sábado, 7 de febrero de 2009

COMO CONSTITUIR UNA COMUNIDAD DE VECINOS


En la actualidad la diversidad de construcciones destinadas a vivienda esta dando lugar a diferentes figuras, como pueden ser las urbanizaciones privadas y los complejos inmobiliarios. Y tal vez por su distribución podamos pensar que en estos modelos constructivos no se debe aplicar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) , pero la normativa claramente establece que también se extiende a este tipo de edificaciones.

El art. 2 de la LPH dice así:

"Esta ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos en el art. 369 del cc, y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta ley."


Si adquieres un piso y nunca se ha constituido una comunidad de propietarios, estos son los pasos que debes realizar:

Normalmente es el promotor el que inicia estos trámites, pero puede darse el caso de que no sea asi.

Para constituir la comunidad, cualquiera de los propietarios puede convocar una junta de constitución En esa convocatoria se fijará, además del lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, los puntos a tratar: entre ellos la constitución de la comunidad, designación de presidente y cargos de la junta de gobierno, También se elegirá un administrador de entre los presentes o se podrá contratar administrador de fincas externo profesional que es la opción mas recomendable. En esta reunión también se formalizará autorización de firmas para disponer de fondos comunitarios y poder realizar la apertura de cuentas corrientes, finalmente, la aprobación será necesario la aprobación de un presupuesto inicial y de una derrama especial para provisión de fondos para afrontar los primeros gastos de la comunidad.

Una vez pasado este trámite se extenderá por escrito el acta de constitución que refleja lo acontecido en la reunión por el que haya actuado como secretario de la misma, se deberá reflejar el acta en un Libro de Actas que habremos comprado para la comunidad y lo llevaremos al Registro de la Propiedad para que lo diligencie
Finalmente, una vez que tengamos el Libro debidamente diligenciado por el Registro, debemos ir a Hacienda, para solicitar el CIF de la comunidad que nos permitirá, por ejemplo, abrir cuentas corrientes en los bancos y cajas de ahorros a nombre de la comunidad. También lo necesitaremos para la inscripción de la comunidad en la Seguridad Social para poder contratar laboralmente empleados y para la contratación de proveedores de servicios y suministros

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