martes, 6 de abril de 2010

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y ENTIDAD BANCARIA


La Agencia de Protección de Datos sobre si la solicitud del Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que efectúan diversas entidades financieras a los Administradores de las mismas, con la finalidad de formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 se ha pronunciado diciendo que la Comunidad de propietarios no tiene porque aportar las actas y que los datos se comunicarán mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios, sin perjuicio de que pueda exigir a ésta la responsabilidad en los supuestos que procediere.

Los Bancos no hacen las leyes como muchas veces quieren hacernos ver.