- Uno de los aspectos fundamentales es el endurecimiento de penas de los delitos sexuales, especialmente contra menores. También declara la imprescriptibilidad de los más graves delitos de terrorismo y sus penas.
- Se establece la “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales, una vez cumplida la pena privativa de libertad. Esta pena, que podrá tener una extensión de hasta 20 años, deberá ser impuesta por el juez en la sentencia.
- La nueva pena accesoria denominada libertad vigilada recoge, el alejamiento de los condenados por delitos sexuales y actos terroristas de sus víctimas y familiares.
- Se regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el delito de acoso laboral, la lucha contra la corrupción, la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos y el nuevo tipo penal de piratería.
- Se eleva a diez años el plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995.
Uno de los aspectos fundamentales de esta modificación es el endurecimiento de las penas de los delitos sexuales, cuando las víctimas son menores. Se trata con ello de dar una respuesta jurídica al debate social abierto en torno a los casos de especial gravedad ocurridos en los últimos tiempos.
Por otra parte, nuestro derecho penal se ajusta con esta reforma a los compromisos internacionales en materia de explotación sexual de menores y al contenido de la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de junio, que instaba al Gobierno a tomar medidas para el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas por delitos sexuales. Con la modificación del artículo 36, cuando la pena de privación de libertad sea superior a cinco años, la clasificación de tercer grado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento de la mitad de la condena.
Con ello se elimina la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales adelanten el momento de la obtención del tercer grado.
Prescripción de delitos
Asimismo, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, se precisa que la prescripción queda interrumpida cuando el juez instructor lleve a cabo una actuación material sustancial o bien cuando ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona determinada. No obstante, la mayor novedad que se incorpora a la regulación es que la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra una persona determinada suspenderá el cómputo de prescripción.
Para los delitos de terrorismo que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona, así como las penas impuestas por ellos, la reforma declara su imprescriptibilidad.
Mayor protección a menores
El Anteproyecto establece medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de trece años. En la actualidad el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los trece años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto “especialmente vulnerable”. El nuevo texto prevé la creación de delitos específicos de “abusos y agresiones sexuales a menores” que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas delictivas.
Recoge también el agravante, penado con hasta quince años de prisión, aplicable a los supuestos en que la víctima se encuentre en una situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
La protección a los menores frente a los delitos sexuales se completa con otras medidas específicas, entre las que se encuentra la creación de la pena de privación de la patria potestad. Esta pena facultará al juez a decidir la pérdida definitiva de la titularidad de la patria potestad del condenado cuando, por ejemplo, los abusos o agresiones sexuales sobre menores sean cometidos por los padres. No obstante, esta medida no implica la pérdida por parte del hijo de ningún derecho del que goce con respecto a su progenitor.
Libertad vigilada
Además de incidir en la protección de los menores, el Anteproyecto de Ley lo hace también frente a los terroristas y sus víctimas. Crea la figura penal denominada “libertad vigilada” para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales. El inicio del cumplimiento de esta pena tendrá lugar, en su caso, a partir de la finalización de la privativa de libertad.
El motivo de esta nueva pena es la incapacidad, en ocasiones, de que las condenas de prisión consigan el fin de la reinserción del delincuente a la sociedad, lo que hace necesario la adopción de medidas que permitan el tratamiento y control de estos individuos después de cumplida la pena privativa de libertad.
La libertad vigilada consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado. Estas obligaciones pueden ser las siguientes:
- estar siempre localizable;
- presentarse periódicamente en el lugar que se establezca;
- comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo;
- no poder ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida;
- no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal ni comunicarse con los mismos;
- no acudir a determinados lugares o establecimientos;
- no residir en determinados lugares;
- no desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza;
- participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, y
- seguir un tratamiento médico externo.
Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, el juez o tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo.
Frente a delitos graves resultará aplicable, además de la pena de prisión, una pena accesoria de libertad vigilada de entre diez y veinte años, además de la de privación de libertad. Frente a delitos menos graves, el juez podrá imponer una pena de libertad vigilada de entre uno y diez años. Cuando concurran las circunstancias de reincidencia, habitualidad, pluralidad de delitos o extrema gravedad de los mismos, la pena deberá aplicarse en su mitad superior.
No obstante, en el supuesto de un pronóstico positivo de reinserción, existe la posibilidad de reducir la pena de libertad vigilada o que ésta quede sin efecto.
Pornografía infantil y prostitución
En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil, el Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal tipifica nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se tipifica como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles.
En cuanto al delito de prostitución, a partir de esta reforma también se incriminará la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.
http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/99B36172-3441-452C-A931-5C0A57F17E84,frameless.htm?NRMODE=Published
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