domingo, 6 de junio de 2010

El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al dueño de un foro de opinión


El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad al dueño del foro de opinión en Internet quejasonline.com, que había sido demandado por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques a su honor.

El Alto Tribunal ha desestimado la sentencia condenatoria, invocando el artículo 20 de la Constitución sobre el derecho de libertad de expresión.

La demanda estuvo motivada porque el nombre del demandante fue utilizado en falso en un comentarioAdemás, recuerda que la Directiva 2000/31 establece que los responsables de sitios web no serán responsables por la información almacenada siempre que no sean conscientes de que la actividad o información es ilícita.



Entre las quejas recogidas en 2004 se encontraba una firmada supuestamente por este abogado, que ejercía en Valencia y que tenía como cliente a Mutua Madrileña Automovilista, y en la que se podía leer: "soy abogado de la Mutua Madrileña y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete".

El letrado comunicó la suplantación a Ruboskizo y le requirió para que retirara la nota y le comunicara el nombre del remitente, pero los dueños del foro no se lo dieron de acuerdo con las normas sobre protección de datos.

En la primera sentencia, el foro fue condenado por una intromisión ilegítima en el honor del demandante y a pagar 6.135 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Alto Tribunal ha señalado que la Audiencia Provincial de Valencia no tuvo en cuenta las normativas comunitarias al declarar la responsabilidad de Ruboskizo y, por ello, no había concluido que dicha sociedad no conocía ni podía razonablemente conocer que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle.

La Sociedad Pública de Alquiler reconoce el fracaso del desahucio exprés




El anuncio por parte de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) de que amplía a 13 meses la cobertura del seguro de impago de rentas, apenas 6 meses después de la entrada en vigor de la Ley 19/2009 de Agilización procesal del alquiler, es una muestra de que la conocida como “Ley de Desahucio Exprés” no funciona. “Si con la Ley se pretendía reducir los plazos para que el propietario con un inquilino moroso pudiese recuperar de forma rápida su vivienda, no tiene sentido que ahora el propio Ministerio de Vivienda amplíe a más de un año su seguro de impagos.

Eso quiere decir que el propietario que alquile con la SPA y que pretenda recuperar su vivienda en los Juzgados va a tardar como mínimo un año en conseguirlo. Están admitiendo implícitamente que el sistema, a seis meses de su puesta en marcha, no funciona”, asegura Carlos Ruiz Pérez, gerente de Arrenta. “Si funcionase esta Ley, bastaría con asegurar 4 meses, porque no se necesitarían más para recuperar la vivienda. Por eso si en vez de la vía judicial se opta por el arbitraje, como está demostrado que los procedimientos son mucho más rápidos, no hace falta cubrir más de 6 meses, lo que representa 7 meses menos que con la SPA”, insiste Carlos Ruiz.
Subvenciones públicas a la Morosidad.- Desde la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda –Arrenta- se valora muy positivamente que las instituciones públicas, en este caso el Ministerio de Vivienda, sigan apostando por el alquiler, pero se lamenta que no se pongan en marcha medidas de eficacia real para fomentarlo y facilitar la resolución de problemas entre de propietarios e inquilinos. “Sin embargo, no estamos de acuerdo con que el dinero público, y menos en un momento como éste, sirva para garantizar las rentas, porque lo que supone es subvencionar la morosidad. Los ciudadanos no deben pagar la morosidad de la SPA, que es ya del 10%”, apunta Carlos Ruiz, quien recuerda que la morosidad media en alquileres está por debajo de la de la Sociedad Pública de Alquiler, “y nosotros, con el arbitraje como medida preventiva, tenemos unas tasas aún más bajas, en torno al 1,5%”, resalta. “Eso muestra que se pueden hacer las cosas de otra forma, más rápida y mejor”.
Trabas a los inquilinos.- En un panorama de necesidad de fomentar al alquiler como fórmula que permita acceder a la vivienda “no tiene sentido que se pongan dificultades a quienes quieren acceder a un lugar en el que vivir y, al mismo tiempo, crear una cobertura para pagar 13 meses de rentas con fondos públicos”, explica Carlos Ruiz, quien insiste en que es necesario “garantizar los derechos del propietario y solucionarle de forma rápida sus problemas, pero también permitir a los inquilinos poder vivir de alquiler. Y eso no lo está haciendo la SPA. Nos consta que está endureciendo los requisitos a los inquilinos por lo que cada vez son menos los que pueden optar al alquiler por esa vía, con lo que al final, los propietarios tampoco podrán alquilar”.

fuente: 20 minutos

MEMORIA 2009 DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

La difusión de datos en Internet, la videovigilancia, y la inclusión indebida en listas de morosidad, principales motivos de reclamación ante la AEPD en 2009.

• La AEPD registró un incremento del 75% en las denuncias y atendió cerca de 2.000
solicitudes de tutela de derechos, un 58% más que en 2008.

• Se resolvieron 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción con un importe total de 24,8 millones de euros.

• Se incrementan significativamente en 2009 las consultas ciudadanas y las
reclamaciones para solicitar ante la AEPD “el derecho al olvido en Internet”, pidiendola cancelación de sus datos en Internet, y para evitar que sus datos aparezcan en los resultados de los Buscadores.

• El sector de videovigilancia recibió 721denuncias y se situó como el segundo ámbito
con mayor número de sanciones, tras el sector de telecomunicaciones.

• En la esfera de la morosidad, se incrementaron en un 225% las denuncias de personas
cuyos datos habían sido tratados de forma indebida.

• Se iniciaron 156 investigaciones relacionadas con servicios de Internet, principalmente por difusión de datos personales sin consentimiento, en redes sociales (31 denuncias) y otros sitios como foros o portales de anuncios.

• Uno de mayores incrementos en la inscripción de bases de datos en la AEPD se
producen de nuevo en la videovigilancia, alcanzando los 37.613 ficheros notificados.
(Madrid, 2 de junio de 2010).


http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/junio/100602_NP_MEMORIA_2009.pdf

jueves, 20 de mayo de 2010

Los padres separados compartirán la custodia de sus hijos



Los padres separados compartirán la custodia de sus hijos


El pleno de las Cortes ha dado el visto bueno a la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la primera ley en España en dicha materia y que establece la custodia compartida como norma preferente, aunque no automática, ante una ruptura de la convivencia de los padres, y fija por encima de todo el interés del menor.



Los procesos de separación y divorcio en Aragón en los que progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos serán dirimidos por un juez quien, a partir de ahora, y en virtud de la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, dictará la custodia compartida como la preferente.

Con un amplio consenso en las Cortes de Aragón, de todos los grupos excepto Izquierda Unida, sale adelante esta norma, posible gracias al Derecho Foral aragonés y al Estatuto de Autonomía y que fue presentada en el Parlamento Autonómico en diciembre de 2009 a instancias del Partido Aragonés. Se trata de la primera ley en España que fija que la custodia compartida será el régimen preferente que se adoptará siempre que no haya acuerdo previo entre los progenitores, que deberán especificar en un plan de relaciones laborales las cuestiones materiales, el destino de la vivienda familiar, el régimen de convivencia y si ha lugar a pensiones compensatorias.

La ley, se indica en su explicación de motivos, supone un "cambio" del "esquema tradicional" al configurar la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo, cambio con el que se pretende "favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores".

Con el primordial y primer objetivo situado en el interés de los menores, la norma también pretende favorecer a impulsar el derecho, y el deber de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.


"Un cambio social"
La nueva norma, que según los grupos que la apoyan inicia un "proceso imparable" de regulación en esta materia en toda España, tiene en cuenta los cambios de una "sociedad avanzada", que "promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores y en la que el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar imponen un cambio en el esquema tradicional de atribuir la custodia en exclusiva a la madre".


Mediación
Una parte básica de la ley es el proceso de mediación, y en este sentido, en el texto se ha incluido una disposición transitoria que obliga al Gobierno de Aragón a presentar, en tres meses, un proyecto de Proyecto de Ley de Mediación Familia. Las parejas podrán recurrir a este servicio en cualquier momento del proceso de separación o divorcio, es decir, cuando no haya posibilidad de llegar a un pacto de relaciones familiares, o a instancias del juez.

Derechos de los niños
Otra novedad del texto es que garantiza el derecho de los niños a mantener las relaciones con abuelos, hermanos y otros parientes y allegados. Se regulan las reglas que regirán la atribución del uso de la vivienda familiar y en el caso de custodia compartida se establece que éste se atribuirá al progenitor más necesitado.

La ley admite la posibilidad de que el juez acuerde la venta de la vivienda familiar cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares. El texto incluye una cláusula para que durante un año todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad puedan solicitar la revisión de su acuerdo de divorcio para adecuarlo a la nueva legislación.

El único grupo que ha mostrado su desacuerdo con este texto ha sido Izquierda Unida, cuyo único diputado, Adolfo Barrena, ha insistido en que está de acuerdo con la custodia compartida, pero no de ésta forma, puesto que es una fórmula que sólo puede tener éxito con el acuerdo de las partes, y nunca si es impuesta.

FUENTE:HERALDO.ES

lunes, 3 de mayo de 2010

Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)




La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su SEGURIDAD. La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

¿Es Obligatoria?

Sí. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves...) tienen la obligación de cumplir la ITE. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

¿Cuándo se ha de pasar la inspección?

Depende del año en que se construyó el edificio y del barrio en el que se encuentre. El calendario es el siguiente:

* Hasta el 31 de diciembre de 2005: Edificios cuya construcción es anterior a 1940 de los barrios de San Pablo y la Magdalena.
* Año 2006: A partir del 1 de enero de 2006. Edificios catalagados en el Plan General de Ordenación Urbana no incluidos en el apartado anterior
* Año 2007: Edificios anteriores a 1940 no ubicados en las zonas de San Pablo o La Magdalena.
* Año 2008: Edificios construidos entre los años 1940 y 1950
* Año 2009: Edificios construidos entre 1950 y 1960
* Año 2010 y siguientes: A partir de 2010 pasarán los controles los edificios que cumplan 50 años en ese año y los demás inmubles, en los sucesivos años que almacenen 50 años de antigüedad.

Una vez pasada la primera inspección está deberá realizarse casda 10 años

¿Cómo se pasa la Inspección?

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.

Estos profesionales revisarán el edificio(cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...).

Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable.


¿Cómo se tramita?

El Informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional. Cuando el documento esté y avisado, el propietario del inmueble o un representante de la Comunidad deberá de recogerlo en el Colegio Profesional, y presentarlo en el Ayuntamiento con el fin de que la construcción sea inscrita en Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Impresos necesarios:

* Informe de la Inspección Técnica de Edificios
* Ficha Técnica de Edificios

¿Cuánto cuesta?

La ITE no es ningún impuesto municipal, ni hay que pagar nada al Ayuntamiento para tramitarla.Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico al que contrate para realizar dicha inspección.Aunque el coste de la ITE variará en función de la superficie del inmueble, algunos Colegios Profesionales han elaborado unos honorarios de referencia que pueden servir de orientación a los profesionales y a todos los ciudadanos.En caso de existir deficiencias en el edificio, la cuantía de la intervención del profesional contratado variará en función de la cantidad de obras que sean necesarias para garantizar su seguridad.


Subvenciones


Si el edificio estuviera en mal estado, las obras que fuera necesario realizar pueden recibir una subvención pública cuya cuantía dependerá del presupuesto de las obras, nivel de ingresos de los propietarios y grado de protección del inmuble. Estas ayudas pueden llegar, dependiendo de cada caso, hasta un máximo del 80% del coste.

Las subvenciones deben solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras a través de la Sociedad de Rehabilitación Urbana de Zaragoza (calle San Pablo nº 48, teléfonos 976721241 y 901101120)
Entidades Colaboradoras

FICHERO DE INQUILINOS MOROSOS


Zaragoza estrena un fichero en el que figuran los inquilinos morosos


Los inquilinos morosos figurarán, a partir de ahora, en un fichero que podrá ser consultado, previo pago, por cualquier ciudadano o empresa para conocer si su arrendatario es fiable o arrastra impagos e incluso desahucios. La medida persigue aumentar la seguridad de los propietarios a la hora de alquilar su piso, nave o local. FIM Ibérica gestiona la principal red de este tipo de información en España, aunque no es la única, y la que está empezando a introducirse en Zaragoza.

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) Comprarcasa son los últimos que se han adherido a este fichero privado, después del convenio firmado a nivel estatal por el Colegio de Agentes Inmobiliarios, que ven en él una herramienta más de trabajo. Este registro contiene datos de arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas que proviene tanto de los propios arrendadores, como de profesionales o de las sentencias judiciales por desahucio. Información que a la postre puede resultar útil para aquellos que deciden alquilar sus pisos.

De esta manera, todas las agencias de Comprarcasa, por ejemplo, cuentan ya con acceso inmediato a los datos de morosidad de aquellos interesados en alquilar los pisos que gestionan y a su pasado como pagador. Una forma de atraer a aquellos propietarios que en otras condiciones no dudarían si dejar o no sus pisos en arriendo ante el temor a los impagos.

EXIGENTES En este mismo sentido, José Antonio Burgos, del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y de Comprarcasa asegura que los propietarios están "muy exigentes y extreman las precauciones de tal manera que a veces son un tanto excesivo". En concreto, se refiere a la exigencia de pedir, por ejemplo, avales bancarios cuando el inquilino cuenta con nóminas y otros tipos de avales. Una condiciones, que, de todas formas, y a pesar del acceso a estos ficheros, se siguen mantiendo en la mayor parte de los contratos que se suscriben. El FIM es un fichero de acceso público y pueden entrar a él tanto profesionales registrados previa homologación como particulares con un interés legítimo que realicen consultas individualizadas sin necesidad de registro previo. Este carácter crea ciertas dudas entre aquellos que ven en este sistema un ataque hacia la protección de los datos. Otros, en cambio, lo consideran la alternativa ideal contra los morosos.

LA LEGALIDAD Desde la Asociación de Consumidores de Aragón (UCA) se admite que este tipo de ficheros son legales siempre y cuando cumplan con los requisitos que obliga la Agencia Española de Protección de Datos. El primero, "que el propio inquilino, a la hora de firmar un contrato permita que sus datos se incluyan en un registro y sean públicos", contesta José Ángel Oliván, presidente de la UCA.

Por otro lado, algunos expertos ven ciertos problemas en el sistema. Como el hecho de que el casero conozca este tipo de listas y comunique una información sobre la que debe tener el consentimiento del inquilino. De hecho, es necesario incluir en el contrato de alquiler una cláusula en la que el afectado acepte esa difusión de datos a terceros.

Además, hay que acreditar que dicha persona es, efectivamente, morosa. La Agencia Española de Protección de Datos exige para ello el cumplimiento de dos requisitos: "existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada; y requerimiento previo de pago de la obligación".

Por último, cualquier ciudadano registrado debe ser informado. Sus datos económicos tendrán siempre una duración que no exceda los seis últimos años y siempre deberán estar actualizados.


FUENTE:EPA

martes, 6 de abril de 2010

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y ENTIDAD BANCARIA


La Agencia de Protección de Datos sobre si la solicitud del Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que efectúan diversas entidades financieras a los Administradores de las mismas, con la finalidad de formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 se ha pronunciado diciendo que la Comunidad de propietarios no tiene porque aportar las actas y que los datos se comunicarán mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios, sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad en los supuestos que procediere.

Los Bancos no hacen las leyes como muchas veces quieren hacernos ver.