jueves, 28 de mayo de 2009

PROTECCION DE DATOS: RECOMENDACIONES A LOS USUARIOS DE INTERNET


La Agencia Española de Protección de Datos nos presenta una nueva guia , en este caso la agencia nos da unas Recomendaciones a los usuarios de Internet relacionadas con como publicar datos personales, videos, fotos, datos de menores,redes P2P, buscadores, videocámaras en Internet, redes sociales, una guia muy interesante.



* La responsabilidad de los internautas
* El uso de Internet por los menores
* Las redes sociales
* Los buscadores
* Las videocámaras en Internet
* El correo electrónico
* Los servicios Peer to Peer
* Virus, gusanos y ataques basados en la Ingeniería Social
* Comercio y Banca electrónica
* Servicios de mensajería instantánea y chats
* Navegación por Internet


ACCEDE A LA GUIA

miércoles, 27 de mayo de 2009

VISTO PARA SENTENCIA EL JUICIO DE PABLO SOTO


Tras unas largas jornadas, ha terminado el Juicio de las grandes empresas musicales contra Pablo Soto, y estamos yá a la espera de la Sentencia, recordemos que le reclaman 13 millones de Euros, el acusado se encuentra tranquilo, confía en su inocencia y espera un pronunciamiento favorable a su causa.

En su propio Blog nos relata las experiencias que está viviendo ( http://www.pablosoto.com/)

Probablemente salga absuelto de las desmedidas pretensiones de los demandantes pero lo que está claro es que los recursos alargaran este procedimiento unos cuantos años.

lunes, 25 de mayo de 2009

Multa de 100 euros por colgar una imagen vejatoria en la red Social TUENTI




Sentencia judicial que servirá de precedente, Multa de 100 euros por colgar una imagen vejatoria en la red Social TUENTI, El fallo condena a un joven a pagar 100 euros por colgar una foto vejatoria de un compañero de clase , constituye una novedad judicial en el ámbito de internet y este castigo podría animar a las miles de personas que son objeto de burlas e insultos a denunciar.

La foto mostraba a la víctima tocando el Violín dentro de una mira telescópica. El juzgado número 4 de Sevilla establece en la sentencia, que la imagen fue manipulada previamente con una herramienta informática especializada y, con ella, el acusado "indujo deliberadamente" a que el resto de compañeros, estudiantes de Bachillerato de un colegio privado de la capital, publicaran en la página de internet frases insultantes.

El juez considera "Hay una clara intención de atacar la dignidad personal del menor denunciante, su imagen y buena fama y de que la acción se convierta en colectiva, tal como ha sucedido". Todo con el propósito de menoscabo personal y moral.

Este pronunciamiento no será el último y habrá que tener en cuenta lo que se publica en las redes sociales.

SGAE Y TOP MANTA


La Audiencia Provincial de Zaragoza ha comenzado a negar a la Sociedad General de Autores de España (SGAE), al resto de entidades de gestión de derechos de autor y a los sellos musicales y cinematográficos el dinero que reclaman a los detenidos por distribuir cedés y deuvedés piratas como indemnización por los perjuicios que les causa esta actividad. Varias recientes sentencias de la Audiencia de Zaragoza señalan que la venta ambulante de fonogramas y videogramas es una infracción penal "de menor entidad" y de "escasa gravedad".

No obstante, se continua siguiendo el criterio de confirmar las resoluciones condenatorias que emiten los juzgados de lo Penal en aplicación del principio de legalidad, que obliga a los tribunales a sancionar las conductas que coinciden íntegramente con la descripción de las infracciones que recoge el Código Penal, que suelen ser de seis meses de cárcel --mínimo-- y de 720 a 1.080 euros de multa --la más baja, de 360--. Todavía no se sigue el ejemplo de la Audiencia de Barcelona que desde hace meses adoptó el criterio de dictar absoluciones en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.

Todavía no siguen tal camino aunque sí se está tratando de acomodar la pena a la escasa gravedad de la conducta. El problema es que no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir sobre cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal fijando los tipos y las penas.
Donde si se está dando una interpretación de la ley claramente favorable al mantero es en la responsabilidad civil. El tribunal provincial ha comenzado a revocar los resarcimientos que les asignaban los juzgados de lo Penal zaragozanos al concluir que las gestoras sufren un quebranto en el caso de la venta de los fonogramas y videogramas, pero en ningún caso les provoca ninguna pérdida la mera tenencia de esos soportes.

La adopción de ese criterio jurídico supone, en la práctica, que la SGAE que se les impongan penas de prisión --expulsión en algunos casos--, pero que difícilmente obtendrán ningún dinero ya que los detenidos no suelen ser pillados en el momento de la venta y de indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse. Sino que habrá de hacerse cuando exista realmente perjuicio, y perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta.

miércoles, 20 de mayo de 2009

SGAE Y ACTOS BENEFICOS



Se está abriendo nuevamente el debate en relación al cobro de derechos de la SGAE en actos benéficos, Cada vez que una canción suena en cualquier sitio público, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) recauda los llamados derechos de autor. Ningún acto público ni celebración escapa a la recaudación y ahi se incluyen los conciertos benéficos o solidarios.



La revelación de que la sociedad había cobrado 5.629 euros por un espectáculo benéfico del cantante David Bisbal para tratar a un niño de Roquetas de Mar (Almería) que padecía una grave enfermedad ha resucitado la polémica pero tenemos que aclarar que lo que hace la SGAE es completamente legal. En efecto, la ley de Protección de Propiedad Intelectual de julio de 2006 autoriza esos cobros para resarcir a los autores de las obras.

Lo único que hace la SGAE es gestionar de manera conjunta esos derechos mediante un contrato que firma con sus asociados. Por el mismo, la entidad se obliga a recaudar un 10% de los ingresos de la taquilla en los conciertos benéficos (o el 10% del presupuesto para los actos solidarios en los que la entrada es gratuita) para retribuir a los autores de las canciones aunque los intérpretes del concierto actúen gratis. La única excepción que prevé la ley son las ceremonias religiosas o actos oficiales gratuitos, y siempre que los artistas no cobren.

Los críticos de la SGAE y del entramado que representa piden el cambio de la ley.
Por otro lado los defensores expresan que que aunque sea por causas justas, no pueden renunciar a esos ingresos porque al hacerlo se expondría a las demandas de sus asociados, los legítimos propietarios de los derechos.


Tras revelarse el escándalo del concierto de Bisbal del pasado 25 de abril, la SGAE devolvió a la familia de Juanma, el niño afectado por una rara enfermedad, el dinero recaudado. En los casos polemicos la SGAE suele devolver el dinero,Parece que sólo la SGAE cobra. Pero nadie se pregunta por qué les cobran también la luz, o los técnicos o el alquiler del recinto, que recaudan mucho más.

La SGAE cobra en los conciertos benéficos porque hay una ley que ampara esos cobros. Si alguien quiere que deje de hacerlo debería plantearse cambiar la ley o acudir a los tribunales.


Fuente: El PAIS.COm

martes, 19 de mayo de 2009

Reclamación de 13 millones de euros contra Pablo Soto


hoy se ha inicado en Madrid el juicio contra Pablo Soto, creador de Blubster, Piolet y Manolito, programas P2P para el intercambio de archivos de reconocido alcance internacional. La cifra que le reclaman es astronómica: 13 millones de euros por daños y perjuicios. Estas aplicaciones P2P llegaron a ser utilizadas por más de 25 millones de usuarios en todo el mundo. Estamos ante una demanda contra el creador de un Software, algo asi como si demandaramos a Kalashnikov por crear el malefico rifle.



El juicio llega en un momento donde la ofensiva contra el intercambio de archivos se está produciendo desde diferentes frentes por los lobbys culturales. La semana pasada, se aprobó en Francia la llamada Ley Hadopi que prevé avisos y cortes de conexión a los usuarios que descarguen a través de estas aplicaciones, aunque el Parlamento Europeo consideró unos días antes que sólo un juez puede restringir el acceso a Internet. En el caso de las páginas de enlaces, en nuestro país todos los juicios celebrados se han saldado con el sobreseimiento libre de los encausados, menos en el caso del administrador de InfoPSP, que pactó su condena por temor a un posible juicio civil.

FUENTE: SOITU.ES

martes, 5 de mayo de 2009

Microsoft publica la versión 2.0 del libro “La Protección de Datos Personales”


Ya puedes acceder a la segunda versión del libro “La Protección de Datos Personales. Soluciones en entornos Microsoft“.

Se trata de un manual gratuito de corte divulgativo que toma como hilo conductor los artículos con mayor repercusión tecnológica contemplados en el Reglamento de la LOPD.La edición cuenta con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la entidad Red.es.


El coordinador de los contenidos de esta obra es Héctor Sánchez Montenegro, National Technology Officer de Microsoft Ibérica, y los autores de este libro son:

* José María Alonso Cebrián de Informática 64, Microsoft MVP en el área de Seguridad.
* Juan Luís García Rambla de Informática 64, Microsoft MVP en el área de Seguridad.
* Antonio Soto. Director de Solid Quality.
* David Suz Pérez. Consultor de Microsoft Ibérica.
* José Helguero Sainz. Director General de Helas Consultores. Economista. Miembro de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC.
* María Estrella Blanco Patiño, Responsable de publicaciones de Helas Consultores.
* Miguel Vega Martín, Director de Marketing de IPS Certification Authority. Miembro de la Comisión de Seguridad de ASIMELEC, y
* Héctor Sánchez Montenegro. National Technology Officer de Microsoft Ibérica.

Accede al PDF

lunes, 4 de mayo de 2009

LICENCIA DE DJ PROFESIONAL


A raíz de las redadas y detenciones de DJ's por pinchar en formatos digitales, parece que la solución que está adquiriendo más fuerza es la creación de una licencia legal que todo DJ debería llevar consigo y que le permitiría justificar el uso de mp3 en cualquier soporte y que le autorizaría usar las obras en soportes como cdr, Pen drive, portátil, etc.

Los disc jockey´s españoles tendrán que disponer de una licencia legal como ejecutores de archivos de audio, para poder poner música en locales públicos con soportes digitales Esta licencia para los pinchadiscos será otorgada previsiblemente por el ministerio del interior.

Parece la solución para evitar la inseguridad de las redadas pero aun existen muchas dudas al respecto y mucho que discutir, es evidente que la situación no puede continuar tal y como está ahora ya que l os registros policiales han supuesto un verdadero caos por el vacío legal existente que deja en una situación de indefensión a los DJ que trabajan con el formato mp3 en sus sesiones.
La propuesta está aún por desarrollar, y parece que un paso previo sería la creación de una asociación de DJ profesionales en cada autonomía y una posterior federación nacional .La SGAE y dicha federación serían las entidades que emitirían las licencias.
Serán de importancia las reuniones de Barcelona y Madrid que servirán para formalizar la futura constitución de las asociaciones
Profesionales de Deejays y de la constitución de la Federación nacional de Deejays profesionales.

En los próximos meses se tomarán decisiones importantes al respecto

Fuente
http://elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=489389

Ratifican la sentencia contra Caja de Ahorros Inmaculada por discriminación sexual




El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia de primera Instancia en la que se condenaba a la Caja de Ahorros Inmaculada por discriminar a la mujer en materia de ascensos.

La institución alegó una interpretación equivocada del principio constitucional de igualdad por parte del juez. Según alegó, el juez elevó a la categoría de hechos probados meros datos estadísticos.

El TSJ cree, en cambio, que en este caso no se precisa “prueba plena”. Basta la acreditación indiciaria. El fallo establece que, aunque primen en el convenio colectivo criterios de libre designación de su personal y la entidad demandada no esté obligada a seguir un proceso público de selección, “la falta de información de las reglas seguidas, impide dar por sentado que la evidente desproporción existente en los nombramientos de mujeres, respecto de los hombres, obedece a una causa objetiva y válida”.

Conforme al concepto de discriminación indirecta de la Ley de Igualdad, el TSJ concluye que la predicada neutralidad del sistema de promoción “no obsta para que el efecto perseguido por la ley se venga produciendo”, esto es, la desventaja a las mujeres respecto de los hombres. Sin que haya tampoco una causa objetiva que lo justifique.