domingo, 21 de febrero de 2016

Tiempos medios de resolución Mes de enero de 2016 EXPEDIENTES EXTRANJERIA EN ZARAGOZA

Tiempos medios de resolución Mes de enero de 2016 EXPEDIENTES EXTRANJERIA EN ZARAGOZA


Tiempos medios de resolución
Mes de enero de 2016  ZARAGOZA

RENOVACIONES             

Nº expedientes:58media ( 62 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 82,61%




LARGA DURACIÓN: 
nº expedientes:218media ( 59 dias) 

EXPEDIENTES EN PLAZO 89,45%
   

miércoles, 8 de octubre de 2014

“CURSO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y SU PRÁCTICA

Como todos los años os dejamos la información del Curso online “INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y SU PRÁCTICA, Organizado por el Seminario Permanente sobre Migraciones Internacionales y Extranjería de la Universidad de Zaragoza “INTERMIGRA”, en colaboración con la Escuela de Práctica Jurídica. Web del Curso: http://www.virtex.es

 

Dirigido por Pascual por AGUELO NAVARRO, Abogado y responsable del área de extranjería del Real e Ilustre Colegio Abogados Zaragoza y Pilar DIAGO DIAGO y Yolanda GAMARRA COBO, Profesoras de Derecho Internacional Privado y Público de la Universidad de Zaragoza.
Aborda la migraciones internacionales y la extranjería en la teoría y la práctica. El objetivo principal es el examen inicial de un fenómeno tan complejo como la inmigración a comienzos del presente siglo. A él sirven las reflexiones de expertos en esta materia, pertenecientes a la Universidad y a la Abogacía.
El Curso se desarrollará vía Internet (Plataforma digital docente “ADD Unizar”), con tutorías a través de e-mail y chat, se completará con la realización de sesiones presenciales dirigidas por los Directores del Curso.
La superación del Curso introductorio dará preferencia de matrícula a los Cursos de especialización organizados por el Seminario Permanente sobre Migraciones Internacionales y Extranjería “INTERMIGRA”.
La Comisión de Docencia de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Estudios Sociales en atención a la carga lectiva de 60 horas ha concedido 6 créditos de libre elección, equivalentes a 1 crédito ECTS, a los alumnos que participen y superen las pruebas de evaluación del curso. A quienes no deseen la concesión de los créditos y realicen el Curso con aprovechamiento (o sea, en las mismas condiciones que  los alumnos universitarios) la Escuela de Práctica Jurídica les  EXPEDIRÁ EL OPORTUNO CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN  Y APROVECHAMIENTO.
Profesorado:
  • Pascual AGUELO NAVARRO (Abogado, Presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, Director de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Director del Máster sobre Migraciones Internacionales y Extranjería).
  • Inmaculada BOLEA, (Abogada, Coordinadora del SAOJI del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza).
  • Ángel G. CHUECA SANCHO (Prof. Universidad de Zaragoza, Investigador en temas de Extranjeros y Derechos Humanos, Director Adjunto de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, Director del Máster sobre Migraciones Internacionales y Extranjería).
  • Pilar DIAGO DIAGO (Prof. Universidad de Zaragoza, Investigadora en temas de Extranjeros en Derecho Internacional Privado).
  • Yolanda GAMARRA COBO (Prof. Universidad de Zaragoza, Derecho Internacional Pública).
  • Hipólito V. GRANERO SÁNCHEZ (Abogado, Vicepresidente de la Sección de Derecho de Extranjería y Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Valencia, responsable de la Subsección de Extranjería).
  • Elena ZABALO ESCUDERO (Catedrática de la Universidad de Zaragoza, Investigadora en temas de Extranjeros en Derecho Internacional Privado).

El contenido del programa y demás condiciones del curso puede ser consultado la secretaría de la Escuela y en la Web del Curso (http://www.virtex.es/virtex/basicos/introduccion-al-derecho-extranjeria-su-practica-16-edicion)

ORGANIZACIÓN DEL CURSO.
Existe un número limitado de plazas.
MATRICULA: Fecha límite de matrícula 14 de Octubre de 2014.
Importe de la matrícula:
  1. 129 Euros para alumnos de la Universidad de Zaragoza.
  2. 149 Euros para el resto de las personas.
El ingreso debe hacerse en CCC. 2086-0002-16-33-004900-37 de la CAI, Urbana 2, indicando: CURSO DERECHO DE EXTRANJERÍA Y SU PRÁCTICA. También puede hacerse vía internet a través de la Web del Curso.

MATRICULACIÓN  E IMPRESO DE MATRÍCULA:
En la Secretaría de la Escuela de Práctica Jurídica en la Facultad de Derecho de 16 a 20 horas. Calle Pedro Cerbuna, 12, 50.009 ZARAGOZA Teléfono: 976-7614-90.  Fax: 976-76-14-99 Correo electrónico: esprjur@posta.unizar.es

Web del Curso: http://www.virtex.es

miércoles, 5 de junio de 2013

Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas

 
 
El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 5 de junio de 2013, la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que tiene su entrada en vigor a partir de mañana, 6 de junio de 2013 polo que tendremos 4 Tipos de normativas dependiendo de la fecha de los contratos.
 

Fecha del contrato


Legislación aplicable

Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de julio de 1964 y anteriores al 9 de mayo de 1985


- Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido LAU 
- Disposición Transitoria Segunda y Tercera LAU 29/1994
Contratos de arrendamiento posteriores al 9 de mayo de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1995- Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido LAU 
- Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica (
- Disposición Transitoria Primera LAU 29/1994


Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 1995 y anteriores a  6 de junio de 2013

- Ley  29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Contratos de arrendamiento posteriores al 6 de junio de 2013

- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos reformada por Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas

miércoles, 9 de enero de 2013

El precio de la innovación: de Van Gogh a Naturix

El precio de la innovación: de Van Gogh a Naturix 

 

Siempre que pienso en personas innovadoras, inquietas, pero que no consiguen ser comprendidos por sus contemporáneos y que, sin embargo, habrían triunfado en otro tiempo, me viene a la cabeza el gran pintor holandés, Vincent Van Gogh, que como tantos otros artistas, no recibió el reconocimiento que su obra merecía hasta después de su muerte.
Sin embargo, no es necesario remontarse al pasado para encontrarnos con casos similares. Sin ir más lejos, esto mismo podría decirse de tantos y tantos emprendedores españoles que creen en un producto, que conocen las tendencias del mercado, que confían en el marco jurídico y político de su país, que apuestan por la innovación y la investigación pero, sin embargo, se dan de bruces con una realidad que dista mucho de estar preparada para acogerles y han de luchar contra una gigantesca maquinaria burocrática que, aún poniendo voluntad, no consigue seguir el ritmo de la sociedad a la que sirve.
Les pondré un ejemplo: Naturix, es una empresa familiar situada en Valderebollo (Guadalajara), dedicada a rehabilitar el mundo rural desde la "acuicultura ecológica", desarrollando proyectos de I+D+i en ámbitos de la producción, la transformación, el envasado y la comercialización de trucha ecológica y otras especies,  creando empleo y ayudando a fijar población en el entorno rural. La idea de negocio era clara y ambiciosa, no sólo se pretendía recuperar una instalación piscícola abandonada, sino que se fomentaría el ocio (“acui-ocio”, según un término novedoso acuñado en estas instalaciones), la pesca responsable y la producción ECO-LÓGICA a través de un modelo de negocio verticalmente sostenible.
Tan clara y factible era la idea, que Naturix no ha parado de recibir premios y alabanzas: Premio “Alimentos de España a la Producción Ecológica 2011”, Premio “Red Emprendeverde” de la Fundación Biodiversidad,  Momentum Project (ESADE y BBVA), entre otros. Han sido capaces de obtener un producto de alta calidad que, por su bajo contenido en metales pesados, ¡ha llegado a ser “recetado” por algunos médicos!
Sin embargo, a día de hoy, la empresa se encuentra al borde del precipicio, con graves problemas financieros que hacen prácticamente inviable su continuidad y ponen en serio peligro la situación económica familiar de sus promotores.
¿Cómo es posible que sólo unos meses después de la fotografía que ilustra este artículo (Premio “Alimentos de España a la Producción Ecológica 2012”), Naturix esté buscando desesperadamente alternativas para seguir criando pescado ecológico, revitalizando zonas rurales y satisfaciendo la demanda creciente de estos productos por parte de unos consumidores cada vez más sensibilizados con el origen de los alimentos?
Por supuesto, son muchos los factores que determinan el éxito o fracaso de un proyecto pero, en este artículo, quiero poner el acento en una situación que nada tiene que ver con la economía o con la crisis financiera, aunque agrava sus efectos y, lo que es peor, genera una enorme desesperación al constatar el tiempo perdido y los recursos malgastados: la gigantesca maquinaria burocrática en que se ha convertido nuestra Administración, unido a nuestro particular sistema político, que genera una enorme incongruencia entre lo que se  propone en el “papel “y lo que realmente se permite en la práctica.
Es necesario señalar que, en materias como la agricultura, el desarrollo rural o el medio ambiente, son la Unión Europea y, en menor medida, otras Organizaciones Internacionales (FAO,…) las que determina los objetivos y directrices que han de respetar las respectivas políticas nacionales. Esto hace que en España nos encontremos con Administraciones paralizadas y/o desbordadas, que no consiguen adaptarse al ritmo que exige la evolución de la sociedad, pero que han de cumplir con sus compromisos europeos e internacionales, adaptando el marco jurídico pero olvidando la realidad a la que se dirige.
La UE apoya hace años la producción ecológica como instrumento de revitalización del medio rural y la conservación del medio ambiente. El Gobierno Español  apostó también por el sector y, como muestra de este compromiso, aprobó el Plan Integral de Actuaciones para el Fomento de la Agricultura Ecológica 2007-2010  marcándose,  entre otros, el objetivo de mejorar el conocimiento de los productos, su consumo y la comercialización.
Sin embargo,  a día de hoy, la realidad del sector ecológico español pone de relieve la distancia que aún existe entre el potencial productivo y el mercado interior realmente generado.
Es decir, que en esto de la  producción ecológica, bien podemos decir que se ha empezado “la casa por el tejado”. Hemos querido emular a otros países europeos,  donde la población estaba hace ya tiempo sensibilizada con el consumo sostenible, pero obviando que en España la gran mayoría de consumidores desconoce que el sistema alimentario no es tan transparente como debería y, además, no dispone de la suficiente información sobre las ventajas de los alimentos producidos de acuerdo con criterios de sostenibilidad (ya sean certificados o no).
Lo lógico habría sido generar, en primer lugar,  las condiciones necesarias para crear un mercado interior sólido, con unos consumidores informados y concienciados, tal y como hizo, por ejemplo, la República Checa. Este país, consciente de que sus consumidores desconocían las ventajas de la alimentación ecológica, en comparación con otros países de Europa Occidental, optó por seguir la estela de Alemania, Austria o Italia, introduciendo los productos ecológicos en comedores escolares y guarderías. Lo más sorprendente es que esto lo decía ya el ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior), en un informe elaborado en el año 1998, sobre el “Comercio de los productos ecológicos en la República Checa”.
Los responsables de Naturix llevan años solicitando al Gobierno de España y a Comunidades Autónomas como las de Madrid o Castilla la Mancha, la introducción de la alimentación ecológica en los comedores escolares y hospitales, sin que hasta el momento se haya conseguido ningún compromiso real por parte de los responsables políticos. Es decir, en España se da la paradoja de que las Administraciones fomentan teóricamente la alimentación sostenible pero, en la práctica, no permiten que disfruten de sus beneficios los niños, los enfermos o el personal de la Administración en general.
Historias como ésta, hacen que vuelva a estar en duda la conveniencia para la empresa de apostar por la sostenibilidad y la responsabilidad social. Se extiende la convicción de que estos términos son utilizados, en gran medida, como meros reclamos publicitarios o como “relleno” de programas electorales,  sin que exista una apuesta real por parte de nuestras instituciones públicas y financieras por las iniciativas que respetan el verdadero significado de ambas expresiones. Empresas como Naturix, han demostrado que en España existen muchas personas valientes,  que poseen la fuerza y el conocimiento necesarios para desarrollar ideas que hace ya muchos años triunfaron en otros países europeos. Pero desgraciadamente, también han demostrado que en España, ser emprendedor, valiente e innovador, puede salirte muy caro, si no eres capaz de caminar al mismo paso que el gigante y pesado monstruo de la burocracia.
Es una pena que una empresa pionera en la acuicultura ecológica, defendiendo unos principios tan laureados y aplaudidos por la mayor parte de la sociedad (sostenibilidad, responsabilidad, respeto al medio ambiente, empleo rural…) vaya a desaparecer…o no, igual estamos a tiempo de evitarlo.

 

Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del Primer Trimestre de 2013


ministerio de empleo 
Ya se ha publicado el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que  contiene las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.


La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica la posibilidad, para el empleador, de contratar a un trabajador en origen, es decir, desde su propio país, y que éste obtenga una autorización de residencia y trabajo inicial en España.


CATALOGO 1º TRIMESTRE 2013

martes, 12 de junio de 2012

CONSULADO MOVIL DE COLOMBIA EN ZARAGOZA LOS DIAS 29 Y 30 DE JUNIO


El consulado de Colombia en Barcelona realizará un consulado movil en Zaragoza el viernes 29 y el sábado 30 de junio de 2012 en el Centro Cívico Teodoro Sánchez Punter, que se encuentra en la Plaza Mayor de San José. Para poder acudir, es necesario  CITA PREVIA , que se abrirán el próximo lunes 18 de junio.




Viernes 29 de junio
- Se realizará la entrega de documentos.
- Los Registros Civiles.

Sábado 30 de junio
- Se realizarán  pasaportes, cédulas, poderes, autenticaciones, estado civil, salidas de menor, pago apostilla de certificado judicial.

miércoles, 2 de mayo de 2012

sábado, 28 de abril de 2012

Medidas contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social


El Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha aprobado en su reunión de hoy un acuerdo que contiene un Plan de lucha contra el fraude en el ámbito del empleo y la Seguridad Social. Este plan incorpora medidas normativas que se articularán mediante un Anteproyecto de Ley Ordinaria y un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal.
Acaba de anunciarse la aprobación del Anteproyecto de Ley integral de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Este nuevo texto incluye modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social y pretende actuaizar la exigencia de responsabilidades y el régimen infractor y sancionador en el orden sociolaboral.
Entre las medidas aprobadas destaca la posibilidad de ampliar de los nueve hasta dieciocho meses el período de comprobación por parte de la Inspección, previo al procedimiento sancionador, para supuestos de fraude especialmente complejos.

jueves, 8 de marzo de 2012

NUEVO BLOG SOBRE EXTRANJERIA


ACCEDE A EXTRANJERIA ZARAGOZA

NUEVO PORTAL DEDICADO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EXTRANJERIA E INMIGRACION EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA

http://extranjeriazaragoza.blogspot.com/

miércoles, 21 de diciembre de 2011

INSTRUCCION 8/2011 INSTRUCCION EN MATERIA DE INFORMES DE ESFUERZO DE INTEGRACION


INSTRUCCION DGI/SGRJ/8/2011, sobre aplicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en materia de informes sobre esfuerzo de integración

    • PREÁMBULO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se valorará especialmente su esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de la misma norma.
En desarrollo de lo anterior, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, contempla el informe autonómico positivo sobre el esfuerzo de integración del extranjero entre la documentación que puede ser aportada por este para la renovación de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
A los efectos de concretar lo dispuesto sobre la materia por la normativa anteriormente citada y en ejercicio de la competencia de esta Dirección General para la elaboración de instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, prevista en el artículo 6.1.d) del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura Orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se dicta la siguiente Instrucción:
    • PRIMERA. Procedimientos en los que cabra la presentación del informe sobre esfuerzo de integración

La regulación reglamentaria del informe sobre esfuerzo de integración establece que cabra su valoración en los procedimientos sobre renovación de autorizaciones de residencia temporal o residencia temporal y trabajo cuya regulación no viene determinada por la incorporación al ordenamiento español de Directivas comunitarias sobre admisión de nacionales de terceros países. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, la norma reglamentaria no prevé la valoración del informe en los supuestos de prórroga de autorizaciones.
Así pues, el informe sobre esfuerzo de integración podrá ser valorado únicamente en los siguientes procedimientos:
1. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (artículo 51.6 del Reglamento).
2. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (artículo 61.7 del Reglamento).
3. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículo 71.6 del Reglamento).
4. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (artículo 109.6 del Reglamento).
    • SEGUNDA. Naturaleza del informe sobre esfuerzo de integración y presentación del mismo

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe sobre esfuerzo de integración no tendrá en ningún caso naturaleza de requisito exigible para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
En este sentido, no será preceptiva su presentación para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización, sin perjuicio de su recepción como documentación que acompaña a la solicitud en los casos en que sea presentado junto a esta o de su posible aportación por el extranjero una vez iniciado el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • TERCERA. Contenido a valorar del informe sobre esfuerzo de integración

1. El contenido a valorar del informe sobre esfuerzo de integración se limitará a las siguientes cuestiones:
a) Tendrá como contenido mínimo la participación del extranjero en las acciones formativas reflejadas en el mismo, debiendo tenerse en consideración su asistencia regular a las mismas y en ningún caso su grado de superación de las pruebas que se hubieran podido realizar, conste este o no en el correspondiente informe.
Dichas acciones formativas deben haber sido realizadas por entidades privadas acreditadas o por entidades publicas. No resulta exigible que la entidad privada haya sido acreditada por la misma Comunidad Autónoma que emite el informe sobre esfuerzo de integración o que la entidad publica dependa o este adscrita a dicha Administración autonómica.
b) Al mencionado contenido mínimo podrán sumarse, en su caso, otros aspectos contenidos en el mismo por decisión de la Comunidad Autónoma que emite el informe, siempre que guarden relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.
2. Para que el informe sea considerado en el marco del procedimiento de Renovación de la autorizacion habra de integrar la siguiente información:
a) Nombre y NIE del extranjero sobre cuyo esfuerzo de integración se emite el informe.
b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento de Renovación de la autorizacion.
c) Órgano autonómico que emite el informe, que deberá pertenecer a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente en relación con el procedimiento de Renovación de la autorización.
d) Entidad/es, pública/s y/o privada/s, que ha/n desarrollado las acciones formativas. De ser varias las entidades, deberá reflejarse que acción formativa ha sido desarrollada por cada una de ellas.
e) En el caso de entidades privadas, el informe indicará expresamente que la entidad esta acreditada para el desarrollo de acciones formativas para su reconocimiento en informes sobre esfuerzo de integración.
f) Información sobre cada acción formativa, que será la siguiente:
1°. Titulo de la acción formativa.
2°. Número de horas totales de la acción formativa, con especificación del número de horas dedicadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos y las libertades publicas, el sistema y los principios democráticos y al aprendizaje de [as lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de residencia.
g) Nivel de asistencia (en porcentaje de numero de horas) del extranjero a la acción formativa. Dicho nivel de asistencia deberá constar tanto en relación con el total de numero de horas de la acción formativa como en relación con el numero de horas específicamente dedicado a las materias relacionadas en el apartado anterior.
h) Valoración positiva del esfuerzo de integración por el órgano que emite el informe, basada en la asistencia del extranjero a las acciones formativas que consten en el mismo y la conexión de estas con las materias definidas legal y reglamentariamente como de contenido mínimo del informe, así como, en su caso, en otros aspectos incluidos en el informe que deberán guardar relación directa con el esfuerzo de integración del extranjero.
    • CUARTA. Valoración del informe sobre esfuerzo de integración

Presentado el informe sobre esfuerzo de integración en plazo y siempre que no se haya ya determinado la concesión de la renovación de la autorización en base al cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos para ello, si el informe presentado reúne las condiciones señaladas en la instrucción tercera supondrá la subsanación de la no acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos en los siguientes términos:
1. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditada la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos en la cuantía prevista en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
2. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditado que:
a) El reagrupante cuenta con recursos económicos para atender las necesidades de la familia en la cuantía establecida en el artículo 61.3.b).2° del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Todos los miembros de la unidad familiar habitan en una misma vivienda en los términos previstos en el artículo 61.3.b).3°, siempre que se acredite que los lugares en los que viven son adecuados.
3. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditado que:
a) En el supuesto de renovación del artículo 71.2.b), cuando no se acredite la realización de la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por ano.
b) En el supuesto de renovación del artículo 71.2.c), cuando no se acredite la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por ano.
c) En el supuesto de renovación del artículo 71.3.f).1°, cuando no se acredite la situación de alta en Seguridad Social durante nueve meses en un periodo de doce meses o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro.
d) En el supuesto de renovación del artículo 71.3.f).2°, cuando no se acredite que el cónyuge o pareja de hecho reúne los requisitos relativos a medios económicos y vivienda en los términos previstos para la reagrupación familiar.
4. En el caso de solicitudes de renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, el informe podrá ser utilizado como información a valorar en el caso de que no quedará acreditada la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva.
5. En todos los supuestos señalados en la instrucción primera el informe de esfuerzo de integración deberá ser valorado para renovar las autorizaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.7.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en los supuestos de indulto, cumplimiento, remisión condicional o suspensión de la pena.



http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/INS811.pdf

viernes, 16 de diciembre de 2011

jueves, 15 de diciembre de 2011

ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGIMEN PARA EMPLEADOS DE HOGAR

desde el 1 de enero de 2012 Los empleados del hogar cotizarán entre 19,84 euros y 164,6 euros al mes por su trabajo,  con la reforma que supondrá la inclusión de este colectivo en el Régimen General de la Seguridad Social.Entre estas dos cuantías, hay un total de 15 escalones de cotización.

Además, la reforma establece que el contrato del empleado del hogar deberá de realizarse por escrito y no podrá ser, como hasta ahora, de carácter temporal anual sin justificación.
El pago mínimo en efectivo será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), mientras que la proporción del sueldo cuyo pago puede realizarse en especie cuando el empleado resida en el hogar familiar se reducirá del 45% al 30%.
Además, los empleados del hogar percibirán dos pagas extraordinarias al año cuyo importe no podrá ser inferior al SMI mensual.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

SEGUNDA PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE EXTRANJERIA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL R.D. 557/11 (2ª PARTE)

SEGUNDA PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS
EN MATERIA DE EXTRANJERIA:
PRINCIPALES NOVEDADES DEL R.D. 557/11 (2ª PARTE)


Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza. EDUARDO VAL MARTIN

Ponente: Margarita Blanco (Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza).

Lugar: Salón de Decanato (Planta 2ª).
Fecha: 14 de diciembre de 2011, miércoles.
Horario: De 18:00 a 20:00 horas.
Plazas: Limitadas al aforo.

Inscripción: Gratis para agrupados y 10 euros para no agrupados. Es precisa la inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.

El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el plazo máximo de inscripción es el día 13 de diciembre. Por último advertir a todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio llamar al colegio para reservar plaza.

Zaragoza, diciembre de 2011.

martes, 22 de noviembre de 2011

LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA

El  B.O.E. de 16 de noviembre ha publicado el RD 1497/2011  por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o apostilla,

Por su importancia jurídica cuando hay que legalizar documentos de un Estado para hacerlos valer en otro mediante “Apostilla”, conforme a lo previsto en el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.


Acceso desde la WEB del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

http://www.reicaz.org/textosle/boe_rdec/20111497/20111497.pdf 

miércoles, 26 de octubre de 2011

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.



El día 1 de noviembre entrará en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre de
Medidas de Agilización Procesal , que introduce una serie de  modificaciones  de importancia en las Leyes de Enjuiciamiento Civil(LEC), Enjuiciamiento Criminal(LECri) y de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.(LJCA). La modifiación abarca diferentes aspectos de importancia, entre ellos:


Cabe destacar que queda incluido el juicio monitorio para los juicios de desahucio por falta
de pago, con acumulación o no de reclamación de deuda, de forma que tras la
admisión de la demanda y previamente a la vista, se requerirá al demandado
para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague o formule
oposición a la demanda. En el supuesto de que el demandado no atendiera el
referido requerimiento, se dará por terminado el proceso y el demandante
podrá solicitar directamente el lanzamiento judicial en la fecha prevista
inicialmente en el requerimiento. Por lo que los plazos se van a reducir sustancialmente.
En relación con el recurso de apelación la reforma  excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000€, tratándose de limitar el uso de
instancias judiciales innecesarias por su escasa relevancia económica, Es evidente que esta reforma supone una merma de garatías.

También se suprime el trámite de preparación del recurso de apelación, de forma que el
recurso se interpondrá ante el tribunal directamente en el plazo de veinte
días desde el día siguiente a la notificación de la resolución judicial que se
impugne.

Se modifica el proceso contencioso-administrativo, en cuanto que a partir de
ahora las costas serán como en el proceso civil, bajo el principio del vencimiento.




http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

martes, 25 de octubre de 2011

PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN MATERIA DE EXTRANJERíA: PRINCIPALES NOVEDADES DEL RD 557/11



La A.A.J.Z., convoca a todos los agrupados a la inscripción a la Ponencia que
ha organizado sobre la Reforma de la ley de Extranjería, para el día 9 de
noviembre de 2011, miércoles, entre las 18 horas y las 20 horas.
Es una ponencia que puede interesar a todos los abogados en general, y en
particular a los que quieren profundizar en el conocimiento del derecho de
extranjería. La ponencia abordará las principales novedades introducidas por el
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Organiza: La Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza. Eduardo Val Martín.
Ponente: Margarita Blanco. Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza.

Lugar:
Salón de Decanato.
Fechas: Miércoles 9 de Noviembre de 2011.
Horario: De 18:00 a 20:00 horas.
Inscripción: Gratis para agrupados y 10 euros para no agrupados.

El aforo se encuentra limitado, siguiéndose el orden de inscripción, y el
precio de la charla es de 10 euros para abogados no pertenecientes a la A.A.J.Z. y
gratuita para los abogados agrupados en la A.A.J.Z. En ambos casos es preciso la
inscripción en el curso en el 976 204 220 y el envío por mail al correo electrónico
aajztesoreria@gmail.com o mediante fax (976 396 155) de los datos personales
del solicitante más en su caso, el justificante de pago del curso.
El pago del curso, para los no agrupados, ha de hacerse mediante
transferencia bancaria al la cuenta de la C.A.I. nº 2086 0000 220700842421, y el
plazo máximo de inscripción es el día 3 de Noviembre. Por último advertir a
todos que el mero pago no se traduce con la inscripción directa, siendo obligatorio
llamar al colegio para reservar plaza.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

MODIFICIACIÓN LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL(ART. 10.2 Y 11.3)

Modifciaciones introducidas en la LPH vía la ley 26/2011 de 1 de Agosto de los artículos 10 y 11, afectando a las obras de accesibilidad en los edificios.

Redacción según Ley 26/2011, de 1 de agosto.

Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.

3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

Artículo 11.

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

martes, 28 de junio de 2011

EMPLEADAS DE HOGAR Y SEGURIDAD SOCIAL



Gobierno y los sindicatos han alcanzado un principio de acuerdo para integrar desde el 1 de enero de 2012 a las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social.


El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Además, se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.

Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.

Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.

Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.


En el ámbito de las cotizaciones, se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.
A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.