miércoles, 8 de abril de 2009
LAS EOLICAS ELUDEN EL IAE
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra la empresa Enerfín, perteneciente al grupo Elecnor, podría sentar jurisprudencia en toda España al destapar una práctica habitual de las compañías eólicas para eludir el pago del impuesto de actividades económicas (IAE) durante los dos primeros años de actividad de los nuevos parques.
El litigio fue promovido por el Ayuntamiento pontevedrés de Rodeiro y por la Diputación provincial. Ambas instituciones afirmaron que Enerfín constituyó una empresa distinta de la que recibió la concesión eólica y se acogió luego a exenciones de dos años en el mencionado impuesto por «inicio de actividad», un resquicio legal abierto en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La mayoría de las compañías eólicas crean empresas diferentes a las concesionarias iniciales para promover sus parques.
El alto tribunal gallego ratifica los argumentos del juzgado de lo contencioso de Pontevedra, considerando probado que Enerfín y el grupo Elecnor explotan desde el año 2000 la actividad que determina la liquidación del impuesto de actividades económicas.
Lo que el Tribunal Superior de Xustiza gallego deja claro en su sentencia, firmada por la magistrada María Blanca Fernández Conde, es que no es posible entender que la filial constituida por Enerfín sea una empresa con actividad empresarial «distinta a la que venían desarrollando los socios que la constituyeron para llevar a cabo la explotación de los parques eólicos [...] por más que las instalaciones de los parques sean nuevas».
FUENTE: la Voz de Galicia
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