lunes, 30 de marzo de 2009

Nuevo Reglamento sobre la Marca Comunitaria


El 24 de marzo de 2009, se ha publicado en el DOUE, el REGLAMENTO (CE) N.207/2009 de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria en aras de una
mayor racionalidad y claridad de los Reglamentos anteriores, varias veces ya modificados. En este nuevo Reglamento (207/2009 ) se establece que debe promoverse un desarrollo de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y una expansión continua de un mercado interior que ofrezca condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.


La protección otorgada por la marca comunitaria, cuyo fin es primordialmente garantizar la función de origen de la marca, debe ser absoluta en caso de identidad entre la marca y el signo y entre los productos o servicios. La protección debe cubrir los casos de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios. Procede interpretar la noción de similitud en relación con el riesgo de confusión. El riesgo de confusión, cuya apreciación depende de numerosos factores y, en particular, del conocimiento de la marca en el mercado, de la asociación que pueda hacerse entre ella y el signo utilizado o registrado, del grado de similitud entre la marca y el signo y entre los productos o servicios designados, debe constituir la condición específica de protección.

El principal interés del sistema de marca comunitaria es permitir a las empresas identificar sus productos y servicios de manera idéntica en todo el territorio de la Unión Europea (UE). La marca comunitaria les permite, mediante un procedimiento único ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) , el registro de una marca que gozará de una protección uniforme y surtirá efecto en todo el territorio comunitario.


Accede al Reglamento

¿Que es una Marca Comunitaria?

La marca comunitaria es una marca con validez en todo el territorio de la Unión Europea y registrada en la OAMI conforme a lo dispuesto por los Reglamentos relativos a la marca comunitaria.
La marca comunitaria es válida en toda la Unión Europea. No es posible limitar el alcance geográfico de la protección a ciertos Estados miembros.

La marca comunitaria es válida durante 10 años y puede renovarse indefinidamente por periodos de diez años.

¿Por qué proteger la marca?

La marca de un producto o servicio puede ser sinónimo de la imagen o el nombre de una empresa y puede convertirse en un activo con valor económico que puede revalorizarse. Si no solicita protección, otros pueden beneficiarse de sus inversiones. El único modo de obtener pleno derecho sobre una marca es el registro .

Nivel de protección
La marca comunitaria confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizar la marca e impedir el uso no autorizado por terceros de una marca idéntica o similar para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquéllos para los que la marca comunitaria esté protegida.


¿Cómo hacer valer sus derechos?
La marca comunitaria confiere a su titular el derecho exclusivo de impedir el uso no autorizado de la marca que comercializa. Más concretamente, el titular tiene derecho a impedir a un tercero utilizar la marca comunitaria registrada en sus productos o envases; ofrecer productos, lanzarlos al mercado o almacenarlos para fines comerciales utilizando la marca comunitaria registrada; ofrecer o brindar servicios que incorporen la marca comunitaria registrada; importar o exportar productos bajo dicha marca; y utilizarla en documentos comerciales y en publicidad.

En caso de que un tercero no autorizado llevara a cabo alguna de estas prácticas, sería culpable de violar el derecho exclusivo del titular.

El titular de la marca comunitaria puede protegerse de esta violación tomando las medidas contempladas expresamente en el RMC relativas a litigios en materia de violación y de validez de las marcas comunitarias, y concretamente:

  • entablando un procedimiento ante los Tribunales de Marca Comunitaria establecidos por el RMC
  • presentando solicitudes de intervención ante las autoridades aduaneras de la UE. Este procedimiento administrativo permite a los titulares de una marca comunitaria solicitar a las autoridades aduaneras de la UE que retengan las mercancías sospechosas de usurpar la marca mientras estén bajo su control.


Una sentencia del TSJ reconoce a un médico de Atención Primaria el descanso tras hacer guardia


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja reconoce a un médico de Atención Primaria el derecho a descansar doce horas seguidas después de hacer guardia. Eximiéndole de trabajar 31 horas seguidas como estaba haciendo, hasta ahora, cuatro veces al mes. La sentencia crea "precedente".

La secretaria de Sanidad de la Federación de Servicios Públicos de UGT de La Rioja, explicó que la sentencia sólo se aplica a este caso particular pero todos los médicos y enfermeras que lo deseen pueden solicitar la "extensión" , ya que se trata de un derecho que hasta ahora disfrutaban los médicos de Atención Especializada, pero no los de Primaria.
Es sentencia es importante porque es la primera vez que un juez reconoce este derecho a un médico en La Rioja, aunque ya se habían ganado sentencias en otras comunidades autónomas.

La sentencia del TSJ dice que se deben descansar doce horas seguidas a continuación de la guardia. Además, reconoce un descanso semanal de 36 horas en periodos de catorce días algo que ahora se da en los casos en que se hace una guardia el sábado.

La sentencia, no obstante, no contempla si las horas de descanso se incluyen como jornada laboral, "o se deberá dinero a la Administración" al no considerarse que sean remuneradas. La sentencia se basa en una directiva europea de 2003 que deja abierto este punto.

Fuente: Larioja.net

REFORMA DE LA LEY CONCURSAL



Estos son los cambios previstos para la ley Concursal:

El Real Decreto Ley aborda, además, una reforma de urgencia y limitada de la vigente Ley Concursal en apoyo de las empresas deudoras y sus acreedores, y para corregir determinadas cuestiones procesales y sustantivas que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley.

Refinanciación a las empresas viables. Se estimulan las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades.

Ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes de que las empresas sean declaradas en concurso puedan ser rescindidas una vez iniciado éste, la reforma incluye un aumento de las garantías a favor de las entidades refinanciadoras, centradas en la no rescindibilidad de las operaciones no fraudulentas derivadas de estos acuerdos y en la restricción de la legitimación para impugnar tales operaciones. Estas garantías se condicionan a que la refinanciación cuente con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente y todo ello documentado en escritura pública.

Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso. La reforma busca facilitar que las empresas que vayan al concurso hayan tenido la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. En esta línea se incorporarían las siguientes reformas:
• Se prevén tres meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.
Facilitar la propuesta de convenio anticipado, tanto para acreedores, como para el deudor, y flexibilizando el régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias.
Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Se pretende reducir la duración del concurso reduciendo la previsible degradación progresiva de la situación patrimonial y financiera de la empresa y los costes del proceso. En esta línea se prevén las siguientes modificaciones:
Revisión del sistema retributivo de los administradores concursales. Se proponen medidas tales como la limitación de las retribuciones, la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales.
La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.
Modificaciones procesales como la clarificación de reglas de impugnación, la supresión del incidente concursal sobre el auto que conceda o deniegue autorización judicial cuando ésta es necesaria y la supresión de la vista como regla general.
Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.
Posibilidad de tramitación escrita del convenio, prescindiendo de la junta de acreedores, cuando el número de éstos exceda de trescientos.
Agilización de la liquidación de la empresa, cuando su situación económica pone de manifiesto desde un inicio que éste es el final razonable del proceso. Se evita así una mayor degradación de su valor por el tiempo de duración del proceso. Con esta finalidad se introduciría la posibilidad de la liquidación anticipada a propuesta del deudor y la realización de bienes para el pago a los acreedores.
• Revisión de la situación de determinados créditos, reforzando las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, y la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado.
Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.

fuente : Moncloa

domingo, 29 de marzo de 2009

BUROSMS , EL MENSAJE CERTIFICADO


La empresa Lleida.net ha lanzado en España el servicio de envío de SMS certificados mediante firma electrónica reconocida. Mediante este servicio se garantiza la fehaciencia del contenido del SMS, pudiendo ser utilizado como prueba plena ante cualquier tipo de tribunal u órgano administrativo.

Esta nueva forma de comunicación reduce de forma importante los gastos si lo comparamos con un Burofax con acuse de recibo y Certificación que puede alcanzar entorno a los 25 euros.

En lo que respecta a la validez jurídica de los SMS certificados electrónicamente, desde la propia página web de la empresa podemos acceder al Dictamen de Ángel García Fontanet, ex presidente de la Sala Contencioso Administrativa del TSJ de Cataluña.

Dictamen: http://download.lleida.net/prensa/dictamen_sms_certificado.pdf


En dicho Dictamen se expresa que respecto a todo documento sobre el que sea aplicada una firma electrónica reconocida, queda plenamente garantizada la identidad del firmante y la integridad del contenido del documento.

Ahora es también Red Abogacia, quien ha lanzado un servicio de SMS certificado para todos los abogados pertenecientes a la plataforma RedAbogacia.org. que pone este servicio al alcance por 7 creditos( 1 credito= 0,13 euros) La propia página establece:

“La funcionalidad BuroSMS del servicio e-Mensajes permite certificar de forma fehaciente el contenido y la fecha del sms enviado. Gracias a este servicio, el abogado recibirá un email que acusa recibo por parte del destinatario enviando una copia del mensaje en formato PDF certificada y firmada digitalmente”

viernes, 27 de marzo de 2009

Aerolíneas Argentinas condenada por el despido de un trabajador gay



El juzgado de lo Social número 35 de Madrid ha declarado que el despido de un trabajador gay por Aerolíneas Argentinas es nulo y por lo tanto la empresa deberá readmitir inmediatamente al empleado, que fue despedido por su homosexualidad.
En el fundamento jurídico de la sentencia se recuerda que "los tratos desfavorables por razón de orientación homosexual, incluidos los que se produzcan en el trabajo, constituyen una discriminación prohibida por la Constitución y el Derecho Internacional y Comunitario Europeo".

"Esta sentencia es ejemplar", ha dicho Miguel Ángel Martín, presidente de Cogam. "Esperamos que Aerolíneas Argentinas tome las medidas oportunas para evitar que se sigan vulnerando los derechos fundamentales de sus trabajadores y se aparte de sus funciones a toda persona que ejerza cualquier tipo de discriminación a o entre sus trabajadores". Con la sentencia, los tribunales ayudan a reducir "el sufrimiento, angustia e indefensión con los que nos encontramos en lo cotidiano", ha añadido. "Desde Cogam seguimos reclamando una ley integral contra la homofobia que condene todo tipo de discriminación hacia lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y realmente genere una sociedad en igualdad".

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.La sentencia será ejecutada de forma provisional tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.

Glosario de términos relacionados con los delitos informáticos

Glosario de términos relacionados con los delitos informáticos

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martes, 24 de marzo de 2009

CODIGO DE FAMILIA MARROQUÍ AL MUDAWANA TRADUCIDO AL CASTELLANO




En la página de la Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquí en Espña, ATIME, podrán encontrar dentro de la Sección de Actualidad, el la versión traducida al Castellano del Codigo de la Familia Marroquí, AL Mudawana.

En la actualidad existe un creciente interés profesional por la regulación Marroquí, es cada vez mas común la necesidad de conocer sus fuentes legales por la importante presencia marroquí en España,y es interesante que organizaciones como ATIME, nos faciliten el acceso al Código de Familia de Marruecos aprobado en 2004.
El texto, aprobado en el año 2004 por el Parlamento del reino alauita, tras un largo debate en el país, deberá ser homologado por el Ministerio de Justicia Marroquí. Incorpora reformas sustanciales en materia de derechos, adopta una formulación moderna y sustituye conceptos que vulneraban la dignidad y la condición humana de las mujeres.


El Código Marroquí supondrá una "avance" para toda la sociedad musulmana, ya que regula aspectos como la corresponsabilidad de la familia, que desde la aprobación del nuevo texto legal recae en los dos cónyuges, e intenta acabar con la tutela del hombre sobre la mujer a la hora de contraer matrimonio.


Asimismo, garantiza la igualdad entre ambos en lo referente a la edad para contraer matrimonio ,18 años; hace del divorcio un derecho que puede ser ejercido por los cónyuges bajo control judicial y también en este mismo marco restringe la práctica de la poligamia, aspectos muy enraizados en la sociedad musulmana-marroquí.



+Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquí
Sección de Actualidad: Codigo de la Familia Marroquí, AL Mudawana.
http://www.atime.es/pdfs/nuevocodigocivlfamilia.pdf

lunes, 23 de marzo de 2009

SE PUEDE VOLAR CON RAQUETA DE TENIS



La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas da la razón a un ciudadano austriaco al que en 2005 los servicios de seguridad del aeropuerto de Viena bajaron del avión porque llevaba consigo sus raquetas de tenis,

Las autoridades no pueden imponer normas secretas en aras de la seguridad
Un reglamento comunitario no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea carece de fuerza vinculante en la medida que exige obligaciones a los particulares y, por tanto, una lista de artículos prohibidos a bordo de aviones no puede imponerse los ciudadanos si no ha sido oficialmente comunicada con anterioridad.

Así lo ha establecido el Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, que da la razón a Gottfried Heinrich, al que el 25 de septiembre de 2005 impidieron volar con sus raquetas de tenis porque estaban consideradas artículos prohibidos por reglamentos comunitarios nunca publicados.

El reglamento de seguridad aérea es de 2002, el anexo con los artículos prohibidos de 2003, aunque fue modificado en 2004 y el caso de Heinrich de 2005. Hasta agosto de 2008, la Comisión Europea no publicó el reglamento actualmente en vigor. Y ya en 2009, la sentencia.

Fuente: ELpais.com

CONVENIO ENTRE AGENCIA TRIBUTARIA Y AGENCIA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA LA RECAUDACIÓN.


El día 21 de marzo fue suscrito un convenio entre la Agencia Tributaria y la Agencia Española de Protección de Datos para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de dicho ente, Que sin lugar a dudas aumentará su eficacia y la necesidad de cumplir con las obligaciones que dicha normativa exige.

Para acceder a dicha resolución:

Resolución de 26 de febrero de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
www.boe.es/boe/dias/2009/03/21/pdfs/BOE-A-2009-4798.pdf


sábado, 21 de marzo de 2009

SPAM EN EL MAIL DE CONTACTO



La Audiencia Nacional en Sentencia de fecha de 17 de septiembre de 2008, Recurso nº 189/2007, ratifica lo establecido en la propia normativa y lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, aunque nuestras direcciones de correo electrónico estén accesibles en nuestros blogs o páginas webs corporativas no pueden ser utilizados para fines comerciales, sino que solamente pueden ser utilizadas para que se pongan en contacto con nosotros.

La dicción literal del articulo 21.1 de la Ley34 / 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, no deja lugar a dudas sobre la prohibición de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico, que no hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios.
queda claro que se requiere la previa solicitud o expresa autorización de sus destinatarios y no es suficiente con que el correo este publicado en una web.

TITULAR DE UN BLOG CONDENADO POR COMENTARIOS DE TERCEROS EN SU BLOG




Una concejala canaria ha sido condenada por intromisiones ilegítimas al honor por los comentarios que se publicaron al pie de varios articulos publicados en su propio blog,La Sentencia la condena pese a no ser la persona que virtió esos comentarios,la sanciona asimilando de manera directa al blog como un medio de comunicación tradicional y por lo tanto se condena a este por los expresiones y comentarios vertidos por un tercero.

Pese a este discutible criterio de equiparación, por lo menos la indemnización es modulada y tiene en cuenta los criterios marcados por el Tribunal Supremo, citando la de 7 de marzo de 2003, como son: la difusión o audiencia del medio, el beneficio obtenido por el causante así como el resto de circunstancias del caso que valorará el juez.


Contenido de la sentencia:

"Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de lo que debe añadirse en el fundamento de derecho siguiente, procede la condena de la demandada, en cuanto que la misma es titular del blog en cuestión, la cual, evidentemente, pudo restringir o eliminar los mensajes que han sido objeto de análisis en el presente procedimiento evitando con ello su divulgación. A este respecto, es necesario indicar que no se conoce la persona concreta autora de los comentarios, debiéndose exigirse a la titular del blog donde se produce la difusión un deber de diligencia con relación a los mensajes que acceden al blog."


"De suerte que al permitir la publicación del comentario pese a no conocer la identidad del autor ha de entenderse que el medio, por ese hecho, ha asumido su contenido, lo que entraña una doble consecuencia en primer lugar, que el ejercicio de las libertades que el articulo 20.1 reconoce y garantiza habrá de ser enjuiciado, exclusivamente, en relación con el medio, dado que el redactor del escrito es desconocido. En segundo termino, que al medio le corresponderá o no la eventual responsabilidad que pueda derivarse del escrito si su contenido ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, lesionando el honor de terceras personas o, por el contrario, lo ha respetado "





viernes, 20 de marzo de 2009

El Supremo desestima la primera demanda contra una tabacalera presentada en España





El Tribunal Supremo ha desestimado recientemente la primera demanda que se presentó en España en contra Altadis, antigua Tabacalera, de un fumador que murió de cáncer de pulmón, al considerar que no existe responsabilidad civil por no quedar probada relación contractual entre el fumador y la tabacalera.

La Viuda y sus hijos presentaron la demanda en un momento en el que las grandes multinacionales americanas reconocieron en EE UU que fumar provoca cáncer y que la nicotina es adictiva, lo que les supuso indemnizaciones billonarias, sirva para muestra el caso de una auxiliar de vuelo, a la que un jurado de Miami decidió indemnizar con cinco millones y medio de dólares en 2002. En aquel caso la demandante defendió que su condición de fumadora pasiva le había creado un perjuicio en la salud ya que "el humo de segunda mano", de las cabinas de los aviones en los que trabajaba, le había provocado una sinusitis”.



El presente caso solicitaba 90.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales, y 60.000 de indemnización, pero el El Supremo ha desestimado la petición asegurando que el tabaco es una sustancia legal y que "desde la década de los años 60 advierte de que fumar puede ser perjudicial para al salud" y que "es conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso".


La Junta de Andalucía vio en 2006 como la Audiencia Provincial de Madrid desestimaba una demanda en la que reclamaba a las tabaqueras el pago de los gastos sanitarios en dos hospitales, derivados de las enfermedades asociadas al tabaco.

En aquella ocasión, el Gobierno andaluz inició un proceso contra seis tabaqueras en 2002. Su demanda era la primera de un órgano de la Administración europea de este tipo. Las demandadas entonces fueron Altadis, Japan Tobacco Company, Philip Morris, British American Tobacco, CITA Tabacos de Canarias y TACISA Tobacco Canary Island.


Con bastante fundamento las tabaqueras reclamaron que el Estado figurara como parte demandada, porque la antigua compañía nacional Tabacalera fue un monopolio en España hasta el año 1998. Su demanda se basaba en un artículo del Código Civil sobre responsabilidad objetiva, en el que se indica que todo aquél que se enriquezca produciendo daño a un tercero debe pagar por este perjuicio.

En España seguiremos de momento sin grandes Indemnizaciónes al modo americano

lunes, 16 de marzo de 2009

Audiencia dicta la primera sentencia que reconoce lesiones causadas por ruido


La sentencia de la Audiencia de Barcelona que ha condenado a cinco años y medio de presión a la dueña de un 'pub' es la primera en España que reconoce las lesiones en las personas causadas por el ruido, y no sólo contempla un delito contra el medio ambiente.
"establece un precedente", ya que es la primera que se dicta en España que reconoce las lesiones causadas por el ruido.

La sentencia condena a la propietaria del 'pub' 'Donegal', María del Carmen Ahijado, a cumplir cinco años y medio de prisión: cuatro años por un delito contra el medio ambiente, y tres penas de seis meses por el delito por lesión a cada una de las tres víctimas, vecinas del primer piso del inmueble en cuyos bajos estaba situado el bar.

Hasta ahora el único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.
La propietaria del pub, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta 70 decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada a consecuencia del ruido os vecinos precisaron atención psiquiátrica por un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.

Desde el caso del restaurante de Barcelona "El Portet de Gracia" de 2003, que condenó al dueño del local a cuatro años por un delito de contaminación acústica y que supuso la primera condena penal grave por un delito contra el medio ambiente, las denuncias por ruido se han triplicado.

Fuente: Adn.es

Primera sentencia contra una telefónica por daños morales


La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que condena a France Télécom a pagar 6.100 euros por los daños morales causados a un matrimonio, a los que Wanadoo dio de alta sin su consentimiento, secuestrando la línea que tenían contratada con Telefónica.
Se trata de la primera vez que una operadora de telecomunicaciones es condenada por "daños morales", ya que hasta ahora sólo se habían considerado los daños materiales. En materia de responsabilidad civil, se alude al daño moral en contraposición al daño patrimonial.

El fallo considera que el calvario y las incomodidades personales y profesionales que vivió la pareja desde que se quedó sin línea telefónica y de acceso a Internet deben ser compensados con 6.000 euros, más otros 100 por los daños materiales (llamadas telefónicas desde cabinas, desplazamientos, etcétera).

La historia se remonta a diciembre de 2005. Al matrimonio González-Bello le interrumpen el servicio de la línea ADSL que tiene contratada con Telefónica. Al comunicar la aparente avería, Telefónica les informa de que su línea ha sido abducida por la compañía Wanadoo. El matrimonio reclama a Telefónica que reponga el servicio pero ésta les informa de que Wanadoo tiene secuestrada la línea, gracias al procedimiento de portabilidad, que permite cambiar de compañía conservando el número. La pareja se puso en contacto entonces con un responsable de Wanadoo, que, tras reconocer el error, ofrece tres meses de servicio gratis a cambio de que acepten convertirse en cliente de la firma francesa. La pareja rechaza la gracia y pide que se le libere la línea.
Fuente: ELPAIS.com - Sección Economía.

viernes, 13 de marzo de 2009

Audiencia Provincial de Bizkaia condena al Consistorio y a las promotoras de la obra a pagar una indemnización de 30.000 euros a Calatrava.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia condena al Consistorio y a las promotoras de la obra a pagar una indemnización de 30.000 euros al arquitecto Santiago Calatrava por alterar su obra del puente Zubi-Zuri, al añadir una pasarela para facilitar el acceso a las Torres Isozaki.

El Ayuntamiento de Bilbao ya ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial.

A Santiago Calatrava se le encargo el diseño y construcción de un puente que uniese los márgenes de la ría y después de su inauguración contrataron a otro arquitecto de renombre, Isozaki, para la ampliación de la pasarela principal por razones de utilidad.
Calatrava demandó al Ayuntamiento por vulneración de su derecho moral a la integridad de la obra al considerar la ampliación como inconsentida y el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao, determinó en su Sentencia núm. 543/2007 de 23 noviembre que se habían vulnerado los derechos morales de Calatrava pero que primaba en este caso el interés general y la funcionalidad ciudadana de la construcción sobre los derechos de propiedad intelectual del arquitecto.
Posteriormente Calatrava, recurrió esta Sentencia ante la Audiencia Provincial que se pronuncia condenando al Consistorio y a las promotoras a pagar una indemnización de 30.000 euros, cantidad escasa comparada con los 250.000 euros que solicitaba o con la desmesurada petición de demolición de la nueva pasarela.

“El recurrente pretende incrementar sus ingresos, por la violación de su derecho moral a que se respete la integridad de la obra, en un importe que casi quintuplica la cantidad percibida por su trabajo profesional, lo que no se explica, sino por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada o resultado objetivo de su trabajo”.

En ambas sentencias se reconoce el puente como objeto de propiedad intelectual y por lo tanto “objeto de protección como obra de arte original con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual”, con base en los artículos 1 y 10 de la Ley de Propiedad Intelectual. Por lo que se reconoce también que ha existido una vulneración de los derechos morales ya que con la alteración de produce una pérdida de la integridad y se confunden los estilos arquitectónicos.


El artículo 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, dice que el autor puede "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
El ayuntamiento planteaba erróneamente que la Propiedad Intelectual no ampara la obra arquitectónica o de ingeniería construida, sino tan solo a los "proyectos, planos, maquetas y diseño" por haberlo querido así el legislador.

"Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas...", desgranando a continuación diversos casos.

El punto discrepante de ambas sentencias es si existe preferencia o no del Derecho de Propiedad Intelectual al Interés General

La Audiencia Provincial reconoce que el derecho moral del arquitecto no queda anulado, solapado o excluido por el interés público que la obra contribuye a aportar o satisfacer y debe prevalecer en este caso el Derecho Moral, el Ayuntamiento tenía la posibilidad de optar por medios alternativos de comunicación vial y optó por el que creyó conveniente sin tener en cuenta los derechos del autor de la estructura preexistente. Mientras que en primera instancia se consideró que Calatrava estaba obligado a sufrir la violación de su derecho “en atención al servicio público que dicha obra atiende"

lunes, 9 de marzo de 2009

EL MODELO 347



LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS PARA EMPRESARIOS Y AUTONOMOS

Antes del 31 de marzo de 2009 se deberá presentar ante Hacienda la declaración modelo 347 , de declaración anual de operaciones con terceras personas, de cara a reflejar ante la administración tributaria las facturas percibidas o emitidas durante el ejercicio 2008.

Se Deberá hacer de forma separada e individualizada para aquellas de cifra superior a 6.000 euros satisfechas en metálico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura.


Informe sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal (segunda Parte)

Asociación de malhechores y corrupción

Este Anteproyecto de Ley también establece medidas para impedir que los delincuentes se sirvan de los beneficios y facilidades que pueden obtener de asociaciones transitorias para llevar a cabo delitos. La novedad radica en la transitoriedad, ya que se crea un nuevo tipo penal que castiga a quien se agrupa, aunque sea transitoriamente, para cometer delitos.

Con estas modificaciones se pretende además intensificar la lucha contra la corrupción, para lo que se procede a la creación del delito de corrupción entre particulares y al endurecimiento del delito de cohecho. En este último ámbito la legislación española se ha adecuado al Convenio europeo sobre la corrupción del Consejo de Europa y al Tratado de la Unión Europea.

Urbanismo

En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el texto también introduce importantes cambios. Se ha endurecido la respuesta penal para estos delitos, se aumenta el ámbito de las conductas típicas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas. Las obras de urbanización pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de construcción o edificación, a las que, además, suelen preceder.

Las modificaciones introducidas respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente suponen la adecuación de la normativa a las directrices europeas en esta materia.

Trata de seres humanos

Otro aspecto a destacar de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos. Este delito podrá ser castigado con penas de entre cinco y ocho años de prisión, que pueden aumentar en caso de verificarse agravantes.

La reforma en este aspecto permitirá potenciar la lucha contra uno de los más execrables delitos que atacan de forma directa a la dignidad de las personas, ya sean españolas o extranjeras.

Mediante el delito de trata de seres humanos se castigará a quien capte, transporte, traslade, acoja o aloje utilizando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, con alguno de los siguientes fines:

  • explotar su trabajo o sus servicios, incluidos el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre;
  • la explotación sexual, incluida la pornografía;
  • extraer sus órganos corporales.

Piratería

Ante la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, que han vuelto a tener protagonismo internacional en los últimos meses, se crea un nuevo delito de piratería, castigado con penas de entre diez y quince años de prisión, dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

Esclarecimiento y lagunas jurídicas

El contenido del Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal se completa con una serie de medidas que contribuirán tanto al esclarecimiento de cuestiones controvertidas, como a cubrir posibles lagunas jurídicas. Entre estas medidas destacan la regulación, por primera vez, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y el incremento de los plazos de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

En este caso se eleva el plazo de prescripción hasta los diez años con el fin de evitar que queden impunes, en determinados supuestos, por la imposibilidad técnica de su detección y comprobación en los plazos hasta ahora previstos. Asimismo, el objetivo de la reforma en esta materia es que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello, tal y como parece ser la tendencia general en Derecho comparado.

Tras esta reforma del Código Penal, deberá llevarse a cabo la necesaria adecuación del artículo 180, DA 10ª y demás normas concordantes de la Ley General Tributaria. Por último, la Administración tributaria favorecerá la exacción efectiva del importe de la multa que penalmente se haya impuesto en sentencia.

Creación del delito de acoso laboral

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.

Sistemas de información

Para cumplimentar la Decisión Marco relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero sería el relativo a los daños, donde quedarían incluidos los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.

Por su parte, el segundo apartado incluiría el descubrimiento y revelación de secretos, donde estarían comprendidos acceder sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

En el Anteproyecto de Reforma del Código Penal también se han llevado a cabo modificaciones en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Entre otras, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.


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Informe sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal(Primera Parte)



  • Uno de los aspectos fundamentales es el endurecimiento de penas de los delitos sexuales, especialmente contra menores. También declara la imprescriptibilidad de los más graves delitos de terrorismo y sus penas.
  • Se establece la “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales, una vez cumplida la pena privativa de libertad. Esta pena, que podrá tener una extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta por el juez en la sentencia.
  • La nueva pena accesoria denominada libertad vigilada recoge, el alejamiento de los condenados por delitos sexuales y actos terroristas de sus víctimas y familiares.
  • Se regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el delito de acoso laboral, la lucha contra la corrupción, la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos y el nuevo tipo penal de piratería.
  • Se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995.

Uno de los aspectos fundamentales de esta modificación es el endurecimiento de las penas de los delitos sexuales, cuando las víctimas son menores. Se trata con ello de dar una respuesta jurídica al debate social abierto en torno a los casos de especial gravedad ocurridos en los últimos tiempos.

Por otra parte, nuestro derecho penal se ajusta con esta reforma a los compromisos internacionales en materia de explotación sexual de menores y al contenido de la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de junio, que instaba al Gobierno a tomar medidas para el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas por delitos sexuales. Con la modificación del artículo 36, cuando la pena de privación de libertad sea superior a cinco años, la clasificación de tercer grado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento de la mitad de la condena.

Con ello se elimina la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales adelanten el momento de la obtención del tercer grado.

Prescripción de delitos

Asimismo, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, se precisa que la prescripción queda interrumpida cuando el juez instructor lleve a cabo una actuación material sustancial o bien cuando ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona determinada. No obstante, la mayor novedad que se incorpora a la regulación es que la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra una persona determinada suspenderá el cómputo de prescripción.

Para los delitos de terrorismo que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona, así como las penas impuestas por ellos, la reforma declara su imprescriptibilidad.

Mayor protección a menores

El Anteproyecto establece medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de trece años. En la actualidad el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los trece años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto “especialmente vulnerable”. El nuevo texto prevé la creación de delitos específicos de “abusos y agresiones sexuales a menores” que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas delictivas.

Recoge también el agravante, penado con hasta quince años de prisión, aplicable a los supuestos en que la víctima se encuentre en una situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

La protección a los menores frente a los delitos sexuales se completa con otras medidas específicas, entre las que se encuentra la creación de la pena de privación de la patria potestad. Esta pena facultará al juez a decidir la pérdida definitiva de la titularidad de la patria potestad del condenado cuando, por ejemplo, los abusos o agresiones sexuales sobre menores sean cometidos por los padres. No obstante, esta medida no implica la pérdida por parte del hijo de ningún derecho del que goce con respecto a su progenitor.

Libertad vigilada

Además de incidir en la protección de los menores, el Anteproyecto de Ley lo hace también frente a los terroristas y sus víctimas. Crea la figura penal denominada “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales. El inicio del cumplimiento de esta pena tendrá lugar, en su caso, a partir de la finalización de la privativa de libertad.


El motivo de esta nueva pena es la incapacidad, en ocasiones, de que las condenas de prisión consigan el fin de la reinserción del delincuente a la sociedad, lo que hace necesario la adopción de medidas que permitan el tratamiento y control de estos individuos después de cumplida la pena privativa de libertad.

La libertad vigilada consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado. Estas obligaciones pueden ser las siguientes:

  • estar siempre localizable;
  • presentarse periódicamente en el lugar que se establezca;
  • comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo;
  • no poder ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida;
  • no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal ni comunicarse con los mismos;
  • no acudir a determinados lugares o establecimientos;
  • no residir en determinados lugares;
  • no desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza;
  • participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, y
  • seguir un tratamiento médico externo.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, el juez o tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo.

Frente a delitos graves resultará aplicable, además de la pena de prisión, una pena accesoria de libertad vigilada de entre diez y veinte años, además de la de privación de libertad. Frente a delitos menos graves, el juez podrá imponer una pena de libertad vigilada de entre uno y diez años. Cuando concurran las circunstancias de reincidencia, habitualidad, pluralidad de delitos o extrema gravedad de los mismos, la pena deberá aplicarse en su mitad superior.

No obstante, en el supuesto de un pronóstico positivo de reinserción, existe la posibilidad de reducir la pena de libertad vigilada o que ésta quede sin efecto.

Pornografía infantil y prostitución

En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil, el Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal tipifica nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se tipifica como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles.

En cuanto al delito de prostitución, a partir de esta reforma también se incriminará la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

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