viernes, 23 de octubre de 2009

Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbano


El Senado aprueba el proyecto de ley que impulsa el alquiler y para ello modifica de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil

También se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios.

En el caso concreto de Ley de Arrendamientos Urbanos, la norma ampliará los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, al incluir la posibilidad de que el propietario disponga de la vivienda si la necesita para sus hijos, sus padres y su pareja, tras una sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial.


Estas circunstancias deberán constar expresamente en el contrato de arrendamiento, para garantizar su seguridad jurídica.



En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, su reforma permitirá "asegurar la tutela eficaz de la posición legítima de los arrendadores", de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan "recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo".


La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso ni trámite posterior. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.

Arrendador e inquilino podrán llegar a un pacto durante los procesos de desahucio

Por otra parte, se reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/2009/10/22/188771.php

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