viernes, 6 de febrero de 2009

¿QUE HACER EN CASO DE IMPAGO?




En caso de impago, el Presidente o el Administrador, si se acordase en la Junta de Propietarios, podrá exigir al deudor el pago de la deuda por vía judicial a través del Proceso Monitorio que se inicia con la Demanda a la que se acompaña la certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios en la que se aprueba la liquidación de la deuda pendiente.

A la cantidad que se reclame podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, normalmente vía Burofax, siempre que conste documentalmente y solicite en el suplico de la Demanda.

Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. La petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen los profesionales, abogado y procurador, para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

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