Carlos Ruiz.
Subvenciones públicas a la Morosidad.- Desde la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda –Arrenta- se valora muy positivamente que las instituciones públicas, en este caso el Ministerio de Vivienda, sigan apostando por el alquiler, pero se lamenta que no se pongan en marcha medidas de eficacia real para fomentarlo y facilitar la resolución de problemas entre de propietarios e inquilinos. “Sin embargo, no estamos de acuerdo con que el dinero público, y menos en un momento como éste, sirva para garantizar las rentas, porque lo que supone es subvencionar la morosidad. Los ciudadanos no deben pagar la morosidad de la SPA, que es ya del 10%”, apunta Carlos Ruiz, quien recuerda que la morosidad media en alquileres está por debajo de la de la Sociedad Pública de Alquiler, “y nosotros, con el arbitraje como medida preventiva, tenemos unas tasas aún más bajas, en torno al 1,5%”, resalta. “Eso muestra que se pueden hacer las cosas de otra forma, más rápida y mejor”.
Trabas a los inquilinos.- En un panorama de necesidad de fomentar al alquiler como fórmula que permita acceder a la vivienda “no tiene sentido que se pongan dificultades a quienes quieren acceder a un lugar en el que vivir y, al mismo tiempo, crear una cobertura para pagar 13 meses de rentas con fondos públicos”, explica Carlos Ruiz, quien insiste en que es necesario “garantizar los derechos del propietario y solucionarle de forma rápida sus problemas, pero también permitir a los inquilinos poder vivir de alquiler. Y eso no lo está haciendo la SPA. Nos consta que está endureciendo los requisitos a los inquilinos por lo que cada vez son menos los que pueden optar al alquiler por esa vía, con lo que al final, los propietarios tampoco podrán alquilar”.

fuente: 20 minutos

MEMORIA 2009 DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

La difusión de datos en Internet, la videovigilancia, y la inclusión indebida en listas de morosidad, principales motivos de reclamación ante la AEPD en 2009.

• La AEPD registró un incremento del 75% en las denuncias y atendió cerca de 2.000
solicitudes de tutela de derechos, un 58% más que en 2008.

• Se resolvieron 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros.

• Se incrementan significativamente en 2009 las consultas ciudadanas y las
reclamaciones para solicitar ante la AEPD “el derecho al olvido en Internet”, pidiendola cancelación de sus datos en Internet, y para evitar que sus datos aparezcan en los resultados de los Buscadores.

• El sector de videovigilancia recibió 721denuncias y se situó como el segundo ámbito
con mayor número de sanciones, tras el sector de telecomunicaciones.

• En la esfera de la morosidad, se incrementaron en un 225% las denuncias de personas
cuyos datos habían sido tratados de forma indebida.

• Se iniciaron 156 investigaciones relacionadas con servicios de Internet, principalmente por difusión de datos personales sin consentimiento, en redes sociales (31 denuncias) y otros sitios como foros o portales de anuncios.

• Uno de mayores incrementos en la inscripción de bases de datos en la AEPD se
producen de nuevo en la videovigilancia, alcanzando los 37.613 ficheros notificados.
(Madrid, 2 de junio de 2010).


http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/junio/100602_NP_MEMORIA_2009.pdf

jueves, 20 de mayo de 2010

Los padres separados compartirán la custodia de sus hijos



Los padres separados compartirán la custodia de sus hijos


El pleno de las Cortes ha dado el visto bueno a la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la primera ley en España en dicha materia y que establece la custodia compartida como norma preferente, aunque no automática, ante una ruptura de la convivencia de los padres, y fija por encima de todo el interés del menor.



Los procesos de separación y divorcio en Aragón en los que progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos serán dirimidos por un juez quien, a partir de ahora, y en virtud de la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, dictará la custodia compartida como la preferente.

Con un amplio consenso en las Cortes de Aragón, de todos los grupos excepto Izquierda Unida, sale adelante esta norma, posible gracias al Derecho Foral aragonés y al Estatuto de Autonomía y que fue presentada en el Parlamento Autonómico en diciembre de 2009 a instancias del Partido Aragonés. Se trata de la primera ley en España que fija que la custodia compartida será el régimen preferente que se adoptará siempre que no haya acuerdo previo entre los progenitores, que deberán especificar en un plan de relaciones laborales las cuestiones materiales, el destino de la vivienda familiar, el régimen de convivencia y si ha lugar a pensiones compensatorias.

La ley, se indica en su explicación de motivos, supone un "cambio" del "esquema tradicional" al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo, cambio con el que se pretende "favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores".

Con el primordial y primer objetivo situado en el interés de los menores, la norma también pretende favorecer a impulsar el derecho, y el deber de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.


"Un cambio social"
La nueva norma, que según los grupos que la apoyan inicia un "proceso imparable" de regulación en esta materia en toda España, tiene en cuenta los cambios de una "sociedad avanzada", que "promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar imponen un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre".


Mediación
Una parte básica de la ley es el proceso de mediación, y en este sentido, en el texto se ha incluido una disposición transitoria que obliga al Gobierno de Aragón a presentar, en tres meses, un proyecto de Proyecto de Ley de Mediación Familia. Las parejas podrán recurrir a este servicio en cualquier momento del proceso de separación o divorcio, es decir, cuando no haya posibilidad de llegar a un pacto de relaciones familiares, o a instancias del juez.

Derechos de los niños
Otra novedad del texto es que garantiza el derecho de los niños a mantener las relaciones con abuelos, hermanos y otros parientes y allegados. Se regulan las reglas que regirán la atribución del uso de la vivienda familiar y en el caso de custodia compartida se establece que éste se atribuirá al progenitor más necesitado.

La ley admite la posibilidad de que el juez acuerde la venta de la vivienda familiar cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares. El texto incluye una cláusula para que durante un año todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad puedan solicitar la revisión de su acuerdo de divorcio para adecuarlo a la nueva legislación.

El único grupo que ha mostrado su desacuerdo con este texto ha sido Izquierda Unida, cuyo único diputado, Adolfo Barrena, ha insistido en que está de acuerdo con la custodia compartida, pero no de ésta forma, puesto que es una fórmula que sólo puede tener éxito con el acuerdo de las partes, y nunca si es impuesta.

FUENTE:HERALDO.ES

lunes, 3 de mayo de 2010

Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)




La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

¿Es Obligatoria?

Sí. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves...) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

¿Cuándo se ha de pasar la inspección?

Depende del año en que se construyó el edificio y del barrio en el que se encuentre. El calendario es el siguiente:

* Hasta el 31 de diciembre de 2005: Edificios cuya construcción es anterior a 1940 de los barrios de San Pablo y la Magdalena.
* Año 2006: A partir del 1 de enero de 2006. Edificios catalagados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior
* Año 2007: Edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.
* Año 2008: Edificios construidos entre los años 1940 y 1950
* Año 2009: Edificios construidos entre 1950 y 1960
* Año 2010 y siguientes: A partir de 2010 pasarán los controles los edificios que cumplan 50 años en ese año y los demás inmubles, en los sucesivos años que almacenen 50 años de antigüedad.

Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse casda 10 años

¿Cómo se pasa la Inspección?

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

Estos profesionales revisarán el edificio(cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...).

Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.


¿Cómo se tramita?

El Informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté y avisado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá de recogerlo en el Colegio Profesional, y presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Impresos necesarios:

* Informe de la Inspección Técnica de Edificios
* Ficha Técnica de Edificios

¿Cuánto cuesta?

La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla.Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección.Aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble, algunos Colegios Profesionales han elaborado unos honorarios de referencia que pueden servir de orientación a los profesionales y a todos los ciudadanos.En caso de existir deficiencias en el edificio, la cuantía de la intervención del profesional contratado variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.


Subvenciones


Si el edificio estuviera en mal estado, las obras que fuera necesario realizar pueden recibir una subvención pública cuya cuantía dependerá del presupuesto de las obras, nivel de ingresos de los propietarios y grado de protección del inmuble. Estas ayudas pueden llegar, dependiendo de cada caso, hasta un máximo del 80% del coste.

Las subvenciones deben solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras a través de la Sociedad de Rehabilitación Urbana de Zaragoza (calle San Pablo nº 48, teléfonos 976721241 y 901101120)
Entidades Colaboradoras

FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS


Zaragoza estrena un fichero en el que figuran los inquilinos morosos


Los inquilinos morosos figurarán, a partir de ahora, en un fichero que podrá ser consultado, previo pago, por cualquier ciudadano o empresa para conocer si su arrendatario es fiable o arrastra impagos e incluso desahucios. La medida persigue aumentar la seguridad de los propietarios a la hora de alquilar su piso, nave o local. FIM Ibérica gestiona la principal red de este tipo de información en España, aunque no es la única, y la que está empezando a introducirse en Zaragoza.

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) Comprarcasa son los últimos que se han adherido a este fichero privado, después del convenio firmado a nivel estatal por el Colegio de Agentes Inmobiliarios, que ven en él una herramienta más de trabajo. Este registro contiene datos de arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas que proviene tanto de los propios arrendadores, como de profesionales o de las sentencias judiciales por desahucio. Información que a la postre puede resultar útil para aquellos que deciden alquilar sus pisos.

De esta manera, todas las agencias de Comprarcasa, por ejemplo, cuentan ya con acceso inmediato a los datos de morosidad de aquellos interesados en alquilar los pisos que gestionan y a su pasado como pagador. Una forma de atraer a aquellos propietarios que en otras condiciones no dudarían si dejar o no sus pisos en arriendo ante el temor a los impagos.

EXIGENTES En este mismo sentido, José Antonio Burgos, del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y de Comprarcasa asegura que los propietarios están "muy exigentes y extreman las precauciones de tal manera que a veces son un tanto excesivo". En concreto, se refiere a la exigencia de pedir, por ejemplo, avales bancarios cuando el inquilino cuenta con nóminas y otros tipos de avales. Una condiciones, que, de todas formas, y a pesar del acceso a estos ficheros, se siguen mantiendo en la mayor parte de los contratos que se suscriben. El FIM es un fichero de acceso público y pueden entrar a él tanto profesionales registrados previa homologación como particulares con un interés legítimo que realicen consultas individualizadas sin necesidad de registro previo. Este carácter crea ciertas dudas entre aquellos que ven en este sistema un ataque hacia la protección de los datos. Otros, en cambio, lo consideran la alternativa ideal contra los morosos.

LA LEGALIDAD Desde la Asociación de Consumidores de Aragón (UCA) se admite que este tipo de ficheros son legales siempre y cuando cumplan con los requisitos que obliga la Agencia Española de Protección de Datos. El primero, "que el propio inquilino, a la hora de firmar un contrato permita que sus datos se incluyan en un registro y sean públicos", contesta José Ángel Oliván, presidente de la UCA.

Por otro lado, algunos expertos ven ciertos problemas en el sistema. Como el hecho de que el casero conozca este tipo de listas y comunique una información sobre la que debe tener el consentimiento del inquilino. De hecho, es necesario incluir en el contrato de alquiler una cláusula en la que el afectado acepte esa difusión de datos a terceros.

Además, hay que acreditar que dicha persona es, efectivamente, morosa. La Agencia Española de Protección de Datos exige para ello el cumplimiento de dos requisitos: "existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; y requerimiento previo de pago de la obligación".

Por último, cualquier ciudadano registrado debe ser informado. Sus datos económicos tendrán siempre una duración que no exceda los seis últimos años y siempre deberán estar actualizados.


FUENTE:EPA

martes, 6 de abril de 2010

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y ENTIDAD BANCARIA


La Agencia de Protección de Datos sobre si la solicitud del Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que efectúan diversas entidades financieras a los Administradores de las mismas, con la finalidad de formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 se ha pronunciado diciendo que la Comunidad de propietarios no tiene porque aportar las actas y que los datos se comunicarán mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios, sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad en los supuestos que procediere.

Los Bancos no hacen las leyes como muchas veces quieren hacernos ver.

martes, 23 de marzo de 2010

SENTENCIA GOOGLE ADWORDS



El Tribunal de Justicia de la UE autoriza a Google a vender a los anunciantes las denominaciones comerciales de otras compañías como palabras clave.
La Sentencia considera que la compañía no vulnera la propiedad intelectual de estas denominaciones comerciales al usarlas con fines de posicionamiento en Internet.

Fallo de la Sentencia:


1) Los artículos 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca está facultado para prohibir a un anunciante que, a partir de una palabra clave idéntica a la marca, que haya seleccionado sin consentimiento del titular en el marco de un servicio de referenciación en Internet, haga publicidad de productos o servicios idénticos a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando dicha publicidad no permite o apenas permite al internauta medio determinar si los productos o servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero.
2) El prestador de un servicio de referenciación en Internet que almacena como palabra clave un signo idéntico a una marca y organiza la presentación en pantalla de anuncios a partir de tal signo no hace uso de dicho signo en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/104 o del artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 40/94.
3) El artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que la norma que establece se aplica al prestador de un servicio de referenciación en Internet cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados. Si no desempeña un papel de este tipo, no puede considerarse responsable al prestador de los datos almacenados a petición del anunciante, a menos que, tras llegar a su conocimiento la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible.

Agredir al jefe no es causa de despido


La Sala de lo Social de TSJ de Andalucia considera que la conducta del empleado, “no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido”, porque de hecho “hay que conectar las expresiones que utilizó con la situación y contexto en los que se encontraba en ese momento”.

En este caso concreto el trabajador intuyendo que el documento que le iban a entregar era una carta de despido mantuvo un enfrentamiento con su jefe “elevando la voz” y “visiblemente alterado”, empujándole y encarándose con él, en esa situación enfrentaron ambos las frentes y, su superior, al retroceder y tropezar, cayó sobre un cristal sin resultar lesionado.

Posteriormente la empresa remitió por burofax al empleado la carta de despido, en la que rompió la relación laboral por una falta laboral muy grave. Aun con todo esto, El TSJA señala sin embargo que, sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, entiende que no es adecuada la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral.

Aun con estos pronunciamientos, entendemos que no es la situación normal y que una agresión en la mayor parte de los casos conllevará un despido.


martes, 2 de marzo de 2010

MODELO 184


Las entidades en régimen de atribución de rentas tienen hasta el 31 de Marzo para presentar el modelo 184.

La declaración informativa anual la deberán presentar en marzo las Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes, Herencias Yacentes, ...

No están obligados a presentar este modelo las entidades que no ejerciendo actividades económicas, sus rentas anuales no excedan de 3.000 €. .

La información que se suministra a la AEAT consiste en:

Total de rentas obtenidas por la entidad y su imputación a cada miembro.
Bases de las deducciones.
Importe de las retenciones y pagos a cuenta y su imputación a cada miembro.
Importe neto de la cifra de negocio



Este modelo informativo ha sufrido alguna modificación, por ejemplo si se llevan a cabo modificaciones más sustanciales, al incluir dentro de dicha declaración el desglose de rendimientos que se imputan a los propios comuneros. Las claves nuevas que se incluyen son la determinación de rendimientos en paises extranjeros que no tengan comvenio de doble imposición con España.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Facebok aumenta la edad mínima hasta los 14 años.




La red social Facebook ha anunciado a la Agencia Española de Protección de Datos que va aumentar a 14 años la edad mínima para poder registrarse desde España a su red social, en respuesta a los requerimientos realizados desde la Agencia.

Hasta el momento, en virtud de la legislación norteamericana, Facebook tenía fijado en 13 años el mínimo para registrarse en la red social, en España la legislación establece que la edad mínima para que los menores puedan compartir información en este tipo de servicios, es de 14 años,por lo que ante los requerimientos efectuados la red Social ha rectificado siendo el único pais donde ha modificado y adaptado la edad mínima a la legislación local

En proximas reuniones tratarán la la última revisión de su política de privacidad se han suscitado entre sus usuarios.

lunes, 15 de febrero de 2010

BAREMO ACCIDENTES DE TRAFICO


E 31 de enero de 2010, fue publiado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que se aplicarán durante 2010 para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

ACCEDE AL BAREMO
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jueves, 4 de febrero de 2010

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres



Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), publicada en PDF por el ministerio de fomento, con toda la información necesaria para conocer los aspector normativos del transporte terrestre de pasajeros y mercancias.

http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/33D1670F-2D43-4A4F-B1A3-8A4F64428C1D/23557/LOTTactualizaci%C3%B3n112007.pdf

ACCEDE AL PDF

miércoles, 3 de febrero de 2010

MODELO 171



A partir del 20 de enero de 2010 las entidades financieras y de crédito prestarán información a la Agencia Tributaria mediante el modelo 171 sobre las operaciones superiores a 3.000 euros que se realicen en las cuentas corrientes. Esta declaración incluirá los datos referentes a la persona que realiza la operación,fecha ,tipo de operación.



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 26 Sábado 30 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 8326
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
1393
Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

viernes, 29 de enero de 2010

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO:CASO OPENING


Los bancos deberán devolver los créditos a los mas de mil alumnos zaragozanos de Opening siete años despues.

La sentencia del Tribunal Supremo obliga a los bancos que concedieron créditos para formalizar la matrícula a devolverlos a sus beneficiarios y a abonar además los intereses cobrados a partir del cierre.
En el fallo se reconoce la ineficacia de los contratos de préstamo de las entidades financieras demandadas. Los alumnos habían abonado unos créditos por un curso que nunca llegaron a completar.


La resolución del Supremo argumenta que los contratos de financiación firmados por los alumnos con las entidades de crédito a través de Opening están sujetos a la Ley de Créditos al Consumo y que esta normativa estipula que si el alumno no recibe el curso contratado, tampoco tiene la obligación de pagar a los bancos que le han concedido el crédito.

Existen casos pendientes todavía y se espera que esta sentencia cree Jurisprudencia.

miércoles, 27 de enero de 2010

Decálogo de recomendaciones de la AEPD


Mañana se celebra en Europa el “Día de la protección de datos” y la AEPD ha elaborado un decálogo de recomendaciones, apelando a la responsabilidad
de los usuarios de Internet


Accede al decalogo



ACCEDE

martes, 26 de enero de 2010

MUCHOS AMIGOS EN TUENTI O FACEBOOK PUEDEN SER UN PROBLEMA



La Agencia Española de Protección de Datos entiende que si el usuario de una red social tiene un alto número de contactos, o tiene su perfil sin restricciones de privacidad, sería un motivo para que a ese usuario se le aplicase todo el régimen de la Ley Orgánica de Protección de Datos y debería respetar las siguientes obligaciones legales:


a) Informar de lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD a cada una de las personas que aparezcan en fotografías publicadas en su perfil.

b) Solicitar el consentimiento a cada una de las personas que aparezcan en las fotografías de su perfil, y estar en disposición de poder probar dicho consentimiento.

c) En determinados casos, declarar un fichero de datos ante el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Infringir algunas de estas obligaciones podrían acarrear multas de hasta 300.000 euros por lo que como veís las consecuencias no son pequeñas.


La ley considera la imagen como un dato de carácter personal y por tanto, se debe obtener el consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca una persona cualquiera pero la LOPD no se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como podría ser en principio una red social.


Pero ahora la AEPD entiende, en su informe jurídico 2008-0615, que para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2.2.a LOPD, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación de fotografías se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.



En esos informes se dice: “Un gran número de contactos puede indicar que no se aplica la excepción doméstica y el usuario podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos“. En idéntico sentido se pronuncia cuando el perfil del usuario se encuentra “abierto”, sin restricciones de acceso.

Asi que habra que tener cuidado con admitir amigos a discrección. El problema es que las redes sociales no solo se ven ahora como un lugar de encuentro de amigos, sino una forma de estar informado de multiples actividades y servicios como enterarte de ofertas de restaurantes,resultados de futbol, los últimos conciertos, etc por lo que es relativamente facil que tu lista de contactos alcance los 200.

TRIBUNAL SUPREMO: La exoneración genérica de gastos de ascensor se refiere a todos, ordinarios y extraordinarios



TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-11-2009


EL Tribunal Supremo zanja una cuestión largamente debatida, respecto el alcance de las cláusulas de exoneración de gastos que vienen reflejadas en un Título o en el Estatuto. Hasta el momento, la interpretación era siempre de carácter restrictivo, considerando que se trata de una excepción a la regla general de pago que establece el art. 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora se nos marca una línea interesante, estableciendo que cuando se mencionan en general "gastos de ascensor", sin mayores aclaraciones, la exoneración es plena y vinculante, de tal manera que no se podrán cargar los pagos ordinarios y tampoco los extraordinarios.


En concreto, si la cláusula habla en términos generales de "gastos", sin ninguna aclaración más, se podrá decir que la exoneración es completa; por el contrario, si en el Estatuto se indica algún concepto específico, todo lo que no entre en dicha calificación no gozará del beneficio de exonerar al propietario correspondiente.

Piden 3 años y medio de cárcel por difundir imágenes íntimas de su ex novia


Hay que tener cuidado con las imagenes que difundimos:

La Fiscalía ha solicitado una pena de tres años y seis meses de prisión y 5.000 euros de multa para un hombre acusado de un delito de revelación de secretos por difundir a través del teléfono móvil imágenes "grabadas en la intimidad" en las que su ex novia aparecía desnuda, informaron fuentes judiciales.

Los hechos se remontan al año 2007 cuando el acusado distribuyó a terceras personas a través de su teléfono las imágenes, grabadas cuando matenían una relación de pareja, lo que provocó que la víctima sufriera un trastorno de ansiedad y ánimo depresivo.
La vista oral por esta causa se celebrará el próximo miércoles en el juzgado de lo penal número 2 de Oviedo.