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viernes, 6 de febrero de 2009

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UN PROPIETARIO EN RELACION A LAS ZONAS PRIVATIVAS Y A LAS ZONAS COMUNES DE LA COMUNIDAD





Los propietarios puede realizar obras dentro de su hogar, siempre y cuando no produzcan alteraciones en la estructura general del edificio, ni perjudiquen al resto de los vecinos de la comunidad, cumpliendo previamente con la obligación de comunicar al Presidente de la Comunidad la realización de dichas obras

Al propietario del piso o local u ocupante del mismo les está prohibido desarrollar en el piso actividades no permitidas por los estatutos, dañosas para la finca, peligrosas, incomodas o perjudiciales para la comunidad, el Presidente de la comunidad a iniciativa de cualquiera de los propietarios podrá requerirá a quien realice estas actividades la inmediata cesación de las mismas, si el infractor persiste en su conducta, el Presidente previa autorización de la Junta de Propietarios podrá entablar acción de cesación a través de procedimiento judicial.

Si la sentencia estima la causa de su interposición, podrá disponer no sólo de la cesación indefinida de la actividad, sino incluso la cuantía a determinar por los daños y perjuicios causados a la comunidad, y la privación a usar la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años en función de la gravedad de la infracción. Si el causante de los mismos es un inquilino la sentencia puede declarar extinguido el contrato de arrendamiento, así como el inmediato lanzamiento del arrendatario.

El Propietario tiene la obligación de consentir en su piso o local las reparaciones que exijan los servicios del inmueble, debiendo permitir la entrada en el mismo para dar solución a los problemas que se hayan podido crear. Igualmente deberá respetar los servicios comunes e instalaciones generales.


Si advierte la necesidad de hacer reparaciones urgentes, tendrá que comunicárselo al administrador sin mas dilaciones.


Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título a lo establecido en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. La contribución debe de ser realizada en los plazos y cantidades determinadas en la Junta de Propietarios.

lunes, 26 de enero de 2009

Una comunidad de Castro Urdiales ha conseguido expulsar de su casa durante tres años a una vecina que les hacía «la vida imposible»

En esta insólita sentencia, el titular del Juzgado de Instrucción numero 2 de la localidad cántabra ha privado a esta propietaria del derecho a residir en su propio domicilio hasta 2010 ante su reiterado «comportamiento antisocial».


El fallo constituye uno de los pocos casos en los que un magistrado aplica la máxima pena contemplada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para castigar actividades molestas o insalubres.


El Artículo establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas“

Esta resolución no sólo prohíbe a la mujer acceder a la vivienda de su propiedad durante tres años, sino también hacer uso de los elementos comunes del inmueble en el mismo.

Basándose en la «insostenible situación que para la convivencia supone la conducta habitual de la demandada», y , para garantizar «el derecho a la tranquilidad de los vecinos».