Tribunal Supremo 21/05/99
SP 16427 Es doctrina reiterada de esta Sala la de que la apreciación de las causas determinantes de la ruina así como la distribución de cuotas de responsabilidad entre los distintos participes en el proceso constructivo, es materia reservada a los tribunales de instancia, en atención a su carácter eminentemente fáctico. La Sala de instancia, examinando las alegaciones que ante ella formuló el promotor constructor apelante, reproducidas en este recurso de casación, declara "presupuesto de hecho no concurrente en el presente caso, al existir varias con causas unas que son imputables a la dirección técnica de la obra, y otras a la ejecución material de la misma sin posibilidad de discernir entre ellas, con lo que la responsabilidad de todos ellos frente al dueño, no puede ser otra, como así ha establecido reiterada doctrina jurisprudencial, que la responsabilidad solidaria"; esta declaración de hecho ha de ser respetada en casación en tanto no sea impugnada eficazmente por la vía procesal adecuada que, vigente la Ley 10/1992 no es sino la denuncia de error de derecho en la valoración de la prueba con invocación de las normas reguladoras de la misma que se consideren infringidas. En el presente caso, sin seguir el cauce procesal indicado, el recurrente basa su impugnación casacional en su examen y valoración de la prueba pericial practicada para extraer de ella conclusiones favorables a su tesis, siendo así que esta Sala no puede entrar a realizar un nuevo examen del material probatorio obrante en autos.
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