martes, 27 de enero de 2009

¿Puede un propietario, que no reside en la comunidad, evitar ser presidente?

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la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2 establece que el Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo.

El nombramiento es obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo ante el Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El hecho por tanto de que tenga arrendados los pisos no le impide el ejercicio del cargo para el que fuenombrado.

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