lunes, 30 de marzo de 2009

Nuevo Reglamento sobre la Marca Comunitaria


El 24 de marzo de 2009, se ha publicado en el DOUE, el REGLAMENTO (CE) N.207/2009 de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria en aras de una
mayor racionalidad y claridad de los Reglamentos anteriores, varias veces ya modificados. En este nuevo Reglamento (207/2009 ) se establece que debe promoverse un desarrollo de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una expansión continua de un mercado interior que ofrezca condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.


La protección otorgada por la marca comunitaria, cuyo fin es primordialmente garantizar la función de origen de la marca, debe ser absoluta en caso de identidad entre la marca y el signo y entre los productos o servicios. La protección debe cubrir los casos de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios. Procede interpretar la noción de similitud en relación con el riesgo de confusión. El riesgo de confusión, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse entre ella y el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados, debe constituir la condición específica de protección.

El principal interés del sistema de marca comunitaria es permitir a las empresas identificar sus productos y servicios de manera idéntica en todo el territorio de la Unión Europea (UE). La marca comunitaria les permite, mediante un procedimiento único ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) , el registro de una marca que gozará de una protección uniforme y surtirá efecto en todo el territorio comunitario.


Accede al Reglamento

¿Que es una Marca Comunitaria?

La marca comunitaria es una marca con validez en todo el territorio de la Unión Europea y registrada en la OAMI conforme a lo dispuesto por los Reglamentos relativos a la marca comunitaria.
La marca comunitaria es válida en toda la Unión Europea. No es posible limitar el alcance geográfico de la protección a ciertos Estados miembros.

La marca comunitaria es válida durante 10 años y puede renovarse indefinidamente por periodos de diez años.

¿Por qué proteger la marca?

La marca de un producto o servicio puede ser sinónimo de la imagen o el nombre de una empresa y puede convertirse en un activo con valor económico que puede revalorizarse. Si no solicita protección, otros pueden beneficiarse de sus inversiones. El único modo de obtener pleno derecho sobre una marca es el registro .

Nivel de protección
La marca comunitaria confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizar la marca e impedir el uso no autorizado por terceros de una marca idéntica o similar para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquéllos para los que la marca comunitaria esté protegida.


¿Cómo hacer valer sus derechos?
La marca comunitaria confiere a su titular el derecho exclusivo de impedir el uso no autorizado de la marca que comercializa. Más concretamente, el titular tiene derecho a impedir a un tercero utilizar la marca comunitaria registrada en sus productos o envases; ofrecer productos, lanzarlos al mercado o almacenarlos para fines comerciales utilizando la marca comunitaria registrada; ofrecer o brindar servicios que incorporen la marca comunitaria registrada; importar o exportar productos bajo dicha marca; y utilizarla en documentos comerciales y en publicidad.

En caso de que un tercero no autorizado llevara a cabo alguna de estas prácticas, sería culpable de violar el derecho exclusivo del titular.

El titular de la marca comunitaria puede protegerse de esta violación tomando las medidas contempladas expresamente en el RMC relativas a litigios en materia de violación y de validez de las marcas comunitarias, y concretamente:

  • entablando un procedimiento ante los Tribunales de Marca Comunitaria establecidos por el RMC
  • presentando solicitudes de intervención ante las autoridades aduaneras de la UE. Este procedimiento administrativo permite a los titulares de una marca comunitaria solicitar a las autoridades aduaneras de la UE que retengan las mercancías sospechosas de usurpar la marca mientras estén bajo su control.


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