A.P., Sección 4ª ZARAGOZA 09/12/98
SP 16196
En la cláusula de exoneración contenida en los estatutos de dicha Comunidad, que se reflejan en la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 13 de Septiembre de 1976, relativa a dicho local -garaje, cláusula 2ª del tenor literal siguiente: "los dueños de locales de planta de sótano, estarán totalmente exentos de contribuir a los gastos de comunidad, por tener su entrada y acceso totalmente independiente del inmueble", toda vez que por mucha amplitud que pueda darse a dicha exención, en razón a la configuración independiente de tal sótano en cuanto a sus accesos, la misma no puede alcanzar a gastos correspondientes a obras necesarias para la conservación misma de elementos estructurales del inmueble, como las aquí contempladas, inmueble del que forma parte innescindible dicha planta sótano, que se ve beneficiada por las mismas en cuanto contribuyen al mantenimiento de la finca de la que es parte. De tal cláusula no se deduce que se exima a la propiedad de la aludida planta sótano de contribuir a los gastos de tal naturaleza, por lo que en correcta aplicación de lo preceptuado en el art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal debe aseverarse que la demandada queda obligada al pago de la porción de dichos gastos que se reclaman en la demanda iniciadora de este juicio, tal como se establece con acierto en la sentencia de instancia, en la que ninguna vulneración se produce a las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
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