lunes, 9 de febrero de 2009

El conductor que preste el coche a un “sin carnet” puede ir a la cárcel



La fiscalía exprime la legislación en vigor para redoblar la lucha contra la delincuencia al volante. Los vehículos de los infractores más reincidentes empiezan a ser decomisados a petición del fiscal.

09/02/2009 MANUEL VILASERÓ

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=475821

Foto: DAVID CASTRO
“La fiscalía de seguridad vial se ha propuesto exprimir a fondo la legislación para acabar con las muertes de tráfico y sus nuevos enfoques están siendo entendidos por la magistratura. Varios jueces han dado la razón al ministerio público al acordar en recientes sentencias el decomiso del vehículo a condenados en reiteradas ocasiones por delitos contra la seguridad vial, mientras que otros han condenado a los propietarios de vehículos que lo prestaron a conductores sin carnet. Se trata de dos nuevas vías sancionadoras que, aunque ya están contempladas en la ley, habían sido desaprovechadas.
¿En qué se basa la fiscalía para condenar como coautor de un delito de conducción sin carnet a quien presta el vehículo? En un argumento muy simple: sin su colaboración activa, el delito no hubiera tenido lugar. Es la misma figura legal a la que se acogió la condena de miles de años de cárcel de José Emilio Suárez Trashorras, que suministró los explosivos a los terroristas del 11-M.
LA MISMA PENA El Código Penal prevé para el coautor la misma pena que al autor. En el caso de la conducción sin carnet, de tres a seis meses de prisión o bien multa de 12 a 24 meses y hasta 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La condición sine qua non es que el propietario sepa positivamente que el sin carnet va a conducir de modo inmediato y que no dispone de permiso. Así lo ha entendido, por ejemplo, el juzgado de instrucción número 2 de Utrera (Sevilla), que en una sentencia dictada el pasado 8 de enero condenó a Israel M. T. a 22 días de trabajos al haberse probado que dos días antes, a las tres de la madrugada, conducía un Renault sin haber "tenido nunca licencia de conducción", y a la misma pena a Luis Javier U. G., "que acompañaba a Israel en el asiento del copiloto y aun conociendo que este carecía de licencia, le permitió conducir el vehículo de su propiedad". Otro juez de Almería ha dictado una sentencia similar.
La otra vía abierta por la fiscalía, el decomiso del vehículo, no se había aplicado más que a los conductores kamikazes, porque así lo establece el artículo 381.3 del Código Penal. Pero la fiscalía ha interpretado que esta figura puede trasladarse a los casos de mayor riesgo para la circulación o a los reincidentes más contumaces, al considerar el vehículo el instrumento del delito.
La colección de sentencias que recogen esta doctrina es más amplia aún. La Audiencia de La Coruña confirmó, por ejemplo, el pasado noviembre el decomiso de su Renault a Manuel O. C., pillado borracho en seis ocasiones y conduciendo con el carnet suspendido en otras dos. O el decomiso de su Peugeot a Domingo Artur T. C., condenado previamente por dos delitos de tráfico y otros dos de vulneración de la prohibición de conducir. "Su aplicación ya se ha extendido", sostiene Agustín Hidalgo, el fiscal adjunto de Seguridad Vial.
La fiscalía analiza la posibilidad de usar el decomiso como pena alternativa a la cárcel o para reducir la pena. Para el futuro se estudian otras opciones, como la instalación obligatoria del limitador de velocidad, de un bloqueador del coche en caso de haber bebido, el veto de uso del coche sin llegar a incautarlo, así como destinar el dinero obtenido con la subasta de los vehículos decomisados a las asociaciones de víctimas. "Veremos si se puede hacer con la ley actual, si no pediremos su reforma", advierte el fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas. “
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