jueves, 30 de abril de 2009

Sentencia Incongruente




La Audiencia de Cantabria ha anulado una sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander por la «incongruencia» en su redacción,En dicha sentencia se describía una discusión que no se había producido, se hablaba de una pluralidad de acusados cuando sólo había uno, se identificaba al único acusado con otro nombre incluso se aludía a pruebas de peritos que nunca fueron practicadas en esa causa.Ver para creer,Probablemente mezclo dós asuntos y salio lo que salio.

FUENTE:
EL DIARIO MONTAÑES
EL DIARIO MONTAÑES

Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.



Mediante Decreto del día 14 de Abril ha quedado aprobado por parte del Departamento de Obras Publicas,Urbanismo y Transporte el Plan Aragones para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.


accede al DECRETO 60/2009

miércoles, 29 de abril de 2009

GUIA DE VIDEOVIGILANCIA DE LA AEPD


La Agencia Estatal de Protección de Datos nos pone al alcance esta completa Guia sobre la Videovigilancia en relación con la Protección de Datos, muy completa y recomendable.

ACCEDE AL PDF

martes, 28 de abril de 2009

VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS



La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una instrucción que considera las imágenes de videovigilancia datos de carácter personal y, amparadas en la LOPD LOPD.



Accede a la Instrucción sobre videovigilancia de la AEPDA

Softwares homologados para la digitalización certifificada de Facturas



LA AEAT En cumplimiento del artículo 7 apartado e) Orden EHA 962/2007 y del apartado noveno de la Resolución 24 de octubre de 2007 sobre el procedimiento para la homologación de software de digitalización, nos lista los software homologados para la digitalización certifificada de Facturas


ACCEDE


FUENTE: AEAT

lunes, 20 de abril de 2009

Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables


Novedades para las Comunidades de Propietarios, el Gobierno planea que las comunidades de más de 1.000 metros cuadrados útiles tendrán que designar un "gestor energético" que realizará un seguimiento del consumo de energía del edificio y que a final de año realizará un informe sobre el consumo de energía y la emisión de CO2, su misión será detectar desviaciones y proponer posibles mejoras de la instalaciones.

Ésta es una de las medidas con las que trabaja el Gobierno y que están contenidas en el Borrador de la futura Ley de Eficiencia Energética y Energías, la norma pretende alcanzar el objetivo acordado por la UE de que en 2020 el 20% de la energía deberá ser de origen renovable (en 2007 fue el 7%).
Estas medidas se encuentran todavía en estudio, y lo normal es que sufran cambios hasta su aprobación definitiva, la nueva norma estará previsiblemente lista para su aprobación por el Consejo de Ministros a finales de junio o principios de julio. Posteriormente, la norma quedará sometida a trámites parlamentarios y verá la luz previsiblemente antes de que concluya el año, según el calendario que maneja Industria.

Este gestor puede ser el administrador de fincas si se especializa o una empresa de servicios energéticos deberá presentar cada año el gasto en energía del edificio (caldera, luz...) y ver las posibilidades de ahorro. Además, deberá establecer un horario de funcionamiento de los equipos que consumen energía que tenga en cuenta el horario laboral y los fines de semana, para evitar que la calefacción funcione a toda máquina desde octubre a mayo.

El texto fija también que los edificios deberán tener sistemas "de control que permitan ajustar el encendido a la ocupación real, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural".
Puede parecer que aumentarán los gastos pero los edificios antiguos amortizarán rápidamente la inversión ya que pueden ahorrar hasta un 60% de la energía.


OTRAS MEDIDAS:


-La orientación de nuevas calles y edificios deberá "garantizar el soleamiento y minimizar la demanda energética para calefacción y refrigeración". La iluminación de las calles deberá restringirse a la zona que se quiere iluminar y la norma limitará las "emisiones luminosas hacia el cielo

- Las empresas o polígonos con más de 200 empleados deberán tener un plan de transporte para "disuadir sobre el uso individual del coche". La medida afecta a "empresas o áreas de actividad (polígonos industriales, parques empresariales, comerciales...)

- Planes de movilidad. Las ciudades de más de 25.000 habitantes (o que prevean alcanzar esa cifra en 10 años) tendrán que tener planes de movilidad para favorecer el transporte público. También deben incluir estas medidas de movilidad los nuevos planes urbanísticos.


-La Administración debe dar ejemplo y ahorrar un 9% en 2010 y un 20% en 2016, según las ideas que se manejan para la ley. En cada edificio público deberá haber un gestor energético. Cada plan de la Administración deberá llevar una memoria energética.


La eficiencia energética y las energías renovables han adquirido una gran importancia para la consecución de los objetivos de la política energética. El carácter estratégico de la eficiencia energética y el cumplimiento de objetivos nacionales y europeos a medio y largo plazo exigen una nueva normativa que complete el marco legal actual. Veremos en los próximos meses que consecuencias tiene esta nueva ley y como afectan especialmente a las comunidades de propietarios.


FUENTE: ELPAIS

martes, 14 de abril de 2009

Abierto el plazo para alegar al decreto de portero de discoteca



El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicó ayer la apertura del periodo de información pública, durante el periodo de un mes, del decreto por el que se aprueba el reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Esta norma regulará el empleo de portero de discoteca.

El Reglamento, totalmente novedoso establece que el derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además, los titulares de los espectáculos, actividades o establecimientos deberán facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
La normativa indica que este derecho se aplicará, en régimen general, para impedir el acceso o permanencia en determinados supuestos objetivos. Así, cuando el aforo esté al completo, se cumpla el horario de cierre o se carezca de la edad exigida. También en determinados supuestos subjetivos ante personas que dificulten el desarrollo del espectáculo, tengan actitudes violentas, causen molestias a otras personas, consuman drogas o presenten signos de embriaguez.

Este derecho de admisión será ejercido por los titulares o por sus empleados. En el caso de los titulares podrán establecer condiciones particulares de admisión y permanencia que tendrán que ser visadas administrativamente para garantizar el respeto a los derechos de las personas y deberán estar a la vista del público. El Reglamento define, además, como novedad, qué es el servicio de admisión que puede estar integrado bien por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada, que deberán ir uniformados o por porteros que superen un curso preparatorio.

Asimismo, la normativa marca qué requisitos debe tener este personal acreditado y cómo debe ir identificado. También incluye qué funciones debe desempeñar. En ningún caso el personal que integre el servicio de admisión portará armas y únicamente podrá hacer un uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia para velar por la integridad de las personas o los bienes, e informar de manera inmediata al personal de seguridad privada, si lo hubiera, a los cuerpos de seguridad.

FUENTE:EL PERIODICO DE ARAGON



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lunes, 13 de abril de 2009

“Las innovaciones aportadas por el Código de Familia Marroquí : “ La Mudawana”.


LA SECCIÓN DEL TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA AL DETENIDO Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
Del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en colaboración con la Fundación Centro de Estudios Hispano-Marroquíes, organiza la Charla-Coloquio que impartirá Doña Naziha Harrak, Presidenta de Sala en la Corte Suprema Marroquí sobre “Las innovaciones aportadas por el Código de Familia Marroquí : “ La Mudawana”.


Una buena oportunidad de conocer esta legislación cada vez mas comun en nuestro pais.

Fecha : 15 de Abril 2009
Hora : 19,00 horas
Lugar : Salón de Actos del Real e Ilustre Colegio de Zaragoza

MAS DECLARACIONES DEL ASUNTO INFOPSP

Como ya hemos comentado la sentencia fue pactada entre la acusación y la defensa para evitar la vía civil y los consecuentes costes económicos para el demandado, ahora nos da su versión el condenado desde su su blog personal, como recoge Europa Press.

"La decisión de aceptar el acuerdo se tomó por recomendación de mi abogado, en primer lugar para ajustar a unas cifras 'asequibles' la compensación económica por daños y perjuicios, y en segundo lugar para evitar las costas económicas y la posible repercusión personal que podría tener un pleito que se alargara en el tiempo", .

El condenado espera que esta sentencia "no tenga repercusión en otros juicios contra webmasters que todavía están en curso". "Me gustaría animar a todos ellos a luchar y defender los intereses de todos los internautas".


FUENTE. EUROPA PRESS

webmaster de infopsp habla para David Bravo


Este tema sabíamos que iba a traer cola,David Bravo de ESPACIO FILMICA ha entrevistado al Webmaster de INFOPSP(enhorabuena), en la entrevista nos relata que acepto la culpabilidad del delito pesa a ser conocedor de que toda la jurisprudencia anterior estaba de su lado y consideraba que no había cometido ningún delito. El Webmaster aceptó considerarse culpable gracias a un buen acuerdo ya que no podía arriesgarse a las posibles condenas económicas en la vía civil.

Esta condena a la que se le está queriendo dar mucha publicidad, seguirá dando que hablar por su dudoso fundamento.

Consulta la entrevista: http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/009353.html

viernes, 10 de abril de 2009

SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA LAS REDES P2P


Se ha producido un importante cambio de tendencia y veremos que consecuencias tiene en el futuro, un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia de sobreseimientos al condenar a un hombre a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces de descarga de películas y videojuegos protegidos con derechos de autor.

Nos encontramos ante una sentencia contraria a los anteriores fallos en esta materia que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos p2p (par a par) no cometían ningún delito, veremos que posible influencia tiene este fallo en los mas de 30 procesos abiertos que se encuentran actualmente.

De la tendencia anterior destaca el caso SHAREMULA, en el, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó, que enlazar a redes P2P no era delito, no constituía actividad criminal siendo indiferente que se tuviera o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no había delito.

El tribunal entendió que un enlace por sí mismo no vulnera la propiedad intelectual, sino que "constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web".


Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado al propietario de la Web por un delito contra la propiedad intelectual por obtener beneficios económicos mediante la página www.infopsp.com, creada por el acusado aparentemente con el fin de compartir archivos.

El fallo considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en su página, así como por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y “ver obligatoriamente la publicidad”.

El acusado ha sido condenado por un delito contra la Propiedad Intelectual y le impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido en unas elecciones) por el tiempo de la pena, así como al pago de una multa de 12 meses a razón de seis euros al día. Además, se le condena también a que indemnice, por responsabilidad civil, a ADESE con 1.200 euros y a las distribuidoras con otros 1.600 euros. El reo no irá a la cárcel ya que no tiene antecedentes penales.

miércoles, 8 de abril de 2009

El Supremo prohíbe incluir a un cliente en el registro de morosos sin verificar por ir contra el honor





El Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial que la inclusión en un registro de morosos, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, susceptible de indemnización. Ya que esta imputación lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estima.
La sentencia del Supremo se refiere al caso de una clienta del BBVA que recibió un cargo indebido contra su tarjeta. Ante la negativa de la clienta a abonarlo, el banco comunicó sus datos y la cantidad adeudada a los registros de morosos, Badex y Asnef-Equifax.

De esta manera el Tribunal Supremo “prohíbe” a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de morosos si no pueden verificar la veracidad de los impagos:

"la inclusión en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación".


El banco cargó en la cuenta de la clienta (inebidamente) un pago de 1.051 euros realizado supuestamente con su tarjeta Visa-Clásica. La afectada reclamó al banco la anulación del cargo en diversas ocasiones vía teléfono, sucursal y ante el servicio del defensor del cliente para posteriormente presentar denuncia ante el Banco de España y ante la Policía Nacional.

El tribunal desestimó las alegaciones realizadas por BBVA, que defendían que la clienta sólo estuvo doce días inscrita como morosa y que durante ese periodo nadie consultó sus datos. El juez considera que el acceso a los datos que tuvieron tanto el banco como los dos registros de solvencia patrimonial fueron suficientes para probar la vulneración al honor.

Fuente:Europapress

LAS EOLICAS ELUDEN EL IAE




Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra la empresa Enerfín, perteneciente al grupo Elecnor, podría sentar jurisprudencia en toda España al destapar una práctica habitual de las compañías eólicas para eludir el pago del impuesto de actividades económicas (IAE) durante los dos primeros años de actividad de los nuevos parques.

El litigio fue promovido por el Ayuntamiento pontevedrés de Rodeiro y por la Diputación provincial. Ambas instituciones afirmaron que Enerfín constituyó una empresa distinta de la que recibió la concesión eólica y se acogió luego a exenciones de dos años en el mencionado impuesto por «inicio de actividad», un resquicio legal abierto en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La mayoría de las compañías eólicas crean empresas diferentes a las concesionarias iniciales para promover sus parques.

El alto tribunal gallego ratifica los argumentos del juzgado de lo contencioso de Pontevedra, considerando probado que Enerfín y el grupo Elecnor explotan desde el año 2000 la actividad que determina la liquidación del impuesto de actividades económicas.

Lo que el Tribunal Superior de Xustiza gallego deja claro en su sentencia, firmada por la magistrada María Blanca Fernández Conde, es que no es posible entender que la filial constituida por Enerfín sea una empresa con actividad empresarial «distinta a la que venían desarrollando los socios que la constituyeron para llevar a cabo la explotación de los parques eólicos [...] por más que las instalaciones de los parques sean nuevas».

FUENTE: la Voz de Galicia

martes, 7 de abril de 2009

PROGRAMA PADRE DISPONIBLE EN AEAT




ya está disponible para su descarga el programa de ayuda para la confección de la declaración de la renta del ejercicio 2008; el programa PADRE.


acceder:

lunes, 6 de abril de 2009

Hacienda envía 140.000 borradores erróneos a favor del contribuyente




La Agencia ya está tomando las medidas oportunas para solucionarlo, La Agencia Tributaria (AEAT) ha enviado 140.000 borradores de la declaración de la renta erróneos en los que salía beneficiado el contribuyente por un cálculo equivocado en la deducción de 400 euros aprobada hace un año por el Gobierno. De esos 140.000 borradores, 2.600 ya han sido confirmados por los contribuyentes, por lo que la AEAT se pondrá en contacto con ellos para realizar el cálculo correcto mediante una liquidación alternativa.

El resto de borradores, una vez detectado el error, ya no se pueden confirmar y los contribuyentes recibirán a finales de esta semana o la próxima un nuevo borrador de la Agencia Tributaria con el error ya subsanado.

Fuente: heraldo de Aragón

viernes, 3 de abril de 2009

ORANGE Y TELEFONICA LIDERAN LAS SANCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS



Samuel Parra en su Web sobre protección de datos nos muestra las empresas multadas en lo que llevamos de 2009, con Orange como líder indiscutible con 8 sanciones y 352.303,63 euros de multa, seguida de su rival en las telecomunicaciones Telefónica.

Listado completo:

Fecha Empresa Multa
8 de enero de 2009 AUTO RES, S.L. 1.202,02 €
8 de enero de 2009 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. 18.000,00 €
8 de enero de 2009 VODAFONE ESPAÑA, S.A. 601,01 €
13 de enero de 2009 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 60.101,21 €
13 de enero de 2009 BANKINTER SA 60.101,21 €
13 de enero de 2009 CARBURANTS J. SOLANAS, S.L. 1.000,00 €
13 de enero de 2009 C.P. DE C/ ARCO LADRILLO 25, de Valladolid 601,01 €
13 de enero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 60.101,21 €
13 de enero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 28.000,00 €
13 de enero de 2009 LITOMAR 29 S.L. 1.800,00 €
13 de enero de 2009 SOCIEDAD MUSICAL MAESTRO MORAGUES 600,00 €
20 de enero de 2009 CAGIGAS SOLAR, S.L. 2.000,00 €
23 de enero de 2009 BANCO SANTANDER SA 60.101,21 €
23 de enero de 2009 GRANADA FASHION, S.L. 600,00 €
26 de enero de 2009 BIGWORLD S.L. 30.000,00 €
26 de enero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 52.000,00 €
26 de enero de 2009 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. 60.101,21 €
27 de enero de 2009 BANCO CETELEM, S.A. 60.101,21 €
27 de enero de 2009 GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA 60.101,21 €
30 de enero de 2009 COMPAÑIA DE AGUAS BELNATURE, S.L. 1.200,00 €
30 de enero de 2009 GLOBAL MESSAGING SOLUTIONS, S.L. 30.001,00 €
30 de enero de 2009 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. 120.202,42 €
2 de febrero de 2009 FINCONSUM, E.F.C., S.A. 60.101,21 €
2 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 52.000,00 €
2 de febrero de 2009 GESTORIA-ASESORIA GESTO 3 60.101,21 €
2 de febrero de 2009 TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A EMPRESAS, S.L. 60.101,21 €
5 de febrero de 2009 CAJA RURAL DE ASTURIAS, 60.101,21 €
5 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 60.101,21 €
5 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 60.101,21 €
5 de febrero de 2009 HOSPITAL RECOLETAS CASTILLA Y LEON, S.L. 1.000,00 €
9 de febrero de 2009 LOS VERDES EUROPEOS DE LACIANA 2.000,00 €
9 de febrero de 2009 P/R C.B. 2.000,00 €
11 de febrero de 2009 DATA INTEGRAL ACTION S.L. 60.101,21 €
11 de febrero de 2009 SUPPORT AND TECHNOLOGY, S.L. 600,00 €
13 de febrero de 2009 AQUA SPORT GALICIA, S.L. 6.000,00 €
13 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. 28.000,00 €
16 de febrero de 2009 DATA INTEGRAL ACTION S.L. 60.101,21 €
17 de febrero de 2009 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. 60.101,21 €
17 de febrero de 2009 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. 60.101,21 €
17 de febrero de 2009 IBERCAJA 60.101,21 €
19 de febrero de 2009 CREDITSERVICES S.A. 60.101,21 €
19 de febrero de 2009 DATA INTEGRAL ACTION S.L. 60.101,21 €
19 de febrero de 2009 SUPPORT AND TECHNOLOGY, S.L. 600,00 €
23 de febrero de 2009 ACQUA MEDICINA Y CIRUGÍA ESTETICA, S.L. 601,01 €
23 de febrero de 2009 FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. 12.000,00 €
4 de marzo de 2009 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 6.000,00 €



http://www.samuelparra.com/empresas-multadas/

miércoles, 1 de abril de 2009

Los contribuyentes pueden confirmar desde hoy el borrador de Hacienda




Hoy comienza el plazo para confirmar el borrador de Renta que la Agencia Tributaria (AEAT) está enviando a los contribuyentes que lo han solicitado. El contribuyente, después de revisar el borrador, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su plazo concluye el 2 de julio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el plazo, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.



Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador del IRPF cualquier día, aunque el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto.



Para confirmar el borrador de Renta por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento. El borrador se puede confirmar por otros medios: además de por Internet (www.agenciatributaria.es), por TDT, por teléfono (901 12 12 24 y 901 200 345), por SMS al 5025, por banca electrónica y banca telefónica, en cajeros automáticos, en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas.

Agencia Tributaria

CAMBIOS EN LOS COLEGIOS PROFESIONALES


El Gobierno ha puesto en marcha la aprobación de dos leyes para adaptar en España la normativa europea de servicios y pretende que las cantidades a pagar por colegiarse se ajusten exclusivamente a los gastos de tramitación. (Actualmente los gastos de colegiación de un abogado están alrededor de 2000 euros y en cantidades más elevadas para procuradores)

Éste es un de los polémicos cambios que conlleva la llamada por el Gobierno ley ómnibus, con la que se trata de acabar con las incompatibilidades que hay entre la directiva europea de servicios y las normas españolas. La otra norma para la transposición de principios comunitarios es la Ley Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, conocida como ley paraguas.

El fin de ambas leyes (actualmente en trámites parlamentarios) es liberalizar el sector servicios, reducir la burocracia y aumentar la competencia, Los Colegios profesionales probablemente van a ser los más afectados por las modificaciones. Además de facilitar el acceso al ejercicio de la profesión, a través de los cambios en las cuotas de colegiación, también prevé que se acabe con los baremos orientativos de precios que establecen los colegios profesionales. También se permite a los colegiados hacer publicidad directa de sus servicios.

Se crean muchas dudas con estas nuevas normas, ya que suponen una importante perdida de poder y de ingresos para los colegios profesionales, ¿Que ocurrirá con las cuotas de colegiación que ya han sido pagadas? No creo que las devuelvan.

Fuente: El país