miércoles, 8 de abril de 2009

El Supremo prohíbe incluir a un cliente en el registro de morosos sin verificar por ir contra el honor





El Tribunal Supremo ha declarado como doctrina jurisprudencial que la inclusión en un registro de morosos, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, susceptible de indemnización. Ya que esta imputación lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estima.
La sentencia del Supremo se refiere al caso de una clienta del BBVA que recibió un cargo indebido contra su tarjeta. Ante la negativa de la clienta a abonarlo, el banco comunicó sus datos y la cantidad adeudada a los registros de morosos, Badex y Asnef-Equifax.

De esta manera el Tribunal Supremo “prohíbe” a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de morosos si no pueden verificar la veracidad de los impagos:

"la inclusión en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación".


El banco cargó en la cuenta de la clienta (inebidamente) un pago de 1.051 euros realizado supuestamente con su tarjeta Visa-Clásica. La afectada reclamó al banco la anulación del cargo en diversas ocasiones vía teléfono, sucursal y ante el servicio del defensor del cliente para posteriormente presentar denuncia ante el Banco de España y ante la Policía Nacional.

El tribunal desestimó las alegaciones realizadas por BBVA, que defendían que la clienta sólo estuvo doce días inscrita como morosa y que durante ese periodo nadie consultó sus datos. El juez considera que el acceso a los datos que tuvieron tanto el banco como los dos registros de solvencia patrimonial fueron suficientes para probar la vulneración al honor.

Fuente:Europapress

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