lunes, 4 de mayo de 2009
Ratifican la sentencia contra Caja de Ahorros Inmaculada por discriminación sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia de primera Instancia en la que se condenaba a la Caja de Ahorros Inmaculada por discriminar a la mujer en materia de ascensos.
La institución alegó una interpretación equivocada del principio constitucional de igualdad por parte del juez. Según alegó, el juez elevó a la categoría de hechos probados meros datos estadísticos.
El TSJ cree, en cambio, que en este caso no se precisa “prueba plena”. Basta la acreditación indiciaria. El fallo establece que, aunque primen en el convenio colectivo criterios de libre designación de su personal y la entidad demandada no esté obligada a seguir un proceso público de selección, “la falta de información de las reglas seguidas, impide dar por sentado que la evidente desproporción existente en los nombramientos de mujeres, respecto de los hombres, obedece a una causa objetiva y válida”.
Conforme al concepto de discriminación indirecta de la Ley de Igualdad, el TSJ concluye que la predicada neutralidad del sistema de promoción “no obsta para que el efecto perseguido por la ley se venga produciendo”, esto es, la desventaja a las mujeres respecto de los hombres. Sin que haya tampoco una causa objetiva que lo justifique.
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