viernes, 6 de febrero de 2009

LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


En los contratos donde no se pacte un tiempo mínimo de duración del contrato de alquiler, se entenderá que el contrato se ha realizado como mínimo por un año. Muchas personas alquilan su piso y piensan que al cabo de un año, pueden decirle al inquilino que se marche de la vivienda pero el contrato de arrendamiento se podrá prorrogar hasta un máximo de cinco años obligatoriamente para la parte arrendadora (propietario del inmueble) y potestativamente para la parte arrendataria.

Lo que significa que el inquilino puede vivir en la vivienda hasta cinco años aunque el propietario no quiera, siendo válido el mismo contrato y sólo con la variación en el montante de la renta que marque el IPC anual.


Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994,

Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

Artículo 10. Prórroga del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido

1 comentario:

  1. No sé si contestáis dudas por este sistema, pero lo intentaré. En mi contrato de alquiler (soy el arrendatario) se especifica que el contrato se renovará automáticamente por plazos de un año a no ser que una de las partes indique lo contrario con un plazo de antelación de al menos 15 días. No sé si esto es legal en lo que se refiere a la parte que toca al arrendador, no sé si ha modificado el plazo disminuyéndolo más de lo establecido por la ley (¿un mes?)o siquiera si tiene potestad para evitar la prórroga o solo puedo hacerlo yo, el arrendatario.

    Me iré pasando por si hay respuesta, muchas gracias.

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