miércoles, 27 de abril de 2011

TEXTO DEFINITIVO NUEVO REGLAMENTO EXTRANJERIA


Desde la WEB de Intermigra podemos acceder al contenido del Nuevo Reglamento de Extranjeria.

http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Rgtoweb.pdf



Desde la propia WEB podemos apuntarnos a su curso ONLINE
"Se presenta la 9ª Edición del Curso e-learning "Introdución al Derecho de Extranjería y su práctica" impartido por la Universidad de Zaragoza (Escuela de Práctica Jurídica) y el Seminario Intermigra. El contenido del Curso analiza el nuevo Reglamento de Extranjería."

jueves, 24 de marzo de 2011

El nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado a principios de abril de 2011

Según publica Latinoamericaexterior.com, el nuevo Reglamento de Extranjería será aprobado a principios de abril de 2011.Este texto incorpora importantes novedades en arraigo familiar, reagrupación familiar, renovación de tarjeta de residenica.. etc.

Fuente: Latinoamericaexterior.com

martes, 8 de febrero de 2011

Novedades del Reglamento de Extranjeria


El borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería otorgará un permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española. Además, las extranjeras víctimas de violencia de género y sus hijos menores obtendrán un permiso de residencia y trabajo de cinco años.
El Gobierno otorgará permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española, según se desprende del borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, publicado este martes por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ocho meses después de la fecha prevista.

Este requisito forma parte de una nueva figura denominada 'arraigo familiar' mediante la cual se regularizará la situación de los padres de los menores con nacionalidad española, «siempre que el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización». Asimismo, se otorgará este arraigo cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este documento de 264 artículos inicia desde este martes un periodo de alegaciones y, según ha indicado la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, el borrador definitivo estará terminado en «aproximadamente dos meses», tras las aportaciones de los interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.


'Arraigo laboral' y 'arraigo social'
El Reglamento también concreta las figuras de 'arraigo laboral' y 'arraigo social'. El primero determina que podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

En cuanto a la residencia temporal por razones de 'arraigo social', el Gobierno establece que se otorgará a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Además, tendrán que carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años y contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.

Para obtener el arraigo social, los extranjeros también tienen que tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o deben presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.


Residencia por circunstancias especiales
Sobre el arraigo, la secretaria de Estado de Inmigración ha señalado que se trata de «un remedio jurídico a una situación de irregularidad», al tiempo que ha indicado que se trata de un asunto "excepcional". En este sentido, ha subrayado que la figura del arraigo «tiene que ser cada vez más excepcional», pues, según ha insistido, «en el Reglamento se encuentra bajo el epígrafe de 'residencia por circunstancias excepcionales'».

El Gobierno también pretende con este borrador elevar la protección a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. De esta manera, si denuncian, y la sentencia es condenatoria para el maltratador, se les otorgará a las víctimas un permiso de residencia y de trabajo durante cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de acceder durante este tiempo a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud.

Extranjeras maltratadas
Además, el Reglamento establece, como novedad, la autorización temporal de residencia a los hijos menores de edad de las extranjeras que sufren maltrato y, en su caso, los mayores de 16 años también contarán con un permiso de trabajo.

«En este país no se expulsa a las víctimas de violencia de género, ni a las víctimas de trata, que quedan protegidas contra la expulsión en los términos en que establece la ley», ha indicado la secretaria de Estado.

Por el contrario, de haber concluido el proceso con sentencia no condenatoria o resolución de la que no se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se le denegará las autorizaciones, tanto a la denunciante como a sus hijos y se reanudará el proceso sancionador en materia de extranjería (expulsión) inicialmente suspendido.

Informe de integración de los ayuntamientos
Sobre los informes de integración social de los inmigrantes, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas, aunque la mayoría han decidido delegarlos a los ayuntamientos, el Gobierno establece que estos documentos no son vinculantes, a pesar de la demanda de varios consistorio catalanes.

«El permiso de residencia tiene un ámbito claramente supramunicipal, que va más allá del establecimiento de la persona en una comunidad determinada, no podemos hacer que el informe del ayuntamiento sea vinculante porque sería como decir que el Estado renuncia a sus competencias en materia de extranjería», ha subrayado Terrón.

La Ley de Extranjería fue reformada por el Gobierno en el año 2009 y entró en vigor el 1 de enero de 2010 con la previsión expresa de que se desarrollase reglamentariamente durante los seis meses siguientes.

Sin embargo, el cambio en la titularidad de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en el mes de febrero demoró el proceso, de forma que en primavera el Ministerio de Trabajo e Inmigración anunció que no habría una propuesta hasta después del verano. Cuando llegó el otoño, la iniciativa se emplazó hasta finales de año y después, hasta los primeros meses de 2011.

fuente: Heraldo.es

http://www.heraldo.es/noticias/nacional/el_gobierno_dara_papeles_los_inmigrantes_con_hijos_nacidos_espana.html

lunes, 7 de febrero de 2011

BORRADOR Reglamento de Extranjería.



Nuevo Reglamento de Extranjería.

De la mano de la PÁGINA WEB Intermigra.info, web nos llega EL Borrador del Reglamento de Extranjería.


http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/revista/PROYMODREGTOEXTRA.pdf">

lunes, 31 de enero de 2011

GUIA PARA EL CIUDADANO PARA LA PROTECCION DE DATOS

Coincidiendo con la celebración del “Día de la Protección de Datos” en Europa, La AEPD ha publicado una Guía con información y consejos prácticos sobre el derecho fundamental a la protección de datos dirigida a los ciudadanos, que explica de forma simplificada cómo actuar cuando se solicitan sus datos personales, y a defender sus derechos, pero también a aprender a usar de forma responsable los datos de otras personas.


https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/GUIA_CIUDADANO_OK.pdf > ACCEDE A LA GUIA

viernes, 28 de enero de 2011

Nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘online’


El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia pionera que declara nula por abusiva la cláusula de Ryanair por la que obliga a los pasajeros a realizar la facturación ‘online’ e imprimir la tarjeta de embarque para evitar pagar 40 euros por su emisión en el aeropuerto.


“Declaro abusiva y por tanto nula, la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone al pasajero de ser éste quien lleve impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros”, según el fallo de la sentencia dictada el pasado 22 de diciembre.


La sentencia destaca que así lo establece el artículo 3 del Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de navegación aérea de 1960.

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por el abogado y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, que fue penalizado por la impresión de una tarjeta de embarque de un vuelo Gerona-Girona-Alghero (Italia).


Una sentencia dice que la entrega del piso vale para saldar la hipoteca


Por primera vez en España una sentencia admite que la entrega de las llaves de la vivienda salde por completo la deuda hipotecaria pendiente con una entidad financiera. Una decisión que va en contra del proceder de toda la banca y de la legislación hipotecaria española, que obliga al deudor a responder con la casa y con todo su patrimonio hasta hacer frente al último euro del préstamo.


El auto, dictado el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Navarra -del que ayer informó El Periódico de Catalunya-, es firme y sienta un importante precedente. Impide al BBVA seguir reclamando la deuda a su cliente, un vecino de Estella (Navarra), tras haberse adjudicado en subasta su vivienda por el 50% del valor de tasación, tal y como consiente el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El BBVA va a presentar recurso de nulidad ante el Supremo previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional porque considera que el auto va en contra de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria y que se desmarca de la doctrina del Supremo.

La entidad alega que la vivienda subastada y que se adjudicó por 42.895 euros tiene un valor inferior al que en su día se fijó como precio de tasación (75.900 euros); y que no es suficiente para satisfacer la deuda total que suma 71.225 euros. Por eso, reclama al embargado 28.129 euros, más 8.438 euros de intereses, costas y gastos.

Considera que la subasta es suficiente para cubrir la deuda reclamada por el banco, que la depreciación de las viviendas no es un motivo de peso para proseguir con el procedimiento de ejecución y que, además, es "moralmente rechazable". "La pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero que ha desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929", recoge la sentencia.

Para la Plataforma de Afectados por la Hipoteca esta sentencia abre una luz de esperanza para cientos de miles de embargados. La sentencia no crea jurisprudencia, aunque "abre una vía judicial para todos a los que ya han subastado su vivienda y se han quedado con una deuda", señalan. Aunque lamentan que la resolución llegue desde un juzgado y no desde las Cortes legislativas.

Esta y otras asociaciones llevan años solicitando que se modifique la Ley Hipotecaria para que se regule la dación en pago (se devuelve el piso al banco y se liquida el crédito), vigente en Estados Unidos y otros países europeos como Inglaterra y Francia. De hecho, el pasado mes de diciembre CIU pidió en el Congreso esta y otras medidas para paliar los efectos devastadores de las ejecuciones hipotecarias durante la crisis. El Gobierno siempre se ha mantenido contrario a permitir la dación en pago.


Fuente ELPAIS