martes, 26 de enero de 2010

TRIBUNAL SUPREMO: La exoneración genérica de gastos de ascensor se refiere a todos, ordinarios y extraordinarios



TS, Sala Primera, de lo Civil, 18-11-2009


EL Tribunal Supremo zanja una cuestión largamente debatida, respecto el alcance de las cláusulas de exoneración de gastos que vienen reflejadas en un Título o en el Estatuto. Hasta el momento, la interpretación era siempre de carácter restrictivo, considerando que se trata de una excepción a la regla general de pago que establece el art. 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora se nos marca una línea interesante, estableciendo que cuando se mencionan en general "gastos de ascensor", sin mayores aclaraciones, la exoneración es plena y vinculante, de tal manera que no se podrán cargar los pagos ordinarios y tampoco los extraordinarios.


En concreto, si la cláusula habla en términos generales de "gastos", sin ninguna aclaración más, se podrá decir que la exoneración es completa; por el contrario, si en el Estatuto se indica algún concepto específico, todo lo que no entre en dicha calificación no gozará del beneficio de exonerar al propietario correspondiente.

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