martes, 17 de febrero de 2009

El Tribunal Supremo con su última sentencia no admite la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía


El Tribunal Supremo concluye que los contenidos de la asignatura son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución.
La asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y anima a los padres a presentar un recurso contencioso-administrativo contra los textos en el caso de que consideren que éstos "se erijan en árbitro de las cuestiones morales controvertidas que pertenecen al ámbito de debate de la sociedad civil".


El Supremo, en el texto completo de la sentencia sobre cuatro recursos relacionados con esta materia, reafirma la constitucionalidad de la asignatura y deja claro que debe cursarse obligatoriamente.

Según el Supremo la asignatura es totalmente compatible con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución. El texto especifica también que, aunque el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, "los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que se desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Diez de los 29 jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la rama conservadora y liberal, han emitido votos particulares, siete de los cuales discrepan con la mayoría sobre el derecho a la objeción de conciencia y el derecho de los padres a elegir la formación moral de sus hijos. Los otros tres votos son concurrentes, es decir, hacen matizaciones pero están de acuerdo con el grueso de la sentencia.

Lea el contenido de la Sentencia:
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/02/17/epc_andalucia.pdf

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