martes, 14 de abril de 2009

Abierto el plazo para alegar al decreto de portero de discoteca



El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicó ayer la apertura del periodo de información pública, durante el periodo de un mes, del decreto por el que se aprueba el reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Esta norma regulará el empleo de portero de discoteca.

El Reglamento, totalmente novedoso establece que el derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además, los titulares de los espectáculos, actividades o establecimientos deberán facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
La normativa indica que este derecho se aplicará, en régimen general, para impedir el acceso o permanencia en determinados supuestos objetivos. Así, cuando el aforo esté al completo, se cumpla el horario de cierre o se carezca de la edad exigida. También en determinados supuestos subjetivos ante personas que dificulten el desarrollo del espectáculo, tengan actitudes violentas, causen molestias a otras personas, consuman drogas o presenten signos de embriaguez.

Este derecho de admisión será ejercido por los titulares o por sus empleados. En el caso de los titulares podrán establecer condiciones particulares de admisión y permanencia que tendrán que ser visadas administrativamente para garantizar el respeto a los derechos de las personas y deberán estar a la vista del público. El Reglamento define, además, como novedad, qué es el servicio de admisión que puede estar integrado bien por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada, que deberán ir uniformados o por porteros que superen un curso preparatorio.

Asimismo, la normativa marca qué requisitos debe tener este personal acreditado y cómo debe ir identificado. También incluye qué funciones debe desempeñar. En ningún caso el personal que integre el servicio de admisión portará armas y únicamente podrá hacer un uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia para velar por la integridad de las personas o los bienes, e informar de manera inmediata al personal de seguridad privada, si lo hubiera, a los cuerpos de seguridad.

FUENTE:EL PERIODICO DE ARAGON



Bookmark and Share


1 comentario: