martes, 28 de junio de 2011

EMPLEADAS DE HOGAR Y SEGURIDAD SOCIAL



Gobierno y los sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo para integrar desde el 1 de enero de 2012 a las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social.


El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.

Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.


En el ámbito de las cotizaciones, se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.
A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.