martes, 26 de enero de 2010

MUCHOS AMIGOS EN TUENTI O FACEBOOK PUEDEN SER UN PROBLEMA



La Agencia Española de Protección de Datos entiende que si el usuario de una red social tiene un alto número de contactos, o tiene su perfil sin restricciones de privacidad, sería un motivo para que a ese usuario se le aplicase todo el régimen de la Ley Orgánica de Protección de Datos y debería respetar las siguientes obligaciones legales:


a) Informar de lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD a cada una de las personas que aparezcan en fotografías publicadas en su perfil.

b) Solicitar el consentimiento a cada una de las personas que aparezcan en las fotografías de su perfil, y estar en disposición de poder probar dicho consentimiento.

c) En determinados casos, declarar un fichero de datos ante el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Infringir algunas de estas obligaciones podrían acarrear multas de hasta 300.000 euros por lo que como veís las consecuencias no son pequeñas.


La ley considera la imagen como un dato de carácter personal y por tanto, se debe obtener el consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca una persona cualquiera pero la LOPD no se aplica a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como podría ser en principio una red social.


Pero ahora la AEPD entiende, en su informe jurídico 2008-0615, que para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2.2.a LOPD, lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación de fotografías se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.



En esos informes se dice: “Un gran número de contactos puede indicar que no se aplica la excepción doméstica y el usuario podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos“. En idéntico sentido se pronuncia cuando el perfil del usuario se encuentra “abierto”, sin restricciones de acceso.

Asi que habra que tener cuidado con admitir amigos a discrección. El problema es que las redes sociales no solo se ven ahora como un lugar de encuentro de amigos, sino una forma de estar informado de multiples actividades y servicios como enterarte de ofertas de restaurantes,resultados de futbol, los últimos conciertos, etc por lo que es relativamente facil que tu lista de contactos alcance los 200.

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