lunes, 25 de mayo de 2009

SGAE Y TOP MANTA


La Audiencia Provincial de Zaragoza ha comenzado a negar a la Sociedad General de Autores de España (SGAE), al resto de entidades de gestión de derechos de autor y a los sellos musicales y cinematográficos el dinero que reclaman a los detenidos por distribuir cedés y deuvedés piratas como indemnización por los perjuicios que les causa esta actividad. Varias recientes sentencias de la Audiencia de Zaragoza señalan que la venta ambulante de fonogramas y videogramas es una infracción penal "de menor entidad" y de "escasa gravedad".

No obstante, se continua siguiendo el criterio de confirmar las resoluciones condenatorias que emiten los juzgados de lo Penal en aplicación del principio de legalidad, que obliga a los tribunales a sancionar las conductas que coinciden íntegramente con la descripción de las infracciones que recoge el Código Penal, que suelen ser de seis meses de cárcel --mínimo-- y de 720 a 1.080 euros de multa --la más baja, de 360--. Todavía no se sigue el ejemplo de la Audiencia de Barcelona que desde hace meses adoptó el criterio de dictar absoluciones en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.

Todavía no siguen tal camino aunque sí se está tratando de acomodar la pena a la escasa gravedad de la conducta. El problema es que no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir sobre cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal fijando los tipos y las penas.
Donde si se está dando una interpretación de la ley claramente favorable al mantero es en la responsabilidad civil. El tribunal provincial ha comenzado a revocar los resarcimientos que les asignaban los juzgados de lo Penal zaragozanos al concluir que las gestoras sufren un quebranto en el caso de la venta de los fonogramas y videogramas, pero en ningún caso les provoca ninguna pérdida la mera tenencia de esos soportes.

La adopción de ese criterio jurídico supone, en la práctica, que la SGAE que se les impongan penas de prisión --expulsión en algunos casos--, pero que difícilmente obtendrán ningún dinero ya que los detenidos no suelen ser pillados en el momento de la venta y de indemnizarse a las compañías con el precio de venta al público de cuantos ejemplares ilícitos se ocuparon se estaría consagrando a su favor un enriquecimiento injusto, haciéndoles partícipes de un simbólico negocio ilícito sin coste para ellas, que no puede tolerarse. Sino que habrá de hacerse cuando exista realmente perjuicio, y perjuicio solo hubo en los casos en que se materializó la venta.

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