lunes, 9 de febrero de 2009

¿LAU O CC? ¿Qué normativa se aplica al arrendamiento de una plaza de aparcamiento?


Existen dos corrientes diferenciadas, la primera de ellas entiende que en la clasificación que hace la Ley de Arrendamientos de 1994, el arrendamiento de plazas de aparcamiento está claramente incluido dentro de la categoría de arrendamientos para uso distinto de vivienda por lo que la regulación de la Ley de Arrendamientos es totalmente aplicable.

Por contra un segundo grupo de autores defienden la tesis de que los arrendamientos de plazas de parking no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley especial arrendaticia y deben regirse por las disposiciones del Código Civil.

La doctrina como podemos ver no es pacifica en este tema y el tenor literal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 da argumentos legales suficientes para defender, como ajustadas a derecho, las dos posturas doctrinales pero hasta el momento la jurisprudencia se ha decantado por la teoría que defiende que los contratos de arrendamiento de plazas de aparcamiento -cuando la plaza de garaje constituya el objeto principal del mismo- deben regirse por las normas comunes del Código Civil.

Igualmente la Dirección General de los Registros y el Notariado ha adoptado la misma postura dictando diversas resoluciones (entre ellas la Resolución de fecha 3 de marzo de 2004), por la que se estima un recurso gubernativo contra la negativa de una Registradora de la Propiedad de Barcelona, que se había negado a inscribir una escritura de compraventa por estimar que era necesaria la notificación de la venta de las plazas de garaje a los arrendatarios de las mismas, al efecto de que estos pudiesen ejercitar el derecho de retracto contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Al estar regulado por el Código civil, un arrendamiento de plaza de Garaje en el que el pago se realiza mensualmente, sino se ha establecido un plazo concreto, se entenderá que la duración del mismo es mensual. (art 1581 CC).

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