En esta insólita sentencia, el titular del Juzgado de Instrucción numero 2 de la localidad cántabra ha privado a esta propietaria del derecho a residir en su propio domicilio hasta 2010 ante su reiterado «comportamiento antisocial».
El fallo constituye uno de los pocos casos en los que un magistrado aplica la máxima pena contemplada en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para castigar actividades molestas o insalubres.
El Artículo establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas“
Esta resolución no sólo prohíbe a la mujer acceder a la vivienda de su propiedad durante tres años, sino también hacer uso de los elementos comunes del inmueble en el mismo.
Basándose en la «insostenible situación que para la convivencia supone la conducta habitual de la demandada», y , para garantizar «el derecho a la tranquilidad de los vecinos».
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