Este tema ya lo habíamos comentado, la SGAE realizó una serie de grabaciones de video de bodas celebradas en un local para probar que se habia vulnerado la normativa de Propiedad Intelectual.
Posteriormente una denuncia ante la AEPD, supuso una sancion de 60.000€, por la realización de un tratamiento y almacenamiento de datos sin consentimiento.
Está claro que se trata de una acción que infringe el derecho a la intimidad y que la prueba fue ilicita en el procesom Mercantil pero ahora la Audiencia Nacional ha considerado como no ajustada a Derecho la resolución de la AEPD, ya que no existe la finalidad de incorporar tales datos personales a ningún tipo de fichero. De esta manera dicha actuación no es merecedora de sanción,segun el juez, ya que los datos " No fueron recogidos con intención alguna de ser incorporados a un fichero estructurado que permita posteriores tratamientos"
Para llegar a esta conclusión se tiene que ayudar de las definiciones e interpretaciones de la Directiva Europea en relación al concepto de Tratamiento no automatizado de datos de caracter personal, La protección que establece la directiva solo se aplica cuando el tratamiento está destinado a ser incluido en un fichero.(Esto no lo dice la Ley así exactamente)
Para que la Ley se aplique, dice la Sentencia, deben darse dós circunstancias: un fichero de datos personales y la posibilidad de tratamiento, sino la ley no desplegará sus efectos protectores.
Veremos si hay Recurso.
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