La Audiencia Nacional en Sentencia de fecha de 17 de septiembre de 2008, Recurso nº 189/2007, ratifica lo establecido en la propia normativa y lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, aunque nuestras direcciones de correo electrónico estén accesibles en nuestros blogs o páginas webs corporativas no pueden ser utilizados para fines comerciales, sino que solamente pueden ser utilizadas para que se pongan en contacto con nosotros.
La dicción literal del articulo 21.1 de la Ley34 / 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, no deja lugar a dudas sobre la prohibición de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico, que no hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios.
queda claro que se requiere la previa solicitud o expresa autorización de sus destinatarios y no es suficiente con que el correo este publicado en una web.
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