viernes, 10 de abril de 2009

SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA LAS REDES P2P


Se ha producido un importante cambio de tendencia y veremos que consecuencias tiene en el futuro, un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia de sobreseimientos al condenar a un hombre a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces de descarga de películas y videojuegos protegidos con derechos de autor.

Nos encontramos ante una sentencia contraria a los anteriores fallos en esta materia que consideraban que las páginas que suministran enlaces para la descarga de contenidos a través de redes de intercambio de archivos p2p (par a par) no cometían ningún delito, veremos que posible influencia tiene este fallo en los mas de 30 procesos abiertos que se encuentran actualmente.

De la tendencia anterior destaca el caso SHAREMULA, en el, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó, que enlazar a redes P2P no era delito, no constituía actividad criminal siendo indiferente que se tuviera o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no había delito.

El tribunal entendió que un enlace por sí mismo no vulnera la propiedad intelectual, sino que "constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web".


Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha condenado al propietario de la Web por un delito contra la propiedad intelectual por obtener beneficios económicos mediante la página www.infopsp.com, creada por el acusado aparentemente con el fin de compartir archivos.

El fallo considera probado que el acusado obtenía beneficios económicos mediante la publicidad que insertaba en su página, así como por mensajes SMS Premium de móvil, de tarificación adicional. Para poder descargar archivos, era necesario registrarse previamente en la web, y “ver obligatoriamente la publicidad”.

El acusado ha sido condenado por un delito contra la Propiedad Intelectual y le impone la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido en unas elecciones) por el tiempo de la pena, así como al pago de una multa de 12 meses a razón de seis euros al día. Además, se le condena también a que indemnice, por responsabilidad civil, a ADESE con 1.200 euros y a las distribuidoras con otros 1.600 euros. El reo no irá a la cárcel ya que no tiene antecedentes penales.

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