jueves, 15 de julio de 2010

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICIOS EN ZARAGOZA A PARTIT DE SEPTIEMBRE



Las ayudas para rehabilitar edificios podrán pedirse a partir de septiembre
El presupuesto total del 2010 ronda los cinco millones de euros y llegará a unos mil beneficiarios.La subvención puede ir para instalar ascensores, reducir consumos energéticos o cambiar baños.


Los ciudadanos interesados en solicitar ayudas para rehabilitar sus viviendas de más de 40 años en la capital aragonesa podrán hacerlo a partir del próximo 1 de septiembre. El Ayuntamiento de Zaragoza cuenta en el 2010 con un presupuesto de cinco millones de euros para este tipo de subvenciones y calcula que con este dinero podrá beneficiar a entre 1.100 y 1.200 demandantes.

El consejero de Grandes Proyectos, Cultura, Participación Ciudadana y Medio Ambiente, Jerónimo Blasco, explicó ayer que pueden pedir ayudas económicas aquellas comunidades que decidan instalar un ascensor en sus viviendas, efectuar mejoras en las instalaciones eléctricas para reducir consumos o instalar energías renovables en sus bloques (solares o fotovoltaicas).

Además, las subvenciones pueden presentarse también para obras particulares en los domicilios que permitan cambiar bañeras por duchas, mejorar la accesibilidad de las cocinas, sustituir viejas ventanas de madera por otras que rebajen los consumos energéticos, colocar aislamientos acústicos...

MÁS DE 40 AÑOS La nueva Ordenanza de Fomento a la Rehabilitación establece que todos los edificios de la ciudad de más de 40 años tienen derecho a estas ayudas --30 años si es para colocar ascensores--. Esta normativa municipal prioriza las actuaciones en las zonas más envejecidas de la ciudad como las zonas ARI (Áreas de Rehabilitación Integral), los 21 conjuntos urbanos de interés --que agrupan unos 600 bloques con 8.000 viviendas--, los ámbitos con políticas integrales como el Casco Histórico y Oliver, y otras zonas de los barrios consolidados como Las Fuentes, Delicias, San José, La Jota, Torrero o La Almozara, que pueden presentar problemas de degradación urbanística.



Los edificios objeto de estas subvenciones deben estar en buen estado y tener el 70% como mínimo destinado a viviendas. Las obras no deben empezar hasta que los técnicos municipales no hayan dado el visto bueno. Cada unidad familiar que solicite ayudas a la rehabilitación no deben superar 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en caso de obras privativas y en 5´5 veces para obras en elementos comunes del bloque. Además, el valor catastral de las viviendas o locales --justificado con el último recibo del IBI-- debe ser igual o inferior a dos veces el precio VPA de régimen general. Las personas jurídicas no pueden acceder a las ayudas salvo que se destinen o se vayan a destinar a la venta o alquiler con los límites señalados de precios máximos.

Fuente EPA