lunes, 3 de mayo de 2010

Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)




La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

¿Es Obligatoria?

Sí. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves...) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

¿Cuándo se ha de pasar la inspección?

Depende del año en que se construyó el edificio y del barrio en el que se encuentre. El calendario es el siguiente:

* Hasta el 31 de diciembre de 2005: Edificios cuya construcción es anterior a 1940 de los barrios de San Pablo y la Magdalena.
* Año 2006: A partir del 1 de enero de 2006. Edificios catalagados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior
* Año 2007: Edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.
* Año 2008: Edificios construidos entre los años 1940 y 1950
* Año 2009: Edificios construidos entre 1950 y 1960
* Año 2010 y siguientes: A partir de 2010 pasarán los controles los edificios que cumplan 50 años en ese año y los demás inmubles, en los sucesivos años que almacenen 50 años de antigüedad.

Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse casda 10 años

¿Cómo se pasa la Inspección?

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

Estos profesionales revisarán el edificio(cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...).

Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.


¿Cómo se tramita?

El Informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté y avisado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá de recogerlo en el Colegio Profesional, y presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Impresos necesarios:

* Informe de la Inspección Técnica de Edificios
* Ficha Técnica de Edificios

¿Cuánto cuesta?

La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla.Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección.Aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble, algunos Colegios Profesionales han elaborado unos honorarios de referencia que pueden servir de orientación a los profesionales y a todos los ciudadanos.En caso de existir deficiencias en el edificio, la cuantía de la intervención del profesional contratado variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.


Subvenciones


Si el edificio estuviera en mal estado, las obras que fuera necesario realizar pueden recibir una subvención pública cuya cuantía dependerá del presupuesto de las obras, nivel de ingresos de los propietarios y grado de protección del inmuble. Estas ayudas pueden llegar, dependiendo de cada caso, hasta un máximo del 80% del coste.

Las subvenciones deben solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras a través de la Sociedad de Rehabilitación Urbana de Zaragoza (calle San Pablo nº 48, teléfonos 976721241 y 901101120)
Entidades Colaboradoras

No hay comentarios:

Publicar un comentario