lunes, 9 de marzo de 2009

Informe sobre el Anteproyecto de Reforma del Código Penal (segunda Parte)

Asociación de malhechores y corrupción

Este Anteproyecto de Ley también establece medidas para impedir que los delincuentes se sirvan de los beneficios y facilidades que pueden obtener de asociaciones transitorias para llevar a cabo delitos. La novedad radica en la transitoriedad, ya que se crea un nuevo tipo penal que castiga a quien se agrupa, aunque sea transitoriamente, para cometer delitos.

Con estas modificaciones se pretende además intensificar la lucha contra la corrupción, para lo que se procede a la creación del delito de corrupción entre particulares y al endurecimiento del delito de cohecho. En este último ámbito la legislación española se ha adecuado al Convenio europeo sobre la corrupción del Consejo de Europa y al Tratado de la Unión Europea.

Urbanismo

En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el texto también introduce importantes cambios. Se ha endurecido la respuesta penal para estos delitos, se aumenta el ámbito de las conductas típicas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas. Las obras de urbanización pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de construcción o edificación, a las que, además, suelen preceder.

Las modificaciones introducidas respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente suponen la adecuación de la normativa a las directrices europeas en esta materia.

Trata de seres humanos

Otro aspecto a destacar de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos. Este delito podrá ser castigado con penas de entre cinco y ocho años de prisión, que pueden aumentar en caso de verificarse agravantes.

La reforma en este aspecto permitirá potenciar la lucha contra uno de los más execrables delitos que atacan de forma directa a la dignidad de las personas, ya sean españolas o extranjeras.

Mediante el delito de trata de seres humanos se castigará a quien capte, transporte, traslade, acoja o aloje utilizando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, con alguno de los siguientes fines:

  • explotar su trabajo o sus servicios, incluidos el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre;
  • la explotación sexual, incluida la pornografía;
  • extraer sus órganos corporales.

Piratería

Ante la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, que han vuelto a tener protagonismo internacional en los últimos meses, se crea un nuevo delito de piratería, castigado con penas de entre diez y quince años de prisión, dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

Esclarecimiento y lagunas jurídicas

El contenido del Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal se completa con una serie de medidas que contribuirán tanto al esclarecimiento de cuestiones controvertidas, como a cubrir posibles lagunas jurídicas. Entre estas medidas destacan la regulación, por primera vez, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y el incremento de los plazos de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

En este caso se eleva el plazo de prescripción hasta los diez años con el fin de evitar que queden impunes, en determinados supuestos, por la imposibilidad técnica de su detección y comprobación en los plazos hasta ahora previstos. Asimismo, el objetivo de la reforma en esta materia es que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello, tal y como parece ser la tendencia general en Derecho comparado.

Tras esta reforma del Código Penal, deberá llevarse a cabo la necesaria adecuación del artículo 180, DA 10ª y demás normas concordantes de la Ley General Tributaria. Por último, la Administración tributaria favorecerá la exacción efectiva del importe de la multa que penalmente se haya impuesto en sentencia.

Creación del delito de acoso laboral

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.

Sistemas de información

Para cumplimentar la Decisión Marco relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero sería el relativo a los daños, donde quedarían incluidos los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.

Por su parte, el segundo apartado incluiría el descubrimiento y revelación de secretos, donde estarían comprendidos acceder sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

En el Anteproyecto de Reforma del Código Penal también se han llevado a cabo modificaciones en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Entre otras, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.


http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/99B36172-3441-452C-A931-5C0A57F17E84,frameless.htm?NRMODE=Published


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