lunes, 31 de enero de 2011

GUIA PARA EL CIUDADANO PARA LA PROTECCION DE DATOS

Coincidiendo con la celebración del “Día de la Protección de Datos” en Europa, La AEPD ha publicado una Guía con información y consejos prácticos sobre el derecho fundamental a la protección de datos dirigida a los ciudadanos, que explica de forma simplificada cómo actuar cuando se solicitan sus datos personales, y a defender sus derechos, pero también a aprender a usar de forma responsable los datos de otras personas.


https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_CIUDADANO_OK.pdf > ACCEDE A LA GUIA

viernes, 28 de enero de 2011

Nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘online’


El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que declara nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘online’ e imprimir la tarjeta de embarque para evitar pagar 40 euros por su emisión en el aeropuerto.


“Declaro abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros”, según el fallo de la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre.


La sentencia destaca que así lo establece el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960.

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por el abogado y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, que fue penalizado por la impresión de una tarjeta de embarque de un vuelo Gerona-Girona-Alghero (Italia).


Una sentencia dice que la entrega del piso vale para saldar la hipoteca


Por primera vez en España una sentencia admite que la entrega de las llaves de la vivienda salde por completo la deuda hipotecaria pendiente con una entidad financiera. Una decisión que va en contra del proceder de toda la banca y de la legislación hipotecaria española, que obliga al deudor a responder con la casa y con todo su patrimonio hasta hacer frente al último euro del préstamo.


El auto, dictado el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Navarra -del que ayer informó El Periódico de Catalunya-, es firme y sienta un importante precedente. Impide al BBVA seguir reclamando la deuda a su cliente, un vecino de Estella (Navarra), tras haberse adjudicado en subasta su vivienda por el 50% del valor de tasación, tal y como consiente el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El BBVA va a presentar recurso de nulidad ante el Supremo previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional porque considera que el auto va en contra de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria y que se desmarca de la doctrina del Supremo.

La entidad alega que la vivienda subastada y que se adjudicó por 42.895 euros tiene un valor inferior al que en su día se fijó como precio de tasación (75.900 euros); y que no es suficiente para satisfacer la deuda total que suma 71.225 euros. Por eso, reclama al embargado 28.129 euros, más 8.438 euros de intereses, costas y gastos.

Considera que la subasta es suficiente para cubrir la deuda reclamada por el banco, que la depreciación de las viviendas no es un motivo de peso para proseguir con el procedimiento de ejecución y que, además, es "moralmente rechazable". "La pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero que ha desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929", recoge la sentencia.

Para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca esta sentencia abre una luz de esperanza para cientos de miles de embargados. La sentencia no crea jurisprudencia, aunque "abre una vía judicial para todos a los que ya han subastado su vivienda y se han quedado con una deuda", señalan. Aunque lamentan que la resolución llegue desde un juzgado y no desde las Cortes legislativas.

Esta y otras asociaciones llevan años solicitando que se modifique la Ley Hipotecaria para que se regule la dación en pago (se devuelve el piso al banco y se liquida el crédito), vigente en Estados Unidos y otros países europeos como Inglaterra y Francia. De hecho, el pasado mes de diciembre CIU pidió en el Congreso esta y otras medidas para paliar los efectos devastadores de las ejecuciones hipotecarias durante la crisis. El Gobierno siempre se ha mantenido contrario a permitir la dación en pago.


Fuente ELPAIS